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Resolución 2545/99 del 20/1/99




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2545/99
Determínase el agregado de nuevas localidades a las ya fijadas por Resoluciones Nros. 1076/98, 1047/98, 1045/98, 875/98 y 1046/98, en las que correspondería la instalación del Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) en las Provincias de Jujuy, Tucumán y Chubut, y de la Red Telefónica Domiciliaria en las Provincias de Salta, Tucumán, La Rioja y Mendoza.
Bs. As., 20/1/99
B.O.: 25/03/99
VISTO el Expediente N° 34/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Expediente N° 744/99 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley N° 19.798 de Telecomunicaciones y lo previsto por los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92, y sus respectivos modificatorios, y lo establecido en el Decreto N° 264 del 10 de marzo de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que desde esta perspectiva corresponde aprobar las nuevas metas que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), propone la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el contexto del marco regulatorio que se define, a fin de receptar los cambios que se han producido en el transcurso de esta década en la industria de las telecomunicaciones y conciliar las distintas alternativas posibles en base a las necesidades sociales existentes.
Que con el esquema de transición diseñado se busca compatibilizar las metas sociales y el carácter universal del servicio telefónico con la política de apertura a la competencia y creciente incorporación de las reglas del mercado.
Que no obstante que se encuentra en trámite el procedimiento para dictar el Reglamento de Servicio Universal, que establecerá en definitiva los objetivos del Gobierno Nacional sobre metas sociales de cobertura telefónica necesarias para el desarrollo del país y de la comunidad, y la forma de su financiamiento, el Decreto N° 264/98 estableció a su vez la obligación por parte de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) de otorgar servicio de SSPLD e instalación de redes telefónicas domiciliarias a localidades pequeñas sin cobertura o con una cobertura inferior a la que se estimaba adecuada al desarrollo actual del país, con el convencimiento del Gobierno Nacional de que "gobernar es comunicar" como lo sostuviese el Señor Presidente de la Nación en oportunidad del anuncio del programa de transición hacia la competencia el día 10 de marzo de 1998.
Que además de ello, las obligaciones impuestas resultan vitales a fin de propender a un desarrollo social y económico más equitativo entre las diversas regiones de nuestro país, intentando así disminuir las barreras geográficas que conllevan a un crecimiento no armónico entre las áreas más densamente pobladas, respecto de aquellas más alejadas, postergando a éstas y afianzando aún más las diferencias de posibilidades y oportunidades entre sus habitantes.
Que por otra parte, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, es deber del Estado Nacional propiciar a que todos los usuarios tengan acceso a la prestación de servicios a precios justos y razonables, y que asimismo tengan la efectiva posibilidad de elección consagrada en el mismo.
Que en este sentido, la Comisión de las Comunidades Europeas en su propuesta de modificación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y al servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo de noviembre de 1996 señala que: "El parlamento Europeo subraya fundamenta... del equilibrio entre la liberalización y la necesidad de mantener unos servicios básicos asequibles para todos los consumidores...".
Que el artículo 12 del Decreto N° 264 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) deberán instalar Servicios Semipúblicos de Larga Distancia (SSPLD) en toda localidad del país de entre OCHENTA (80) y QUINIENTOS (500) habitantes e instruyó esta Secretaría para que dentro del término de treinta (30) días apruebe los listados que detallan las localidades a cubrir inicialmente.
Que lo indicado es sin perjuicio de las facultades concedidas por la misma normativa a los efectos de que esta Secretaría establezca, con asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), y relevando las necesidades específicas de municipios, comunas, escuelas rurales y asentamientos urbanos precarios, y teniendo en cuenta las sugerencias que sobre el particular formulen el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las Secretarías de CULTURA y de TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Secretaría de INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, en el futuro como necesidades a cubrir conforme las pautas generales de cantidad de habitantes fijadas y necesidades puntuales de SSPLD a cubrir por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB).
Que debe tenerse en cuenta que la necesidad de comenzar a fijar las localidades que requieren de la instalación de SSPLD deviene urgente toda vez que la norma mencionada dispuso además que todas las instalaciones y mejoras deberán prever su finalización antes del 30 de junio de 1999.
Que el artículo 13 del Decreto N° 264 estableció como meta obligatoria para el período de transición que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) se obligan a la instalación de red domiciliaria alámbrica o inalámbrica en aquellas localidades de más de QUINIENTOS (500) habitantes, en las que al menos TREINTA (30) clientes lo soliciten y que en toda la localidad donde hubiera red telefónica domiciliaria deberá existir al menos UN (1) teléfono público.
Que a tales efectos se instruyó a esta Secretaría a fin de que, sin perjuicio de la norma general prevista en el artículo mencionado, apruebe el listado de localidades por licenciataria, en las que se procederá a la instalación de red.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) por instrucciones de esta Secretaría ha realizado verificaciones a lo largo de todo el país, a efectos de constatar en forma efectiva las necesidades de SSPLD y de Red Telefónica existentes.
Que durante 1997 esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitó información a la totalidad de las comunas y municipios de todo el territorio nacional, a efectos de que remitieran las necesidades de servicio telefónico existentes en sus jurisdicciones.
Que en base a toda la información y documentación recabada y verificaciones efectuadas, esta Secretaría mediante Resoluciones Nros. 875, 1045, 1046, 1047, 1076, 1373 y 2167, todas de 1998, fijó las localidades del territorio nacional en que en los términos de las normas mencionadas corresponde la instalación de SSPLD y Red Telefónica Domiciliaria.
Que a tenor de lo dispuesto en la Resolución SC N° 2516/98 y con el objeto de identificar nuevas áreas, aún las más remotas del territorio nacional, particularmente los nuevos focos de desarrollo y emprendimientos mineros y turísticos en zonas del interior del país, a cubrir con servicios de telecomunicaciones, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES realizó nuevas verificaciones a lo largo del trazado de la Ruta Nacional N° 40 y zonas aledañas, por constituir ésta un verdadero eje en la integración de las distintas áreas del país.
Que como consecuencia del relevamiento efectuado, se estima conveniente agregar nuevas localidades a las ya fijadas en las que correspondería la instalación de SSPLD y Red de Telefonía Domiciliaria.
Que la propuesta formulada no altera de manera alguna las decisiones adoptadas, toda vez que tal como surge de las mismas, es objetivo de esta Secretaría, propender al desarrollo social y económico más equitativo de las distintas regiones de nuestro territorio.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la Gerencia de Control de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) correspondientes a la Provincia de Jujuy aprobado por Resolución SC N° 1076/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria correspondiente a la Provincia de Salta aprobado por Resolución SC N° 1076/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Art. 3° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) correspondientes a la Provincia de Tucumán aprobado por Resolución SC N° 1047/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 4° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria correspondiente a la Provincia de Tucumán aprobado por Resolución SC N° 1047/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Art. 5° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria correspondiente a la Provincia de La Rioja aprobado por Resolución SC N° 1045/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Art. 6° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por Red Telefónica Domiciliaria correspondiente a la Provincia de Mendoza aprobado por Resolución SC N° 875/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Art. 7° -Agrégase nuevas localidades al listado de localidades a cubrir por el Servicio Semipúblico de Larga Distancia (SSPLD) correspondientes a la Provincia de Chubut aprobado por Resolución SC N° 1046/98, y apruébase el nuevo listado de localidades a cubrir con el servicio mencionado que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Art. 8° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.
ANEXO I: Servicios Semipúblicos de Larga Distancia
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de JUJUY





































































































Localidad

Departamento

Bermejito

Ledesma

Ciénaga

Santa Catalina

Coctaca

Humahuaca

Cóndor

Yavi

Cusi Cusi

Santa Catalina

El Acheral

San Pedro

El Alto

Santa Bárbara

Huáncar

Susques

La Manga

San Pedro

Libertad

Ledesma

Lote Palos Blancos

San Pedro

Maíz Negro

Ledesma

Mina Pan de Azúcar (o Río Cincel)

Rinconada

Mina Providencia

Susques

Minas Pirquitas

Rinconada

Miraflores (o Lote Miraflores)

San Pedro

Oratorio

Santa Catalina

Pampichuela

Villa Grande

Pastos Chicos

Susques

Piedritas (o Lote Piedritas)

San Pedro

Puente Lavayén

Santa Bárbara

San Antonio (o Lote San Antonio)

San Pedro

San Francisco

Valle Grande

San Juan de Quillaques

Susques

San Juancito

El Cármen

Santa Ana

Valle Grande

Santa Rosa

Valle Grande

Valle Colorado

Valle Grande

San José de Chañi

.

Lipán

.

El Colorado

.

Pozo Colorado

.


Provincia de TUCUMAN






































Localidad

Departamento

Colonia Lote 11

Cruz Alta

Nueva Trinidad

Simoca

Pala Pala

Leales

Santa Cruz

Simoca

Villa Las Flores

Tafí Viejo

Cobre

.

Buena Vista

Monteros

El Coité

.

Santa Rosa

.

Payagastilla

.

San Rafael

.


AREA: Telefónica de Argentina S.A.
Provincia de CHUBUT




































































Localidad

Departamento

Bahía Bustamante (Cambio de HF)

Escalante

Blancuntre (Cambio de HF)

Lastre

Buen Pasto (Cambio de HF)

Sarmiento

Cerro Centinela (Cambio de HF)

Futaleufú

Costa de Chubut (Cambio de HF)

Cushamen

Facundo (Cambio de HF)

Río Senger

Fofo Cahuel (Cambio de HF)

Cushamen

Lago Rivadavia (La Bolsa) (Cambio de HF)

Cushamen

Lago Rosario (Cambio de HF)

Futaleufú

Laguna de las Vacas (Cambio de HF)

Telsen

Lagunita Salada (Cambio de HF)

Gastre

Las Pampas (Cambio de HF)

Tehuelches

Los Altares (Cambio de HF)

Paso de Indios

Los Cipreses (Cambio de HF)

Futaleufú

Piedra Parada (Cambio de HF)

Cushamen

Ranquil Huao (Cambio de HF)

Cushamen

Sepaucal (Cambio de HF)

Teisen

Valle el Cajón

Cushamen

Villa Rural Río Blanco

Cushamen

Yala Laubat (Cambio de HF)

Lagunita Salada

Pastos Blancos

.


AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de TUCUMAN






































Localidad

Departamento

Colonia Lote 11

Cruz Alta

Nueva Trinidad

Simoca

Pala Pala

Leales

Santa Cruz

Simoca

Villa Las Flores

Tafí Viejo

Cobre

.

Buena Vista

Monteros

El Coité

.

Santa Rosa

.

Payagastilla

.

San Rafael

.


Provincia de JUJUY





































































































Localidad

Departamento

Bermejito

Ledesma

Ciénaga

Santa Catalina

Coctaca

Humahuaca

Cóndor

Yavi

Cusi Cusi

Santa Catalina

El Acheral

San Pedro

El Alto

Santa Bárbara

Huáncar

Susques

La Manga

San Pedro

Libertad

Ledesma

Lote Palos Blancos

San Pedro

Maíz Negro

Ledesma

Mina Pan de Azúcar (o Río Cincel)

Rinconada

Mina Providencia

Susques

Minas Pirquitas

Rinconada

Miraflores (o Lote Miraflores)

San Pedro

Oratorio

Santa Catalina

Pampichuela

Villa Grande

Pastos Chicos

Sulques

Piedritas (o Lote Piedritas)

San Pedro

Puente Lavayén

Santa Bárbara

San Antonio (o Lote San Antonio)

San Pedro

San Francisco

Valle Grande

San Juan de Quillaques

Susques

San Juancito

El Cármen

Santa Ana

Valle Grande

Santa Rosa

Valle Grande

Valle Colorado

Valle Grande

San José de Chañi

.

Lipán

.

El Colorado

.

Pozo Colorado

.


AREA: Telefónica de Argentina S.A.
Provincia de CHUBUT




































































Localidad

Departamento

Bahía Bustamante (Cambio de HF)

Escalante

Blancuntre (Cambio de HF)

Lastre

Buen Pasto (Cambio de HF)

Sarmiento

Cerro Centinela (Cambio de HF)

Futaleufú

Costa de Chubut (Cambio de HF)

Cushamen

Facundo (Cambio de HF)

Río Senger

Fofo Cahuel (Cambio de HF)

Cushamen

Lago Rivadavia (La Bolsa) (Cambio de HF)

Cushamen

Lago Rosario (Cambio de HF)

Futaleufú

Lagunas de las Vacas (Cambio de HF)

Telsen

Lagunita Salada (Cambio de HF)

Gastre

Las Pampas (Cambio de HF)

Teheulches

Los Altares (Cambio de HF)

Paso de Indios

Los Cipreses (Cambio de HF)

Futaleufú

Piedra Parada (Cambio de HF)

Cushamen

Ranquil Huao (Cambio de HF)

Cushamen

Sepaucal (Cambio de HF)

Telsen

Valle el Cajón

Cushamen

Villa Rural Río Blanco

Cushamen

Yala Laubát (Cambio de HF)

Lagunita Salada

Pastos Blancos

.


ANEXO II: Nuevas Redes Telefónicas Domiciliarias
AREA: Telecom Argentina Stet France TELECOM S.A.
Provincia de SALTA










































































Localidad

Departamento

Coronel Cornejo

General San Martín

Gral. Ballivián

General San Martín

La Candelaria

La Candelaria

Rivadavia

Rivadavia

Dragones

General San Martín

Los Blancos

Rivadavia

Los Toldos

Santa Victoria

Coronel Mollinedo

Anta

Misión Chaqueña

General San Martín

General Pizarro

Anta

Nuestra Sra. De Talavera

Anta

La Unión

Rivadavia

Isla de Cañas

Iruya

La Silleta

Rosario de Lerma

Payogasta

Cachi

San Agustín

Cerrillos

Angastaco

San Carlos

Cobos

General Güemes

Iruya

Iruya

Río del Valle

Anta

Piquete Cabado

Anta

Antillas

Rosario de la Frontera

La Poma

La Poma


Provincia de TUCUMAN


















































Localidad

Departamento

El Chañar

Burruyacú

Alto Verde

Chicligasta

Alcadia

Chicligasta

Villa Belgrano

Juan B. Alberdi

Taco Ralo

Graneros

Río Colorado

Leales

Estación Aráoz

Leales

Barrio Casa Rosada

Famaillá

Manuel García Fernández

Leales

Monteagudo

Simoca

Villa Benjamín Aráoz

Burruyacú

Alpachiri

Chicligasta

Pacará

Cruz Alta

Gobernador Garmendia

Burruyacú

Colalao del Valle

Tafí del Valle


Provincia de LA RIOJA


























Localidad

Departamento

Campanas

Famatina

Loma Blanca

General Belgrano

Pagancillo

Felipe Varela

Pituil

Famatina

Malligasta

.

Sañogasta

.

Los Sarmientos

.


AREA: Telefónica de Argentina S.A.
Provincia de MENDOZA






































Localidad

Departamento

Barrancas

Luján de Cuyo

Blanco Encalada

Las Heras

Colonia Las Rosas

Tunuyán

Jocolí

Lavalle

La Pega

Lavalle

Philipps

Junín

Atuel Norte

San Rafael

Rodríguez Peña

San Martín

Tres de Mayo

Lavalle

La Junta

.

Ranquil Norte

.


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