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Resolución 269/98 del 3/12/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
REGISTROS DE CULTIVARES
Resolución 269/98
Incorporación, a la normativa vigente, de la Resolución N° 47 del 21.6.96 del Grupo Mercado Común que estableció que para las especies con exigencias de pruebas previas, los resultados de evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.
Bs. As., 3/12/98
B.O.: 09/12/98
VISTO el expediente N° 243/98 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS; el Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 47 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 47 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN estableció que para las especies con exigencias de pruebas previas y a los efectos de inscripción en los Registros de Cultivares, los resultados de evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.
Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente la resolución citada en el Visto dictada por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° -Adoptar la Resolución N° 47 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se transcribe en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por la cual se estableció que para las especies con exigencias de pruebas previas y a los efectos de inscripción en los Registros de Cultivares, los resultados de evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.
Art. 2° -Notifíquese mediante copia autenticada de esta resolución a la SECRETARIA GENERAL PERMANENTE del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes.
Art. 3° -Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -Secretaría Administrativa del GRUPO MERCADO COMUN Sección Nacional.
Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
"MERCOSUR/GMC/RES. N° 47/96
REGISTRO DE CULTIVARES
VISTO: El Tratado de Asunción, el protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y 61/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 3/96 del SGT 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que los cultivos a los que se les autoriza su producción y comercialización requieren, a estos efectos, estar inscriptos en un Registro de Cultivares.
Que para un número importante de especies, como una exigencia previa para inscribir cultivares en el referido Registro, se requiere que cuenten con pruebas de evaluación y de calidad.
Que conviene que los resultados de las pruebas señaladas, se utilicen para informar a los productores agrícolas y no para promover sistemas restrictivos de inscripción de cultivares, ni de recomendación alguna de los mismos.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Artículo 1° -Que para las especies con exigencias de pruebas previas y a los efectos de inscripción en los Registros de Cultivares, los resultados de evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.
Art. 2° -Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:














Argentina

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA) Instituto Nacional de Semillas (INASE)

Brasil

Ministerio de Agricultura y Abastecimiento (MAA)

Paraguay

Ministerio de Agricultura y Ganadería (M.A.G.)

Uruguay

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.)


 
Art. 3° -La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur del 31 de diciembre de 1996.
XXII - Buenos Aires, 21/VI/1996"

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