Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2545/99
Determínase el agregado de nuevas localidades a las ya fijadas por Resoluciones Nros. 1076/98, 1047/98, 1045/98, 875/98 y 1046/98, en las que correspondería la instalación del Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) en las Provincias de Jujuy, Tucumán y Chubut, y de la Red Telefónica Domiciliaria en las Provincias de Salta, Tucumán, La Rioja y Mendoza.
Bs. As., 20/1/99
B.O.: 25/03/99
VISTO el Expediente N° 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Expediente N° 744/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos modificatorios, y lo establecido en el Decreto N° 264 del 10 de marzo de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles en base a las necesidades sociales existentes.
Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.
Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento, el Decreto N° 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) de otorgar servicio de SSPLD e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estimaba adecuada al desarrollo actual del país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que "gobernar es comunicar" como lo sostuviese el Señor Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del programa de transición hacia la competencia el día 10 de marzo de 1998.
Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentando así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a éstas y afianzando aún más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.
Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.
Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre de 1996 señala que: "El parlamento Europeo subraya fundamenta... del equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles para todos los consumidores...".
Que el artículo 12 del Decreto N° 264 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes e instruyó esta Secretaría para que dentro del término de treinta (30) días apruebe los listados que detallan las localidades a cubrir inicialmente.
Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y relevando las necesidades específicas de municipios, comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Secretaría de INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB).
Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar las localidades que requieren de la instalación de SSPLD deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además que todas las instalaciones y mejoras deberán prever su finalización antes del 30 de junio de 1999.
Que el artículo 13 del Decreto N° 264 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica o inalámbrica en aquellas localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes, en las que al menos TREINTA (30) clientes lo soliciten y que en toda la localidad donde hubiera red telefónica domiciliaria deberá existir al menos UN (1) teléfono público.
Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el artículo mencionado, apruebe el listado de localidades por licenciataria, en las que se procederá a la instalación de red.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) por instrucciones de esta Secretaría ha realizado verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red Telefónica existentes.
Que durante 1997 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitó información a la totalidad de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a efectos de que remitieran las necesidades de servicio telefónico existentes en sus jurisdicciones.
Que en base a toda la información y documentación recabada y verificaciones efectuadas, esta Secretaría mediante Resoluciones Nros. 875, 1045, 1046, 1047, 1076, 1373 y 2167, todas de 1998, fijó las localidades del territorio nacional en que en los términos de las normas mencionadas corresponde la instalación de SSPLD y Red Telefónica Domiciliaria.
Que a tenor de lo dispuesto en la Resolución SC N° 2516/98 y con el objeto de identificar nuevas áreas, aún las más remotas del territorio nacional, particularmente los nuevos focos de desarrollo y emprendimientos mineros y turísticos en zonas del interior del país, a cubrir con servicios de telecomunicaciones, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES realizó nuevas verificaciones a lo largo del trazado de la Ruta Nacional N° 40 y zonas aledañas, por constituir ésta un verdadero eje en la integración de las distintas áreas del país.
Que como consecuencia del relevamiento efectuado, se estima conveniente agregar nuevas localidades a las ya fijadas en las que correspondería la instalación de SSPLD y Red de Telefonía Domiciliaria.
Que la propuesta formulada no altera de manera alguna las decisiones adoptadas, toda vez que tal como surge de las mismas, es objetivo de esta Secretaría, propender al desarrollo social y económico más equitativo de las distintas regiones de nuestro territorio.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la Gerencia de Control de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) correspondientes a la Provincia de Jujuy aprobado por Resolución SC N° 1076/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria correspondiente a la Provincia de Salta aprobado por Resolución SC N° 1076/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Art. 3° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) correspondientes a la Provincia de Tucumán aprobado por Resolución SC N° 1047/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 4° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria correspondiente a la Provincia de Tucumán aprobado por Resolución SC N° 1047/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Art. 5° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria correspondiente a la Provincia de La Rioja aprobado por Resolución SC N° 1045/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Art. 6° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria correspondiente a la Provincia de Mendoza aprobado por Resolución SC N° 875/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Art. 7° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) correspondientes a la Provincia de Chubut aprobado por Resolución SC N° 1046/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 8° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.
ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de JUJUY
Localidad |
Departamento |
Bermejito |
Ledesma |
Ciénaga |
Santa Catalina |
Coctaca |
Humahuaca |
Cóndor |
Yavi |
Cusi Cusi |
Santa Catalina |
El Acheral |
San Pedro |
El Alto |
Santa Bárbara |
Huáncar |
Susques |
La Manga |
San Pedro |
Libertad |
Ledesma |
Lote Palos Blancos |
San Pedro |
Maíz Negro |
Ledesma |
Mina Pan de Azúcar (o Río Cincel) |
Rinconada |
Mina Providencia |
Susques |
Minas Pirquitas |
Rinconada |
Miraflores (o Lote Miraflores) |
San Pedro |
Oratorio |
Santa Catalina |
Pampichuela |
Villa Grande |
Pastos Chicos |
Susques |
Piedritas (o Lote Piedritas) |
San Pedro |
Puente Lavayén |
Santa Bárbara |
San Antonio (o Lote San Antonio) |
San Pedro |
San Francisco |
Valle Grande |
San Juan de Quillaques |
Susques |
San Juancito |
El Cármen |
Santa Ana |
Valle Grande |
Santa Rosa |
Valle Grande |
Valle Colorado |
Valle Grande |
San José de Chañi |
. |
Lipán |
. |
El Colorado |
. |
Pozo Colorado |
. |
Provincia de TUCUMAN
Localidad |
Departamento |
Colonia Lote 11 |
Cruz Alta |
Nueva Trinidad |
Simoca |
Pala Pala |
Leales |
Santa Cruz |
Simoca |
Villa Las Flores |
Tafí Viejo |
Cobre |
. |
Buena Vista |
Monteros |
El Coité |
. |
Santa Rosa |
. |
Payagastilla |
. |
San Rafael |
. |
AREA: Telefónica de Argentina S.A.
Provincia de CHUBUT
Localidad |
Departamento |
Bahía Bustamante (Cambio de HF) |
Escalante |
Blancuntre (Cambio de HF) |
Lastre |
Buen Pasto (Cambio de HF) |
Sarmiento |
Cerro Centinela (Cambio de HF) |
Futaleufú |
Costa de Chubut (Cambio de HF) |
Cushamen |
Facundo (Cambio de HF) |
Río Senger |
Fofo Cahuel (Cambio de HF) |
Cushamen |
Lago Rivadavia (La Bolsa) (Cambio de HF) |
Cushamen |
Lago Rosario (Cambio de HF) |
Futaleufú |
Laguna de las Vacas (Cambio de HF) |
Telsen |
Lagunita Salada (Cambio de HF) |
Gastre |
Las Pampas (Cambio de HF) |
Tehuelches |
Los Altares (Cambio de HF) |
Paso de Indios |
Los Cipreses (Cambio de HF) |
Futaleufú |
Piedra Parada (Cambio de HF) |
Cushamen |
Ranquil Huao (Cambio de HF) |
Cushamen |
Sepaucal (Cambio de HF) |
Teisen |
Valle el Cajón |
Cushamen |
Villa Rural Río Blanco |
Cushamen |
Yala Laubat (Cambio de HF) |
Lagunita Salada |
Pastos Blancos |
. |
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de TUCUMAN
Localidad |
Departamento |
Colonia Lote 11 |
Cruz Alta |
Nueva Trinidad |
Simoca |
Pala Pala |
Leales |
Santa Cruz |
Simoca |
Villa Las Flores |
Tafí Viejo |
Cobre |
. |
Buena Vista |
Monteros |
El Coité |
. |
Santa Rosa |
. |
Payagastilla |
. |
San Rafael |
. |
Provincia de JUJUY
Localidad |
Departamento |
Bermejito |
Ledesma |
Ciénaga |
Santa Catalina |
Coctaca |
Humahuaca |
Cóndor |
Yavi |
Cusi Cusi |
Santa Catalina |
El Acheral |
San Pedro |
El Alto |
Santa Bárbara |
Huáncar |
Susques |
La Manga |
San Pedro |
Libertad |
Ledesma |
Lote Palos Blancos |
San Pedro |
Maíz Negro |
Ledesma |
Mina Pan de Azúcar (o Río Cincel) |
Rinconada |
Mina Providencia |
Susques |
Minas Pirquitas |
Rinconada |
Miraflores (o Lote Miraflores) |
San Pedro |
Oratorio |
Santa Catalina |
Pampichuela |
Villa Grande |
Pastos Chicos |
Sulques |
Piedritas (o Lote Piedritas) |
San Pedro |
Puente Lavayén |
Santa Bárbara |
San Antonio (o Lote San Antonio) |
San Pedro |
San Francisco |
Valle Grande |
San Juan de Quillaques |
Susques |
San Juancito |
El Cármen |
Santa Ana |
Valle Grande |
Santa Rosa |
Valle Grande |
Valle Colorado |
Valle Grande |
San José de Chañi |
. |
Lipán |
. |
El Colorado |
. |
Pozo Colorado |
. |
AREA: Telefónica de Argentina S.A.
Provincia de CHUBUT
Localidad |
Departamento |
Bahía Bustamante (Cambio de HF) |
Escalante |
Blancuntre (Cambio de HF) |
Lastre |
Buen Pasto (Cambio de HF) |
Sarmiento |
Cerro Centinela (Cambio de HF) |
Futaleufú |
Costa de Chubut (Cambio de HF) |
Cushamen |
Facundo (Cambio de HF) |
Río Senger |
Fofo Cahuel (Cambio de HF) |
Cushamen |
Lago Rivadavia (La Bolsa) (Cambio de HF) |
Cushamen |
Lago Rosario (Cambio de HF) |
Futaleufú |
Lagunas de las Vacas (Cambio de HF) |
Telsen |
Lagunita Salada (Cambio de HF) |
Gastre |
Las Pampas (Cambio de HF) |
Teheulches |
Los Altares (Cambio de HF) |
Paso de Indios |
Los Cipreses (Cambio de HF) |
Futaleufú |
Piedra Parada (Cambio de HF) |
Cushamen |
Ranquil Huao (Cambio de HF) |
Cushamen |
Sepaucal (Cambio de HF) |
Telsen |
Valle el Cajón |
Cushamen |
Villa Rural Río Blanco |
Cushamen |
Yala Laubát (Cambio de HF) |
Lagunita Salada |
Pastos Blancos |
. |
ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de SALTA
Localidad |
Departamento |
Coronel Cornejo |
General San Martín |
Gral. Ballivián |
General San Martín |
La Candelaria |
La Candelaria |
Rivadavia |
Rivadavia |
Dragones |
General San Martín |
Los Blancos |
Rivadavia |
Los Toldos |
Santa Victoria |
Coronel Mollinedo |
Anta |
Misión Chaqueña |
General San Martín |
General Pizarro |
Anta |
Nuestra Sra. De Talavera |
Anta |
La Unión |
Rivadavia |
Isla de Cañas |
Iruya |
La Silleta |
Rosario de Lerma |
Payogasta |
Cachi |
San Agustín |
Cerrillos |
Angastaco |
San Carlos |
Cobos |
General Güemes |
Iruya |
Iruya |
Río del Valle |
Anta |
Piquete Cabado |
Anta |
Antillas |
Rosario de la Frontera |
La Poma |
La Poma |
Provincia de TUCUMAN
Localidad |
Departamento |
El Chañar |
Burruyacú |
Alto Verde |
Chicligasta |
Alcadia |
Chicligasta |
Villa Belgrano |
Juan B. Alberdi |
Taco Ralo |
Graneros |
Río Colorado |
Leales |
Estación Aráoz |
Leales |
Barrio Casa Rosada |
Famaillá |
Manuel García Fernández |
Leales |
Monteagudo |
Simoca |
Villa Benjamín Aráoz |
Burruyacú |
Alpachiri |
Chicligasta |
Pacará |
Cruz Alta |
Gobernador Garmendia |
Burruyacú |
Colalao del Valle |
Tafí del Valle |
Provincia de LA RIOJA
Localidad |
Departamento |
Campanas |
Famatina |
Loma Blanca |
General Belgrano |
Pagancillo |
Felipe Varela |
Pituil |
Famatina |
Malligasta |
. |
Sañogasta |
. |
Los Sarmientos |
. |
AREA: Telefónica de Argentina S.A.
Provincia de MENDOZA
Localidad |
Departamento |
Barrancas |
Luján de Cuyo |
Blanco Encalada |
Las Heras |
Colonia Las Rosas |
Tunuyán |
Jocolí |
Lavalle |
La Pega |
Lavalle |
Philipps |
Junín |
Atuel Norte |
San Rafael |
Rodríguez Peña |
San Martín |
Tres de Mayo |
Lavalle |
La Junta |
. |
Ranquil Norte |
. |