COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD
Resolución 2565/98
Establécese la competencia del citado organismo en los proyectos de realización de construcciones o modificaciones de las existentes en los Pasos Internacionales habilitados, que se ejecuten a través de Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
Bs. As., 23/12/98
B.O.: 6/1/99
VISTO lo dispuesto por la Ley 22.352 y las atribuciones conferidas por los Decretos 483/96, 1409/96 y 1015/97, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar los procedimientos relacionados con las inversiones que se realicen en los Pasos de Frontera que se refieran estas, tanto a nuevas construcciones como a la modificación de las existentes, que se proyecten o ejecuten a través de Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
Que en tal sentido, la Ley 22.352 por su artículo 10 dispone que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinará y regulará el plan de construcciones a realizarse en los Centros de Fronteras, y su asignación a los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales que actúen en los mismos, agregando en su artículo 12, que las construcciones que se realicen en los Pasos Internacionales habilitados serán reguladas y autorizadas por la Dependencia antes mencionada.
Que por Decreto 483/96 se disolvió la Superintendencia Nacional de Fronteras, la que actuaba como Organo de trabajo de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, estableciéndose por Decreto 1409/96 que la Secretaría de Seguridad Interior ejercerá las funciones del disuelto Organismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º— Los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales que proyecten la realización de construcciones o modificaciones de las ya existentes en los Pasos Internacionales habilitados, deberán requerir la intervención de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, la que cumplirá las siguientes funciones:
a) Aprobar la factibilidad de los proyectos.
b) Elaborar, junto con el o los organismos solicitantes, los planos de las construcciones que se proyecten.
c) Aprobar los planos elaborados.
d) Realizar el seguimiento y contralor del proceso de licitación, adjudicación y ejecución de las obras, pudiendo requerir para ello la información correspondiente y efectuar las inspecciones que se consideren necesarias.
e) Modificar los proyectos presentados originariamente y disponer reformas cuando, luego de licitadas las obras, situaciones no previstas inicialmente hicieran aconsejables las mismas.
Art. 2º— Los particulares que presten servicios públicos o desempeñen cualquier tipo de actividad autorizada en los pasos internacionales habilitados y que se propongan realizar construcciones o modificar las ya existentes a su cargo, estarán sujetos a las disposiciones del artículo 1°.
Art. 3º— La Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Interior, tendrá a su cargo la ejecución de las regulaciones dispuestas por los artículos 1º y 2º.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivase.—Miguel A. Toma.