Superintendencia de Seguros de la Nación
ENTIDADES ASEGURADORAS
Resolución 26.792/99
Modifícase el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo los parámetros objetivos que usará la Superintendencia de Seguros de la Nación a los fines de analizar las retenciones asumidas por las aseguradoras.
Bs. As., 29/6/99
VISTO, los Artículos Nos. 24 y 32 de la Ley Nº 20.091; y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente que este Organismo difunda los parámetros objetivos que usará a los fines de analizar las retenciones asumidas por las aseguradoras.
Que esto no implica imponer política general y uniforme de retenciones sino anticipar cuáles serán los criterios que, en principio, serán seguidos.
Que para su fijación se ha tenido en cuenta que la política de suscripción y retención de riesgos de las aseguradoras deben resultar acorde a la situación patrimonial y financiera de cada entidad.
Que debe tenerse en cuenta el peso que tendrá, en caso de siniestros que afecten la porción reasegurada de los contratos de Exceso de Pérdida, el costo de reposición de cobertura de reaseguro.
Que para la aprobación de Ramos y Planes debe mantenerse el principio de adecuada relación entre los riesgos retenidos por las aseguradoras y su situación patrimonial y financiera.
Que deben incorporarse estas pautas a las situaciones de déficit en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar al artículo 24 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora la siguiente reglamentación:
"ARTICULO 24º
24.1. Toda presentación para la aprobación de planes y elementos técnico-contractuales, conforme lo previsto en los puntos 23.1.2 ó 23.1.3., deberá incluir nota técnica donde se comunique la política de suscripción y retención de riesgos en concordancia con lo dispuesto por el punto 32.1."
Art. 2º — Incorporar al artículo 32 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora la siguiente reglamentación:
"ARTICULO 32º
32.1. La Superintendencia de Seguros de la Nación observará toda retención por riesgo y/o evento que supere al CUARENTA POR CIENTO (40%) del superávit que registre el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar, o al QUINCE POR CIENTO (15%) del Patrimonio Neto, determinados conforme las cifras consignadas en los últimos estados contables presentados por la entidad aseguradora. La retención será evaluada sobre la base de la Pérdida Máxima Probable del riesgo en cuestión según el estudio que efectúe la aseguradora, sin perjuicio de las observaciones que efectúe esta autoridad de control. Asimismo, la Superintendencia de Seguros de la Nación podrá observar los porcentajes no colocados en el reaseguro y/o los excedentes no reasegurados hasta la suma asegurada a riesgo.
Para el caso de contratos de reaseguro de Exceso de Pérdida por Riesgo y/o Evento la retención será calculada como la prioridad del asegurador en caso de siniestro del contrato analizado con el agregado del costo de reposición de cobertura de cada tramo afectado por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado. Dicho costo adicional se calculará de acuerdo al siguiente detalle:
a- Tramos con Restablecimientos: se considerará el 100% del costo que representará para la aseguradora restablecer la cobertura de reaseguro consumida por un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado.
b- Tramos con Límite Agregado Anual: se considerará el costo que surja de un siniestro supuesto igual a la Pérdida Máxima Probable del caso considerado, de acuerdo a la siguiente escala:
LIMITE AGREGADO ANUAL (L.A.A.) |
COSTO COMPUTABLE |
Igual a k veces el Límite Máximo (L.M.), con 0<k<2
Igual o mayor a 2 veces el Límite Máximo |
(2 - L.A.A. / L.M.)*Prima de reaseguro
No computable para el cálculo de la retención. |
Se considerará como Límite Máximo al monto a cargo del reasegurador en cada tramo (sin considerar el costo de restablecimiento); si el tramo no es consumido totalmente por el siniestro, se tomará a los efectos del cálculo ya no el Límite Máximo sino el monto a cargo del reasegurador.
PLAN DE REGULARIZACION
Las entidades aseguradoras que superen los índices mencionados podrán regularizar tal situación en hasta 3 (tres) etapas de acuerdo con el siguiente plan:
Al 30/09/1999: |
- Retención / Est. Cob. <100%.
- Retención / P.N. < 45% |
Al 31/03/2000: |
- Retención / Est. Cob. < 70%
- Retención / P. N. < 30% |
Al 30/09/2000: |
- Retención / Est. Cob. < 40%
- Retención / P.N. < 15%" |
Art. 3º — Incluir como apartado 39.8.3 de la Resolución Nº 21.523 lo siguiente:
"39.8.3 - DEFICIT
Los planes presentados para regularizar déficits que surjan del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar deberán absorber el déficit resultante más la adecuación al PLAN DE REGULARIZACION mencionado en el artículo 32."
Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Daniel C. Di Nucci.