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Resolución 270/93 del 12/05/93





Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE PASAJEROS

Resolución 270/93

BUENOS AIRES, 12 DE MAYO DE 1993

VISTO el Expediente N° 1750/93 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE
y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE está desarrollando un importante
programa de sistemas informáticos para lograr una mayor
eficiencia y agilidad en su gestión.

Que para ello resulta necesario contar con información
actualizada, relativa a las prestaciones del transporte automotor
urbano y a sus operadores, en lo referido a conformación
empresaria, servicios existentes y parque móvil e instalaciones
afectados a las prestaciones.

Que parte de la citada información se encuentra disponible
en la SUBSECRETARIA

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por lo que sólo se requiere que
los operadores confirmen su vigencia.

Que resulta conveniente implementar para los operadores de transporte
urbano y subarbano de jurisdicción nacional un formulario
de captura de datos básicos de empresas de transporte similar
al vigente para los operadores de transporte interurbano e internacional.

Que asimismo es necesario implementar formulados de "Declaración
Jurada de Parque Móvil" para los operadores de servicios
Urbanos Especiales y servicios Pre y Post Aereos. Flaviales y
Marítimos.

Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las
disposiciones contenidas en el Decreto 3106/61 y la Resolución
S.T. N° 342/61.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse los formularios
de "Datos Básicos de Empresas de Transporte"
que los operadores de servicios de transporte de pasajeros del
ámbito urbano de junsdicción nacional (Servicio
públicos, Urbanos Especiales y Pre y Pos Aéreos,
Fluviales y Marítimos) deberán remitir a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.
Dichos formularios entrarán en vigencia a partir de la
fecha de publicación de la presente Resolución.

Art. 2°- Apruébase el formulario de "Declaración
Jurada de Parque Móvil" que los operadores de servicios
Urbanos Especiales y Pre y Pos Aéreos, Fluviales y Marítimos
deberán remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como
Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 3°- Dentro de los QUINCE (15) días de
publicada la presente Resolución los operadores de servicios
de transporte de pasajeros del ámbito urbano de jurisdicción
nacional (Servicios públicos Urbanos Especiales y Pre y
Pos Aéreos, Fluviales y Marítimos) deberán
remitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE los formularios mencionados
en los artículos precedentes y la información que
se detalla en el Anexo III relativa a las características
de los servicios prestados e instalaciones disponibles.

Art. 4°- Dentro de los QUINCE (15) días de
publicada la presente Resolución los operadores de servicios
públicos de transporte de pasajeros del ámbito urbano
de jurisdicción nacional deberán obtener en la DIRECCION
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS URBANOS un listado con las
características de los

servicios que prestan, el que una vez ratificado o rectificado
deberá ser presentado a la Dirección junto con la
información aludida en el artículo 3° de la
presente.

Art. 5°- Los formularios mencionados en los artículos
1° y 2° y la información relativa a las instalaciones
disponibles, será de presentación obligatoria toda
vez que se produzcan modificaciones en los datos básicos
consignados.

Art. 6°- El incumplimiento a lo dispuesto por la presente
Resolución, dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en el Reglamento de Penalidades.

Art. 7°- Déjase sin efecto toda otra Resolución
o Disposición que se oponga a la presente.

Art. 8°- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 9°- Comuníquese a las entidades empresarias
representativas del sector transporte de pasajeros, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y pase a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus
efectos.

Art. 10.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Edmundo del Valle Soria.

NOTA: Esta resolución se publica sin los formularios anexos.

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