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Resolución 253/94





Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 253/94

Esteblécese el período facturación y el
monto de la tasa que deben abonar los generadores y operadores
de Residuos Peligrosos.


Bs. As., 22/ó/94

VISIO, la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, su reglamentación
Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993, disposiciones reglamentarias,
y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 16 de la Ley citada se faculta a esta
Secretaría a establecer una tasa que deberán abonar
los generadores y operadores en función de la peligrosidad
y cantidad de residuos peligrosos que produjeren o trataren.

Que la tasa en cuestión no debe ser superior al uno por
ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad,
en razón de la cual se generan los residuos peligrosos.

Que por el artículo 16 del Decreto 831/93 se establece
que todo generador y operador de residuos peligrosos deberá
abonar anualmente la tasa de evaluación y fiscalización.

Que la misma se abonará por primera vez en el momento de
la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y
Operadores de Residuos Peligrosos, y posteriormente, en forma
anual al efectuar la presentación correspondiente a la
actualización prescripta en el artículo 16 de la
Ley 24.051. y su alicuota básica será del cero cincuenta
por ciento (0.50 %).

Que es necesario establecer pautas inequívocas que permitan
calcular y liquidar la tasa de Evaluación y Fiscalización
correspondiente al primer período de aplicación.

Que por el artículo 15 del Decreto 831/93 se establece
que los datos incluidos en la Declaración Jurada prevista
en el artículo 15 de la Ley 24.051 podrán ser ampliados
con carácter general por la autoridad de aplicación,
si ésta lo estimara conveniente.

Que resulta conveniente establecer el período de facturación
que corresponde informar en la Declaración Jurada y que
el mismo debe referirse al año calendario anterior al de
la presentación.

Que se considera razonable aplicar al ocho por ciento (8 %) directamente
sobre el valor total de ventas del producto y/o servicio, cuya
producción origine la generación de residuos peligrosos,
deducidos los impuestos internos y el impuesto al valor agregado,
incluido en la factura siempre que se trate de sujetos de derecho
de los mencionados impuestos.

Que la normativa citada establece el concepto de utilidad presunta
promedio de la actividad en razón de la cual se generan
los residuos, y que los principios de la tributación establecen
que la misma tenga característica de generalidad, conjugando
ello con el concepto de rentabilidad básica de un capital
expuesto a determinada actividad productiva o de servicios.

Que en el entendimiento que en los esquemas modernos de organización
de comercialización, los resultados se pueden desplazar
en forma horizontal a efectos de diferenciar los márgenes
de utilidad, incluso optando en algunos casos porque los mismos
sean negativos en algunas líneas contra los positivos de
otras.

Que asimismo se debe considerar el resultado indirecto por utilizar
una vertiente de la complementariedad de operaciones, procurando
la simplificación de la administración tributaria,
para la mayor facilidad de los administrados, y un mejor control
de parte de la administración.

Que se ha tenido en cuenta los indicadores económicos en
cuanto crecimiento de la actividad, como las pautas promedio de
utilidad neta para nuestra realidad, donde los índices
anuales no superan el diez por ciento (10%) y tomando en consideración
las tasas internacionales de rendimiento en la colocación
de capitales.

Que al monto obtenido de aplicar la tasa se le deben aplicar los
coeficientes que corrijan la resultante haciendo más gravosa
la tasa en función de la cantidad y peligrosidad del residuo
generado, situación que se contempla de las Resoluciones
N° 227/94 de la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano.

Que dada las características técnico-económicas
de la información a suministrar por las

empresas, se hace necesario que las mismas presenten una Declaración
Jurada complementaria, certificada por Contador Público,
en la que se reflejen los montos de ventas mensuales de los productos
y/o servicios que generan los residuos peligrosos denunciados
en la Declaración Jurada que establece el artículo
15 de la Ley.

Por ello,

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1°- Se entenderá por período
anual para la primera tasa que deben abonar los generadores y
operadores de Residuos Peligrosos, el lapso comprendido del 1
de enero al 31 de diciembre del año anterior a la fecha
de presentación de inscripción en la Dirección
Nacional de Registro y Habilitaciones.

Art. 2°- Se define para el primer período de
aplicación que la utilidad presunta o utilidad anual o
utilidad promedio será la que surja como resultado de aplicar
un ocho por ciento (8%) al total de las ventas que se originaron
en la actividad que genero el Residuo Peligroso correspondiente
al período fijado en el artículo anterior, coincidente
con lo manifestado en la Declaración Jurada.

Art. 3°- El monto de la tasa surgirá de aplicar
a la totalidad definida en el artículo anterior el porcentual
de cero cincuenta por ciento (0,50%) fijado en el apartado 3 del
Inciso d) del artículo 16 del Decreto 831/93, y se ajustará
en función de la cantidad y peligrosidad del residuo generado
aplicando la tabla establecida en las Resoluciones N° 224/94
y 250/94 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano, según el siguiente cuadro:

Peligrosidad Sólidos Líquidos Gaseosos Mixtos

Med Ned Gra Med Ned Gra Med Ned Gra Med Ned Gra

Baja
Peligrosidad 1.0 1.25 1.5 1.0 1.25 1.5 1.0 1.25 1.5 1.0 1.25 1.5


Alta 1.75 * 2.0 1.75 * 2.0 1.75 * 2.0 1.75 * 2.0
Peligrosidad







Fórmula para el cálculo de la Tasa de Evaluación
y Fiscalización

MV = Monto de Ventas art. 1 y art. 4 de la presente Resolución.

UP = Utilidad Presunta art. 2 igual al 8% T = Tasa art. 3 igual
a 0.5%

FC = Factor de Corrección, Tabla art. 3.

TEF = Tasa de Evaluación y Fiscalización.

TEF = [( MV* UP)* T]* FC

TEF = [(MV * 0,008) * 0,05] * FC

Art. 4°- Se entiende por total de venta de la actividad
que genera los residuos tipificados en la Ley 24.501, al total
facturado por el generador u operador la actividad en que haya
originado el residuo peligroso, en el año inmediato calendario
anterior a la inscripción en la Dirección Nacional
de Registro y Habilitaciones de Residuos Peligrosos.

Art. 5°- El total de venta del año calendario
anterior que se denuncie, deberá estar respaldado con la
Declaración Jurada adjunta como Anexo I, la cual forma
parte de la presente Resolución. Esta Declaración
Jurada deberá ser efectuada por Contador Público
Nacional, y su firma certificada por el Consejo Profesional, conforme
lo dispuesto por el Decreto 2293/92, en base a la información
necesaria que se detalla en el Anexo II y que forma parte de la
presente Resolución. Sin este requisito los elementos presentados
carecerán de validez y eficacia.

Art. 6°- Aquellos generadores y operadores que inicien
actividad, o estando en actividad comenzarán a generar
residuos peligros, deberán abonar para el primer año
una tasa fija total equivalente a $200.- (pesos doscientos).

Art. 7°- La tasa correspondiente a los períodos
posteriores se calculará según lo establecido por
el Decreto 831/93.

Art. 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.-María
Julia Alsogaray.

ANEXO I

DECLARACION JURADA DEL ARTICULO 5°

TIPO DE RESIDUO GENERADO Y/O TRATADO ------------
(Sólido, Gaseoso, Mixto,
Líquido)





NIVEL DE PELIGROSIDAD (s/ informe técnico: --------

Cantidad generada y/o tratada

PERIODO Baja Operaciones Mediana Alta Operaciones
Facturadas (1) Operaciones Facturadas (1)
Facturadas (1)


Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre


TOTALES





(1) Se consignarán las operaciones según lo prescripto
por el artículo .............. de la Resolución
General.

El que suscribe.......................................... .. en su
carácter de ............................ (2) declara bajo juramento
que el presente es fiel expresión de la verdad, y ha sido
confeccionada sin omitir o falsear dato alguno.


Lugar y fecha:
Firma y sello







(2) Deberá ser suscripta por persona responsable de la
empresa en los términos del artículo 26 de la Ley
11.683 (TO. 1978) y sus modificaciones.-


Firma del profesional de ciencias económicas a efectos de la
información de la presente


Firma y sello







ANEXO III

INFORMACION QUE DEBE CONTENER LA CERTIFICACION DE FACTURACION
QUE GENERO RESIDUOS PELIGROSOS

- Sociedades Comerciales incluidas en la Ley 19.550 y sus modificaciones
(regularmente contituídas).

1.- Identificación de Libros Contables y Societarios, Rúbrica,
cantidad de follos, y último follo utilizado.

2.- Información donde consta la facturación que
generó los residuos peligrosos. Si en la facturación
total de la Empresa hay partes que han generado residuos peligrosos
y otras no, deberán informar qué papeles de trabajo
sustentas la información de la Declaración Jurada.

- Sociedades Unipersonales y Sociedades Irregulares

1.- Identificación de los Libros Contables, ya sea rubricados
o no.

2.- Información donde consta la facturación que
generó los residuos peligrosos, si en la facturación
total de la empresa hay partes que han generado residuos y otras
no, deberán informar que papeles de trabajo sustentan la
información de la Declaración Jurada.

Administracionius UNLP

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