Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 265/98
Créase el Programa de Desarrollo del Empleo Local II.
Bs. As., 30/3/98
B.O: 14/04/98
VISTO la Ley Nº 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.
344 de fecha 25 de abril de 1996 y 835 de fecha 1º de octubre
de 1996; y
CONSIDERANDO:
Que la repercusión alcanzada por el Programa de DESARROLLO
DEL EMPLEO LOCAL demuestra la necesidad de continuar realizando
acciones que conduzcan a la promoción del empleo con el
objeto de dar respuesta a los grupos de trabajadores desocupados
más vulnerables.
Que la participación activa de provincias, municipios y
Organizaciones No Gubernamentales, demuestra el compromiso del
conjunto de los actores sociales a nivel local y provincial para
generar proyectos que contribuyan a atender a la población
en situación de desempleo.
Que la experiencia recogida durante el período de vigencia
del Programa de DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL, amerita la optimización
de los circuitos y de los instrumentos para posibilitar su ejecución.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.)
tiene la facultad de gestionar la firma de Convenios para la realización
de programas destinados a mejorar las condiciones de empleabilidad
y posibilitar la inserción laboral de los trabajadores
desocupados, conforme a los objetivos previstos en la Ley Nacional
de Empleo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas
por el artículo 150 de la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Crear el Programa de DESARROLLO
DEL EMPLEO LOCAL II, el que se desarrollará conforme a
lo establecido en la presente Resolución y disposiciones
reglamentarias que a tal fin establezca la SECRETARIA DE EMPLEO
Y CAPACITACION LABORAL.
Art. 2º-El Programa brindará ocupación
transitoria a trabajadores desocupados para realizar proyectos
de infraestructura económica y social, o prestación
de servicios que contribuyan al desarrollo de las comunidades,
orientados a mejorar la calidad de vida de la población.
Art. 3º-El referido Programa se llevará a cabo
mediante la firma de un Convenio Marco entre el M.T. y S.S. y
los Gobiernos Provinciales, Organismos Públicos Provinciales
o Municipales y/u Organizaciones no gubernamentales sin fines
de lucro, quienes asumirán el carácter de Organismos
Responsables.
Art. 4º-Los Organismos Responsables tendrán
a su exclusivo cargo el pago a los beneficiarios, durante el período
de ejecución del Programa, de una ayuda económica
no remunerativa individual y mensual, y el Seguro de Responsabilidad
Civil hacia terceros.
Asimismo deberán garantizar la cobertura médico
- asistencial a los beneficiarios del Programa durante su permanencia
en el mismo.
Art. 5º-La presente Resolución regirá
hasta el día TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 1998.
Art. 6º-Deróganse las Resoluciones M.T. y S.S.
Nros. 344/96 y 835/96.
Art. 7º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.