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Resolución 2545/98 del 25/11/98




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2545/98
Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina para el servicio de Radares Meteorológicos.
Bs. As., 25/11/98
B.O: 01/12/98
VISTO el Expediente N° 13.883/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se trata la atribución de frecuencias para el servicio de Radares Meteorológicos, y
CONSIDERANDO:
Que se ha reconocido la necesidad de destinar frecuencias al Servicio de Radares para uso Meteorológico para la observación de la variabilidad espacio - temporal de parámetros hidrometeorológicos .
Que el Reglamento de Radiocomunicaciones contempla la atribución de la banda de 5600 a 5650 MHz para ese fin en la nota de pie S5.452.
Que dicha nota de pie establece que estos radares están autorizados a funcionar sobre una base de igualdad con el servicio de Radionavegación Marítima.
Que han tomado la debida intervención la GERENCIA DE INGENIERIA, así como la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS, ambas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina según el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
Modificación del Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina en la banda 5470-5650 MHz.
(MHz)














REGION 2 - U.I.T.

ATRIBUCION EN LA REPUBLICA ARGENTINA

OBSERVACIONES (44)

5470-5650 RADIONAVEGACION MARITIMA Radiolocalización

5470-5600
RADIONAVEGACION
MARITIMA Radiolocalización

 

S5.450 - S5.451 - S5.452

5600 - 5650
RADIONAVEGACION
MARITIMA Radiolocalización

(46)
Resolución SC N° /98


(46)
46. En la banda 5600 - 5650 MHz., se adopta el numeral S.5452, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T., a nivel nacional.

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