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Resolución 267/92 del 26/02/92





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 267/92

Facúltase a·la Secretaría de Transporte
a arancelar el control técnico de los mencionados vehículos.


Bs. As., 26/2/92

VISTO el expediente N° 190/92 del Registro de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y

CONSIDERANDO:

Que resulta un imperativo insoslayable para el Estado Nacional,
el arbitrar los medios tendientes a fin de garantizar la seguridad
en los servicios de transporte de pasajeros por automotor sometidos
a su jurisdicción.

Que para satisfacer dicho cometido, resulta necesario verificar
en forma periódica, entre otros aspectos, el estado técnico
mecánico de los vehículos afectados a los referidos
servicios, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo
de las prestaciones.

Que actualmente el control técnico de los mencionados vehículos
se efectúa en forma extremadamente precaria y centralizada
en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio,
por lo cual dicho organismo se halla abocado a la tarea de reformular
el actual sistema de forma tal de superar las falencias citadas.

Que atento a que el nivel de servicio pretendido generará
una actividad administrativa compleja, con afectación de
recursos humanos y técnicos, deviene atendible posibilitar
la alternativa de la fijación de un arancelamiento respecto
del mismo, en atención al mayor cúmulo de tareas
que conllevará tal gestión facultando a dicha Secretaría
a disponer tal arancelamiento.

Que las disposiciones contenidas en la Ley N° 23.930, brindan
sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Facúltase a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE a disponer el arancelamiento de la inspección
técnica de los vehículos de transporte por automotor
de pasajeros bajo su jurisdicción, estipulando asimismo
el valor de dicho arancel.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Domingo F. Cavallo.

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