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Resoluci¢n 27/98 del 03/02/98




Administración Nacional de la Seguridad Social



SEGURIDAD SOCIAL



Resolución 27/98



Sistema de Pago Directo. Establécese una modalidad de
presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación
de Servicios para Trabajadores Permanentes, para empleadores cuya
planta permanente sea igual o superior al 90 % de sus trabajadores
en relación de dependencia y de las Declaraciones Juradas
de Certificación de Servicios para empleadores cuya planta
permanente sea inferior al 90 % de sus trabajadores en relación
de dependencia.



Bs. As., 3/2/98



B.O: 6/2/98



VISTO la presentación mensual de las Declaraciones Juradas
de Certificación de Servicios (Form. 9.27), por parte de
los empleadores incluidos en el Sistema de Pago Directo, establecidas
por la Resolución D.E.-N Nº 443 de fecha 20 de mayo
de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que uno de los objetivos estratégicos del Plan de Transformación
de ANSES es mejorar la calidad de servicio de nuestros clientes.



Que la recepción y tratamiento de las Declaraciones Juradas
de Certificación de Servicios (Form. 9.27), impacta en
la capacidad y calidad operativa de las UDAI.


Que por ello resulta necesario establecer una modalidad de presentación
de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios
para Trabajadores Permanentes - Pago Directo (Form. P.s 2.16),
para empleadores cuya planta permanente sea igual o superior al
NOVENTA POR CIENTO (90 %) de sus trabajadores en relación
de dependencia.


Que, asimismo, resulta necesario establecer una modalidad de presentación
de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios
(Form. 9.27), para empleadores cuya planta permanente sea inferior
al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de sus trabajadores en relación
de dependencia.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el articulo 3º del Decreto Nº 2741/91
y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.


Por ello,


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1º-A partir de las presentaciones
correspondientes al devengado del mes de febrero de 1998 los empleadores
que actualmente operan en el Sistema de Pago Directo, cuya planta
de personal permanente sea igual o superior al NOVENTA POR CIENTO
(90 %) de la totalidad de trabajadores en relación de dependencia
deberán declarar a todo el personal conforme a las siguientes
pautas:


a) El primer mes deberán declarar a la totalidad de los
trabajadores en relación de dependencia en el formulario
Declaración Jurada de Certificación de Servicios
para Trabajadores Permanentes - Pago Directo (Form. Ps 2.16),
que como ANEXO I integra la presente, que será presentada
bajo la modalidad establecida por la Resolución D.E.-N
Nº 443/97.


b) A partir del segundo mes deberán declarar en el formulario
Declaración Jurada de Certificación de Servicios
para Trabajadores Permanentes -Pago Directo- (Form. Ps 2.16)-ANEXO
I- solo las novedades ocurridas, alta y/o baja en la relación
laboral, y/o modificación en la remuneración. En
caso de no registrar novedades deberá presentar la Declaración
Jurada de Certificación de Servicios para Trabajadores
Permanentes - Pago Directo (Form. Ps 2.16)-ANEXO I- consignando
"SIN NOVEDAD", bajo la modalidad establecida por la
Resolución D.E.-N Nº 443/97.


Art. 2º-Los empleadores incorporados al Sistema de
Pago Directo, cuya planta de personal permanente sea inferior
al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la totalidad de trabajadores en
relación de dependencia deberán declarar todo el
personal en relación de dependencia, mediante el formulario
Declaración Jurada de Certificación de Servicios
(Form. 9.27). que como ANEXO II integra la presente, bajo la modalidad
establecida por la Resolución D.E.-N Nº 443/97.


Art. 3º-El incumplimiento de lo establecido en los
artículos precedentes, la omisión de los requerimientos
que debe contener la Declaración Jurada o el falseamiento
de los datos en ella consignados, hará pasible a la empresa
infractora de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.161,
sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.



Art. 4º- La omisión y/o falsificación
de los datos consignados en la Declaración Jurada hará
pasible al infractor de las penalidades previstas en los artículos
172, 292 y 293 del Código Penal.


Art. 5º- Téngase por aprobado el Formulario
Ps.2.16. "Declaración Jurada de Certificación
de Servicios para Trabajadores Permanentes" Pago Directo,
que como ANEXO I integra la presente.



Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívase.- Saúl Bouer.


NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden
ser consultados en el Boletín Oficial del 6/2/98, páginas
9 y 10.

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