Ministerio de Salud y Acción Social CODIGO ALDIENTARIO ARGENTINO Resolución 253/97 Modifícase artículo 948 - Capítulo XI,
Alimentos Vegetales. Bs. As.. 24/4/97 B.O. 27/5/97
VISTO la necesidad de subsanar un error en el artículo
948-Capítulo XI, alimentos Vegetales-del Código
Alimentario Argentino y
CONSIDERANDO:
Que en la reunión plenaria de la Comisión Nacional
del Código Alimentario Argentino realizada en la ciudad
de Esquel entre los días 17 al 20 de noviembre de 1992
se decidió modificar el artículo 948 del Código
Alimentario Argentino.
Que en la Resolución de este Ministerio 197/ 95 del 6 de
junio de 1995 en su artículo 6° inciso d) aparece
en la redacción del Inciso 1-d) del artículo 948
del C.A.A. un error en el rango de pH aceptado.
Que este error puede generar problemas ante la Autoridad Sanitaria
Nacional y Jurisdiccional.
Que la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos
y Tecnología Medica ha tomado intervención de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha
tomado intervención de su competencia.
Que se efectúan en virtud de las facultades conferidas
por artículo 2°, inciso h apartado 1° del Decreto
101/85.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIL
RESUELVE:
Artículo 1°-Modifíquese el texto del
inciso l- d) del artículo 948 del Código Alimentario
Argentino aprobado en la Resolución 197/95 en este Ministerio,
quedando redactado de la siguiente forma:
1-d) El líquido drenado del escurrido de la piel, fibras
y semillas deberá contener no menos de 5 por ciento de
extracto seco libre de cloruro de sodio constituido por sólidos
del tomate.
Se considerara cumplida la exigencia si la lectura refractométrica
del líquido (según la Escala Internacional para
Sacarosa) acusa un valor que no sea inferior a 4,2 %.
Su pH será inferior a 4,5.
Art. 2°-Regístrese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese
y archívese - Alberto Mazza.