Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 271/98
Considéranse sujetos a1 beneficio establecido por la
Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las
compras e importaciones de bienes de capital de Nestlé
Argentina destinados a la fabricación de helados.
Bs. As., 20/4/98
B.O: 23/4/98
VISTO el Expediente Nº 061-010723/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma NESTLE ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A.
conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de
créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado
por compras e importaciones de bienes de capital destinados a
la fabricación de helados.
Que la firma NESTLE ARGENTINA S.A. ha adquirido un compromiso
para la obtención de una certificación de calidad
según la norma ISO 9001.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
e I. N° 68/96 y ex-S.C. e I. N° 70/96 de fecha 12 de
febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N°
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N°
24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS DEL MINISTERIO ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, opinando que
la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
11° del Decreto 779/95 y el Artículo 59 de la Resolución
S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
Artículo 1°-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1° y 2°
de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de NESTLE
ARGENTINA S.A. destinados a la fabricación de helados cuyo
detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución
según la N.C.M. que en DOS (2) planillas forman parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º-Atento a lo requerido por el Artículo
1° de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N°
68/ 96 y ex-S.C. e I. N° 70/96, la firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2°
de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N° 70/96 y
ex-S.C. e I. N° 72/96 de fecha 12 de febrero de 1996, a la
presentación del correspondiente certificado de norma internacional
de calidad.
Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 20 de la Ley N° 24.402 y/o de la presentación
del certificado de norma internacional de calidad y/o del compromiso
de exportación dará lugar a la aplicación
del Artículo 39 de la Ley N° 24.402.
Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECREFARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a NESTLE ARGENTINA S.A.
Art.5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 271
POSICION ARANCELARIA | MONTO DEL I.V.A. |
7309.00.90 | $ 27.654,92 |
8412.31.10 | $ 23,66 |
8413.60.19 | $ 13.098,75 |
8413.70.80 | $ 54.163,66 |
8413.70.90 | $ 2.655,40 |
8413.91.00 | $ 4,750,34 |
8418.69.90 | $ 207.864,77 |
8418.99.00 | $ 3.176,93 |
8419.50.10 | $ 2.753.15 |
8419.50.21 | $2.429,25 |
8419.89.91 | $ 109.662,34 |
8419.89.99 | $ 55.547.35 |
8419.90.40 | $ 1.669,98 |
8421.21.00 | $ 13,58 |
8422.40.90 | $ 110.467,31 |
8422.90.90 | $ 6.157,59 |
8424.30.90 | $ 27.237,09 |
8424.90.90 | $ 2.837,38 |
8438.80.90 | $ 122.666,89 |
8438.90.00 | $ 3.713,38 |
8479.82.10 | $ 6.864,52 |
8481.10.00 | $ 270,15 |
8481.30.00 | $ 9.261,72 |
8481.40 00 | $ 1.457,30 |
8481.80.92 | $ 1.028.92 |
8481.80.93 | $ 9.016,23 |
8481.80.95 | $ 288,56 |
8481.80.97 | $ 24.715,84 |
8481.80.99 | $ 186.514,55 |
8481.90.90 | $ 88,25 |
8501.52.10 | $ 378,85 |
TOTAL A FINANCIAR | $ 998.428,61 |
SON PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCENTOS VEINTIOCHO
CON 61/ 100.