Secretaría de Hacienda DEUDA PUBLICA Resolución 271/97 Dispónese la emisión de "Letras Externas
de la República Argentina en Libras Esterlinas 10,-% 1997-2007",
en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo. Bs. As., 18/6/97 B.O: 24/6/97
VISTO el Expediente Nº 001-002472/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156,
la Ley Nº 24.764, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de
julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 1445 de fecha
12 de diciembre de 1996, la Resolución de la SECRETARIA
DE HACIENDA Nº 280 del 17 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº
1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA
a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por
un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MlLLONES
(V.N. USS 11.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de
sucesivos ejercicios fiscales y autorizándolo asimismo,
a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación
en todo momento no supere el importe del Programa.
Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 280/96, en su artículo 1º se dispuso
la ampliación de dicho Programa.
Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación
a DIEZ (10) años de plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL
LIBRAS ESTERLINAS DOSCIENTOS MILLONES (V.N. £ 200.000.000,-),
a través del MIDLAND BANK GROUP (HSBC MARKETS) y UNION
BANK OF SWITZERLAND.
Que dicha operación se encuentra dentro de los límites
autorizados del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº
24.156.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado
que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa Nº 9 del artículo
6º de la Ley Nº 24.764.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº
1445 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º-Dispónese, en el marco del
Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión
de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIBRAS
ESTERLINAS 10,-% 1997-2007" que serán colocadas a
través de un sindicato de bancos encabezados por el MIDLAND
BANK GROUP (HSBC MARKETS) y UNION BANK OF SWITZERLAND, con fecha
25 de junio de 1997, de acuerdo con las siguientes características
financieras:
Serie Numero: 53
Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIBRAS ESTERLINAS DOSCIENTOS MILLONES
(V.N. £ 200.000.000,-).
Plazo: DIEZ (10) años.
Fecha de emisión: 25 de junio de 1997.
Vencimiento: 25 de junio de 2007.
Amortización: integra al vencimiento.
Tasa de interés fija del DIEZ POR CIENTO (10,-%), pagadera
anualmente.
Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,-%).
Comisión neta: CERO SON SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0.75
%).
Gastos de emisión: hasta un importe máximo de LIBRAS
ESTERLINAS CINCUENTA MIL (£50.000.-).
Gastos de traducción: hasta un importe máximo de
PESOS DOS MIL ($ 2.000,-).
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.