Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2544/99
Modificación de la Norma Técnica para Sistemas Inalámbricos Digitales para Uso Privado (SIDUP) de acceso a la red telefónica pública.
Bs. As., 20/1/99
B.O.: 26/1/99
VISTO el Expediente N° 14.233/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES donde se documenta la necesidad de habilitar la banda de 902 MHz a 928 MHz para Sistemas Inalámbricos Digitales de Acceso a la red telefónica pública que no sean de espectro ensanchado, y
CONSIDERANDO:
Que la actual orientación de la tecnología y la normativa en materia de telecomunicaciones admite la convergencia de servicios en una misma banda de frecuencias.
Que, como complemento obligado de lo anterior, también existe una clara tendencia a proveer un servicio dado en diferentes bandas de frecuencias o, en otros términos, a independizar el servicio del medio por el cual se provee.
Que tales orientaciones deben tenerse en cuenta cuando favorecen el desarrollo tecnológico y el interés general, en la medida que guarden coherencia con el marco regulatorio vigente.
Que la Norma Técnica para Sistemas Inalámbricos Digitales para Uso Privado (SIDUP) que como Anexo I forma parte de la Resolución N° 2904 SC/97 fija las bandas de frecuencias para operación de los mismos.
Que existen equipos aptos para SIDUP que operan en el rango de 902 MHz a 928 MHz, el cual ya se encuentra destinado a ese fin para equipos que utilizan la técnica de espectro ensanchado.
Que, para el uso de dicha banda, las técnicas de modulación/codificación no constituyen factores excluyentes, los cuales, en cambio, se encuentran principalmente en el alcance radioeléctrico, el acceso a los canales y la limitación de emisiones espurias.
Que la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos de América autorizó el empleo de emisores radioeléctricos de potencia reducida en la banda de 902 MHz a 928 MHz sin necesidad de autorización individual, tanto para los que utilizan ensanchamiento de espectro como de banda estrecha.
Que han tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Agréguese como punto 5.10 de la Norma Técnica para Sistemas Inalámbricos Digitales para Uso Privado (SIDUP) de acceso a la red telefónica pública, que como Anexo I forma parte de la Resolución N° 2904 SC/97, el texto contenido en el Anexo a la presente Resolución.
Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.
ANEXO
5.10. En la banda de 902 MHz a 928 MHz también podrán utilizarse equipos para Sistemas Inalámbricos Digitales de acceso a la red telefónica pública, para Uso Privado (SIDUP), que no sean de espectro ensanchado, que cumplan el punto 5.5 de la presente Norma Técnica y las especificaciones que se indican a continuación.
5.10.1. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL TRANSMISOR
5.10.1.1. INTENSIDAD DE CAMPO MAXIMA ADMISIBLE
La intensidad de campo máxima admisible, medida a 3 m de la fuente será de 50 mV eficaces/m.
5.10.1.2. EMISIONES ARMONICAS IRRADIADAS
Las emisiones armónicas irradiadas no superarán los 500 µV/m a 3m de la fuente.
5.10.1.3. EMISIONES NO ESENCIALES IRRADIADAS
Las emisiones no esenciales irradiadas a una distancia de 3 m, con excepción de las armónicas, estarán atenuadas por lo menos 50 dB respecto de la fundamental o no superarán los valores indicados en la tabla siguiente, tomándose el valor que de la menor atenuación.
Frecuencia
(MHz) |
Intensidad de campo
a 3 m µV/m |
30 - 88 |
100 |
88 - 216 |
150 |
216 - 960 |
200 |
<960 |
500 |