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Resolución 2558/98 del 26/11/98




Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2558/98
Apruébase el Sistema Informático de Reportes Automatizados de Comunicaciones (SIRAC).
Bs. As., 26/11/98
B.O: 30/11/98
VISTO, los Decretos Nrs. 62/90, 1185/90, 1831/93 y 1620/96 y el Expediente N° 84/98 del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1831/93 establece en los considerandos que "... como parte de la política vigente de reforma y modernización del estado es necesaria la reconstrucción del Sistema Estadístico Nacional con el fin de contar con la información estadística veraz y oportuna para la toma de decisiones del gobierno y de los ciudadanos".
Que en este sentido la norma precitada remarcó que, la disponibilidad de esta información posibilitará conocer adecuadamente la evolución de las actividades económicas, sociales y culturales de los servicios privatizados.
Que el Decreto N° 62/90 señala en su punto 10.1.3 que "Cada sociedad licenciataria (...) deberá disponer del equipamiento e instrumental necesario para posibilitar que la Autoridad Regulatoria, en debida forma, pueda realizar sus funciones de control y fiscalización", para agregar, a renglón seguido, que "Estarán obligadas a permitir el libre acceso a la Autoridad Regulatoria y brindar toda la información que les sea requerida por ésta, en los plazos que se fijen para cada oportunidad".
Que la mencionada disposición es clara al establecer la obligación de las Empresas Licenciatarias de proporcionar información a la Autoridad Regulatoria, para lo cual deberán disponer del "equipamiento e instrumental necesario" para posibilitar esta tarea.
Que el Decreto N° 1185/90 expone en forma clara, en su artículo 32 que el alcance genérico de la facultad de la autoridad regulatoria para solicitar información a las personas o empresas titulares de licencias, autorizaciones o permisos de comunicaciones, y de la capacidad del regulador para administrar convenientemente tal información contemplando la confidencialidad de todos aquellos datos que pudieren comprometer la capacidad de gestión en el mercado de las empresas productoras de los mismos.
Que la eficiente gestión gubernamental se encuentra estrechamente ligada a contar con la información veraz, actualizada y especifica, lo que permite el diseño de políticas a largo plazo, evaluar el desenvolvimiento de las licenciatarias, conocer las necesidades de los usuarios, sus inquietudes, sus quejas, entre otros.
Que como ha sido plasmado en el libro "El Fin de la Burocracia" de los autores David Osborne y Peter Palstrik (1998. Ed. Paidós), definen la reinvención del gobierno como "...la transformación fundamental de los organismos y sistemas públicos para que se produzcan mejoras espectaculares en su eficiencia, su adaptabilidad y su capacidad de innovar. Esta transformación se logra cambiando su propósito, sus incentivos, su responsabilidad, su estructura y su cultura".
Que en este orden de ideas, los autores precitados, hacen referencia a las respuestas que los estados nacionales, municipales o regionales deben brindar en una nueva era de comunicación, de innovación tecnológica, de recurso que se caracterizan por la escasez y demandas por parte de ciudadanos cada vez más exigentes.
Que el adecuar los mecanismos de suministro y flujo de información en el ámbito de esta Secretaría como así también para con otros organismos públicos, en los cuales se utilizan herramientas tecnológicas acordes con la celeridad que algunos trámites requieren han sido pilares en el funcionamiento administrativo de este órgano público.
Que así también, en relación con la información solicitada a las empresas licenciatarias de Servicios de telecomunicaciones se han implementado con éxito mecanismos de transmisión de la información y que con este sistema se propenderá a avanzar en el camino de adecuación, reingeniería y de utilización de mecanismos modernos para la tramitación de expedientes.
Que en toda política regulatoria de los servicios de telecomunicaciones, tiene consecuencias directas en las características del consumo, en la modalidad de utilización de los servicios y que dichas decisiones deben ser completadas en muchos casos con información proveniente del mercado, la que contando con la adecuada protección, tendera a una mejor calidad en el control de la prestación los servicios.
Que los mecanismos de control adecuado, en los cuales la información requerida se encuentre dentro del marco regulatorio vigente para el sector, corrió así también que dicha información tenga las garantías necesarias y de lógica protección, facilitarán la toma de decisiones acordes con las necesidades de los usuarios y con la realidad empresarial.
Que la experiencia internacional, en las que se destacan los casos de la FCC, Oftel, y el Ministerio de Telecomunicaciones de Francia, cuentan con mecanismos de control y seguimiento estadístico similares, los que se actualizan periódicamente de acuerdo con las necesidades del mercado, del órgano regulador o de las empresas del sector.
Que la administración pública en los países más avanzados se encuentra en un pleno rediseño, y que a fin de lograr una profunda transformación de la misma, se han implementado programas y acciones específicos al respecto, los que permiten alcanzar máximos estandares de calidad, rendimiento y efectividad en la administración del Estado.
Que en relación con estos proyectos estratégicos, es necesario adecuar los mecanismos internos de la administración, a fin de actuar de forma coordinada, interelacionada y eficaz, y que para ello los modernos programas de software, disertados al respecto constituyen una herramienta estratégica a la hora de implementar cambios y procedimientos para una mejor planificación, regulación y control.
Que enmarcados dentro de los objetivos globales de calidad en el control de la prestación de los servicios, gestión eficaz por parte del órgano político y regulador y responsabilidad en la capacidad de decisión, hacen imprescindibles la adecuación en la forma de proveerse de la información de las empresas controladas.
Que se encuentra diseñado el Sistema Informático de Reportes Automatizados de las Comunicaciones (SIRAC) dentro del ámbito de esta Secretaría y tiene como objetivo el sistematizar la información que proveen las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones, a fin de elaborar reportes estandarizados sobre la evolución del sector, analizar su comportamiento como mercado en la Argentina y en relación con el resto del mundo.
Que el mencionado sistema contará con la posibilidad de realizar análisis estándares y específicos, funcionará dentro de un servidor independiente con el solo fin de garantizar la seguridad de la información depositada en él, asimismo el formato elegido pare su elaboración garantiza características de autogestión, seguridad, flexibilidad y georreferencialidad, propios de la última generación en programas de gestión de la información.
Que el contar con un sistema informatizado de control estadístico ayudará a tomar medidas en la materia y servir como base para los distintos estudios que se encaran dentro del ámbito de la Secretaría de Comunicaciones como la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que los datos propicios para la consecución de los objetivos enumerados se referirán a ingresos, tráfico, costos, tarifas y Datos físicos entre otros, los que ingresarán a la base de datos respectiva.
Que en una primera etapa se requerirá a las empresas licenciatarias de servicios básico telefónico la información que se detalla en el Anexo II de esta resolución, la que reemplazará al cabo de 30 días posteriores a la primer entrega, la información solicitada mediante la Resolución N° 1801/97, 26.874/96, 26.888/96 y sus modificaciones.
Que se conseguirá de esta manera unificar toda la información solicitada a las Licenciatarias de Servicio Básico Telefónico en un solo sistema de información concatenado, garantizando de esta manera la seguridad, unicidad, transparencia y veracidad de la información que allí se contenga.
Que posteriormente se incorporará dentro del mencionado sistema, en sucesivas etapas, información de los restantes prestadores de los diferentes servicios de telecomunicaciones como así también datos estadísticos relevantes del mercado, para conseguir de esta manera la base de datos con el espectro más amplio y fehaciente en materia de Comunicaciones en el ámbito Nacional generada en el Estado Argentino.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1260/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Apruébese el Sistema Informático de Reportes Automatizados de Comunicaciones (SIRAC), que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2º- Apruébese el pedido de información que como Anexo II forma parte de esta resolución.
Art. 3º- Las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico deberán suministrar la información señalada, en soporte magnético según lo detalla el Anexo I. Dicha información tendrá un valor estadístico y documental, el que será amparado y comprendido dentro del secreto estadístico al que se refiere el artículo 10° de la ley N° 17.622 y el artículo 4º del Decreto N° 3110/70.
Art. 4º- Las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico podrán fundadamente solicitar la confidencialidad de la información suministrada de conformidad con el art. 32 del Decreto N° 1185/90.
Art. 5º- La Secretaría de Comunicaciones establecerá las jerarquías de acceso a la información, las que se evaluarán, procesarán, sistematizarán y analizarán.
Art. 6º- El presente Sistema será el único válido para recabar información de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico sobre tráfico, costos, ingresos, indicadores físicos, indicadores de calidad de servicios, reclamos de clientes, balances, tanto por parte de esta Secretaría como por la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Art. 7º- Las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico deberán remitir la información solicitada a Mesa de Entradas Secretaría de Comunicaciones, sita en Sarmiento 151 Piso 4º Oficina 437, dentro de los diez días de notificada la presente.
Art. 8º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.
NOTA: Los Anexos correspondientes a la Resolución 2558/98 SC podrán ser consultado en el Boletín Oficial del día 30 de noviembre de 1998. (pág. 3/9).

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