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Resolución 263/98 del 30/03/98




Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



PROGRAMAS DE EMPLEO



Resolución 263/98



Créase el Programa Servicios Comunitarios II, que se
financiará con recursos provenientes del Fondo Nacional
de Empleo y brindará ocupación transitoria a trabajadores/as
desocupados/as con baja calificación.



Bs. As., 30/3/98



B.O: 16/04/98



VISTO la Ley Nº 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.453
de fecha 30 de mayo de 1996 y 368 de fecha 5 de junio de 1997,
y


CONSIDERANDO:


Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL tiene la responsabilidad
de diseñar y ejecutar políticas de empleo y capacitación
laboral.


Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 143 de la
referida Ley, los recursos del FONDO NACIONAL DE EMPLEO podrán
destinarse a fomentar las oportunidades de empleo para los grupos
con mayores dificultades y a reducir el impacto de la caída
del ingreso por la perdida del empleo.


Que resulta importante a través de los programas de empleo
transitorio contribuir a la prestación de servicios sociales
a la comunidad, orientados a mejorar la calidad de vida de la
población, en particular destinando acciones a los sectores
de menores recursos.


Que las mujeres constituyen un sector de la población con
especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo,
y que presentan tasas de desempleo superiores a las masculinas.



Que, en consecuencia, se requiere dar continuidad a las acciones
destinadas a fomentar sus oportunidades de empleo y capacitación
laboral.


Que conforme a las facultades establecidas por el artículo
5º de la mencionada Ley, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL es la autoridad de aplicación de la misma.


Por ello,


EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Crear el Programa SERVICIOS COMUNITARIOS
II, el que se desarrollará conforme a lo establecido en
la presente Resolución y sus disposiciones reglamentarias
y se financiara con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE
EMPLEO.


Art. 2º-Asignar al mencionado Programa la suma de
PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) del FONDO NACIONAL DE
EMPLEO correspondientes al ejercicio 1998.


Art. 3º-El programa brindará ocupación
transitoria a trabajadores/as desocupados/as con baja calificación,
promoviendo la realización de proyectos en el área
de servicios de desarrollo y promoción social. Los proyectos
deberán incorporar como mínimo a un NOVENTA POR
CIENTO (90%) de beneficiarias mujeres.


Art.4º-Podrán ser beneficiarios/as del Programa
trabajadores/as, desocupados/as , de baja calificación
laboral, mayores de DIECISEIS (16) años, que no se encuentren
percibiendo prestaciones previsionales o por Seguro de Desempleo
ni estén participando de ningún otro Programa de
Empleo y/o Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, u otros Programas de Empleo provinciales o
municipales.


Art. 5º-Los proyectos podrán ser ejecutados,
con carácter de Organismo Responsable, por Organismos Públicos
Nacionales, Provinciales o Municipales y Organismos No Gubernamentales
sin fines de lucro, con personería jurídica debidamente
acreditada.


Art. 6º-El período de ejecución de los
proyectos no será inferior a TRES (3) meses ni superior
a SEIS (6) meses.


Art. 7º-Los/as beneficiarios/as de los proyectos deberán
cumplir con una dedicación parcial de CUATRO (4) horas
diarias, equivalente a OCHENTA Y OCHO (88) horas mensuales. Cada
beneficiario/a percibirá una ayuda económica mensual
no remunerativa de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-), a cargo del
FONDO NACIONAL DE EMPLEO.


Art. 8º-El Programa prevé la contratación,
a través del M.T. y S.S., de un Seguro de Responsabilidad
Civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer
a los/as beneficiarios/as durante el desarrollo del proyecto,
el cual será sufragado con recursos del FONDO NACIONAL
DE EMPLEO.


Art. 9º-La cobertura de salud de los/as beneficiarios/as
será responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Provinciales.



Art. 10.-Se deberán constituir Unidades de Aplicación
Provincial (UAP) del Programa, las que estarán conformadas
por el/la Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, un/a
representante del Gobierno Provincial, un/a representante de los
Municipios de la Provincia y un/a representante del CONSEJO NACIONAL
DE LA MUJER. Dichas Unidades tendrán a su cargo el análisis
de los proyectos, con dictamen de viabilidad favorable, para su
aprobación.


Art. 11.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
será responsable de la reglamentación general del
Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y
supervisión del Programa, pudiendo disponer de las acciones
que considere pertinente, a los efectos de suspender o dar de
baja un proyecto, conforme se establezca en las disposiciones
reglamentarias de la presente Resolución.


Art. 12.-Deroganse las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 453/96
y 368/97.


Art. 13.-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.

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