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Resolución 256/99 del 26/2/99




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRESUPUESTO
Resolución 256/99
Apruébase el presupuesto de Obras Sanitarias de la Nación (en liquidación) para el ejercicio 1999.
Bs. As., 26/2/99
B.O.: 5/3/99
VISTO el Expediente Nº 13.792/98 del Registro de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) en el que se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del ejercicio 1999, formulado por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Decisión Administrativa N° 639 de fecha 23 de diciembre de 1998 , y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante la Decisión Administrativa N° 55 de fecha 22 de enero de 1998.
Que en virtud de ello, la Decisión Administrativa N° 639 de fecha 23 de diciembre de 1998 prorrogó la liquidación definitiva de distintos entes en liquidación enunciados en las planillas que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).
Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de dicho ente en liquidación para el ejercicio 1999 conforme lo establecido por la mencionada Decisión Administrativa.
Que obra en el expediente visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo Nº 49 de la Ley N° 24.156 y Decreto Reglamentario Nº 1.361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156, determina que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Presupuesto del ejercicio 1999 de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II a la presente Resolución, respectivamente.
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 9.348.640.-) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 9.348.640.-), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Estímase en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 9.708.640.-) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 6.508.640.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los ingresos de capital y fíjase en la suma de PESOS CERO ($ 0.-) los gastos de capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el ejercicio 1999 en PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 6.508.640.-) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal)

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