Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 271/97
Modifícase de la Resolución Nº 107/96, que
reglamentó el Programa Servicios Comunitarios.
Bs. As., 20/6/97
B.O 26/6/97
VISTO La Ley 24.013; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de Junio
de 1996 y 1076 de fecha 25 de setiembre de 1996; las Resoluciones
M.T. y S.S. Nros. 453 de fecha 30 de mayo de 1996 y 368 de fecha
5 de Junio de 1997; la Resolución S.E. y F.P. Nº 107
de fecha 5 de junio de 1996; el Convenio entre el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER,
de fecha 15 de abril de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º de la Resolución
M.T. y S.S. Nº 453/ 96.
Que el Decreto Nº 660/96 transforma la SECRETARIA DE EMPLEO
Y FORMACION PROFESIONAL en SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL.
Que el Decreto Nº 1076/96 crea la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS
DE EMPLEO Y CAPACITACION.
Que la Resolución M.T. y S.S. Nº 95/96 sustituye las
GERENCIAS REGIONALES DE PROMOCION DEL EMPLEO por GERENCIAS DE
EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RESUELVE:
Artículo 1º-Modificase el articulo 4º
de la Resolución S.E. y F.P. Nº 107/96, el que quedara
redactado:
"Los proyectos a ejecutar en el marco del Programa podrán
contemplar la ocupación transitoria de los/as beneficiarios/as
con una dedicación completa de CIENTO TREINTA Y DOS (132)
horas mensuales, o parcial de SESENTA Y SEIS (66) horas mensuales.
El monto de la ayuda económica no remunerativa deberá
ajustarse a alguna de las posibilidades consignadas en el ANEXO
II", según se indica en la Resolución S.E.
y F.P. Nº 107/96.
Art. 2º-Modifícase el artículo 5º
de la Resolución S.E. y F.P. Nº 107/96, el que quedará
redactado:
"Cada Organismo Ejecutor fijará la fecha de iniciación
de las actividades previstas en el proyecto presentado. Dicha
fecha deberá ser siempre el primer día hábil
del mes establecido. Los proyectos podrán comenzar a partir
del 1º de Julio de 1997 y no podrán extenderse más
allá del 31 de diciembre de 1997".
Art. 3º-Modifícase el artículo 9º
de la Resolución S.E. y F.P. Nº 107/96. el que quedara
redactado:
Los/as beneficiarios/as de los proyectos serán trabajadores/as
desocupados/as, mayores de DIECISEIS (16) años, que no
se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o por Seguro
de Desempleo ni estén participando de ningún otro
programa de empleo o de formación profesional del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-.
Art. 4º-El número de beneficiarios/as para
cada proyecto, no podré ser superior a CIEN (100). Aquellos
proyectos que incluyan un número mayor de beneficiarios
deberán justificar su incorporación mediante una
solicitud especial, la que será aprobada o rechazada por
la Unidad de Aplicación.
Art. 5º-Para aquellos proyectos en los que se proponga
continuar un servicio ya ejecutado anteriormente en el marco de
este Programa, el Organismo Ejecutor deberá adjuntar en
la presentación un informe que permita evaluar la real
necesidad de continuar con las actividades propuestas.
Art. 6º-El componente de capacitación de los
proyectos referido al desarrollo de aptitudes personales, de mercado
y/o sociales, debe incorporar principalmente temas relacionados
con el desarrollo personal y social de las mujeres, el incentivo
al empleo en actividades tradicionalmente no realizadas por estas
y el fortalecimiento grupal y organizacional de las mismas.
Art. 7º-Las Unidades de Aplicación del Programa
(UAP) deberán utilizar para la evaluación y priorización
de proyectos, una grilla de calificación previamente confeccionada
por la misma. Dicha grilla deberá contemplar un puntaje
para, por lo menos, las siguientes variables: continuidad del
trabado de los/as beneficiarios/as, capacitación especifica
en la actividad propuesta por el proyecto, capacitación
conforme al artículo 6º de la presente Resolución,
vinculación con otros programas, tipología de los
proyectos y área geográfica en que se ejecuta el
proyecto (nivel de pobreza de la localidad y/u otras indicadores
socio-laborales).
Art. 8º-En la primera reunión de las UAP, se
deberá elaborar; el listado de prioridades dentro de la
tipología establecida por el Programa y la grilla de calificación
acorde al artículo anterior. Los GERENTES DE EMPLEO Y CAPACITACION
deberán enviar a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE
EMPLEO Y CAPACITACION (D.N.P.E. y C.), la conformación
de la UAP, el listado de prioridades y la grilla de puntajes que
utilizaran en cada evaluación.
Art. 9º-Una vez calificados los proyectos se establecerá
un orden de los mismos según el puntaje obtenido, asignando
los recursos por orden de puntaje, resultando aprobados aquellos
incluidos dentro del presupuesto asignado para cada provincia.
Art. 10º-La fecha de reunión de la Unidad de
Aplicación en cada provincia, quedara a criterio de las
mismas teniendo en cuenta que el Acta y la Planilla de Aprobación
de Proyectos (con el respectivo diskette) deberán remitirse
a la D N P F. y C. hasta el día 25 de cada mes.
Art. 11º-Regístrese, comuníquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese .- Hernan Cornejo.