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Resolución 2728/97 del 1/7/97





ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2728/97

Apruébanse las normas correspondientes a la oficialización
y presentación de las Destinaciones Suspensivas de Exportación
Temporaria en el Sistema Informático MARIA


Bs. As., 1/7/97

B.O: 16/7/97

VISTO la necesidad de implementar en el Sistema Informático
María el trámite para las destinaciones suspensivas
de exportación temporaria, y

CONSIDERANDO:

Que se ha concluido el análisis de la normativa vigente
respecto de dichas destinaciones.

Que por lo tanto corresponde su incorporación en el Sistema
Informático María.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el art. 23 inc. i) de la Ley 22.415 y lo prescripto por el art.
3 del Dto. 1.156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. RESUELVE:

Artículo 1º-Aprobar las normas correspondientes
a la oficialización y presentación de las Destinaciones
Suspensivas de Exportación Temporaria en el Sistema Informático
María contenidas en el Anexo I: Indice Temático,
Anexo II: Disposiciones Normativas, Anexo III: Disposiciones Operativas,
Anexo IV: Motivos de las Destinaciones Suspensivas de Exportación
Temporarias: Código/Descripción/Plazos/Régimen
Aduanero/Tributario, y Anexo V: Subregímenes SIM de las
Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria y de
las destinaciones que la cancelan, que forman parte integrante
de la presente Resolución.

Art. 2º-Facúltase a la Coordinación
Técnica del Sistema Informático María para
el lanzamiento de la explotación de los Subregímenes
que por la presente se aprueban.

Art. 3º-Las Secretarías Metropolitana, de Interior
y de Control, en forma previa al lanzamiento establecido en el
artículo precedente, deberán dictar las disposiciones
internas que establezcan las áreas que tendrán a
su cargo la tramitación y control de las Exportaciones
Temporarias e instruirán sobre los procedimientos que se
deberán cumplir a tal fin, si así se considera necesario.

Art. 4º-Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, a través
de la División Despacho. Cumplido, archívese.-María
I. Fantelli.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

II DISPOSICIONES NORMATIVAS.

III DISPOSICIONES OPERATIVAS

IV MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION
TEMPORARIA, CODIGO DE LAS OPERACIONES, PLAZOS,
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA REGIMEN
ADUANERO/TRIBUTARIO.

V SUB-REGIMENES SISTEMA INFORMATICO MARIA DE LAS
DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA Y
SUS CANCELACIONES.







ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS

1. DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA

1.1. LIQUIDACIONES DE LOS TRIBUTOS Y GARANTIAS.

La obtención de las bases de cálculo para la liquidación
de la destinación suspensiva de exportación temporaria
será idéntica a la de la destinación definitiva
de exportación para consumo.

Por lo tanto toda destinación suspensiva de exportación
temporaria deberá, conforme la Nomenclatura Común
del Mercosur, cumplimentar lo siguiente:

1.1.1. Garantizar los derechos de exportación, según
corresponda:

1.1.2. Garantizar el valor en Aduana en todos aquellos casos en
que la mercadería a documentar se halle alcanzada por una
prohibición de carácter económico.

1.2 PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

1.2.1. Prohibiciones

1.2.1.1. Económicas-Se autoriza la destinación suspensiva
de exportación temporaria garantizando el valor en aduana
de la mercadería alcanzada por dicha prohibición
(ver punto 1.1.2)

1.2.1.2. No económicas-Las destinaciones suspensivas de
exportación temporaria se hallan sujetas a idéntico
tratamiento-en cuanto a las prohibiciones de este tipo-que las
destinaciones definitivas de exportación para consumo.

1.2.2. Intervenciones

Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria
se hallan sujetas a idéntico tratamiento-en cuanto a las
intervenciones-que las destinaciones definitivas de exportación
para consumo.

2. DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION PARA CONSUMO

(EC 05 - EC 06 - Por conversión en exportación para
consumo de una exportación temporaria).

2.1. LIQUIDACION

Conforme la posición arancelaria de la NCM-SIM

2.1.1. Pagará la totalidad de los derechos y demás
tributos vigentes a la fecha de la oficialización de la
solicitud de exportación definitiva. Asimismo será
de aplicación la totalidad de la legislación vigente
a igual fecha, con la percepción de estímulos en
caso de corresponder

2.2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

2.2. 1. Prohibiciones

2.2.1.1. Económicas-Estas destinaciones están alcanzadas
por las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación
definitiva de exportación para consumo.

2.2.1.2. No económicas-Estas destinaciones están
alcanzadas por las vigentes al momento del registro de la solicitud
de destinación definitiva de exportación para consumo.

2.2.2. Intervenciones

Son las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación
definitiva de exportación para consumo.

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

1. OFICIALIZACION

El despachante ingresará al Sistema la Información
General y de los ítems del Permiso de Salida Temporaria
(PST), procediendo posteriormente a su oficialización.
Cumplida esta operación y por conducto de la Sección
Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares en
Aduanas del Interior, que se hallan Incluidas en el SIM, se presentará
el PST integrado por: sobre contenedor, CUATRO (4) ejemplares
del OM- 1993-A y continuación, con la documentación
complementaria exigida por la reglamentación vigente la
que será identificada por el documentante con el número
de registro de la destinación.

2. ANULACION

En el caso de optar el documentante por la anulación de
esta destinación, la petición será realizada
por escrito mediante EAAA 400000 y la misma será evaluada,
por la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o
Ezeiza y similares del Interior. De resultar concedida, se reintegrará
la documentación complementaria y el ejemplar Nº 2
con la constancia de la anulación al interesado. Dichas
dependencias procederán al archivo de las actuaciones.

PRESENTACION

3. 1. Denegatoria:

En el supuesto de que el pedido de destinación se denegare,
la Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza
y similares del Interior, establecerán los motivos y procederán
en forma acorde con el procedimiento para la Anulación,
previsto en el punto 2) precedente.

3.2. Autorización:

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza
y similares del Interior, encargadas del trámite de las
Exportaciones Temporarias, en caso de resultar procedente la exportación
temporaria, autorizará la misma mediante firma y sello
en el campo Observaciones, en el reverso del OM- 1993-A. cambiando
en el SIM el estado del PST a PRESENTADO. Cuando corresponda rectificarse
el plazo solicitado por el documentante, se dejará constancia
de ello y de los motivos de dicha rectificación, en el
campo OBSERVACIONES.

Luego, las áreas mencionadas entregarán el sobre
contenedor (OM-2133), con todas las copias del PST, al documentante.

4. LIBRAMIENTO

El documentante entregará el sobre contenedor (OM-2133)
con el PST, a la UTVV imprimiéndosele el siguiente trámite:

La UTVV procederá a asentar los resultados de los controles
en el reverso de las copias I y 2. también 3 y 4 cuando
corresponda, del formulario OM- 1993-A en el sector VERIFICACION.
Dicho sector prevé la conformidad y/o detención
y además la notificación de la misma al interesado.

En lo que corresponda a la realización de la constancias
de carga y/o embarque, la UTVV interviniente deberá proceder
de acuerdo a la normativa vigente para las operaciones de exportación,
que se tramiten a través del SIM.

Una vez finalizada la operación de carga con destino al
exterior el agente interviniente deberá realizar la entrega
al documentarte del parcial 2 con las constancias del cumplido
ya sea conforme o con diferencia, en este último caso a
los fines de la posterior presentación de la declaración
Post-embarque. Dicha declaración será presentada,
por e1 documentante donde se realizó la operación,
para que la misma sea controlada por parte de la UTVV o el Jefe
de Ramo actuante (punto 3.4. del Anexo II Res. 1284/95).

En el caso que se trate de una Destinación con Tránsito
de Exportación, además del parcial 2, se entregará
al documentante las copias 3 y 4, las que oficiarán de
Guía y Tornaguia respectivamente. Estos dos últimos
parciales, una copia de la Hoja de Ruta y los documentos de Transporte
se colocarán en un sobre, que será cerrado e intervenido
por el Guarda actuante (Res. 1371/85) y entregado al conductor
del medio de transporte para su presentación ante la Aduana
de Salida.

En ambos casos, el sobre contenedor y el parcial 1, junto con
el resto de la documentación complementaria y copia del
documento de transporte deberán ser remitidos a la Sección
Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza y similares en
el interior para su reserva hasta el vencimiento del plazo acordado:
además para el tránsito deberá efectuarse
el control correspondiente, cuando se recepcione la respectiva
Tornaguia, en cuyo caso las dependencias mencionadas precedentemente
ingresarán al SIM el cumplido.

4.1. BLOQUEO

En el supuesto de detectarse una infracción se asentará
la novedad en el OM- 1993A y se registrara el bloqueo de la destinacion
en el SIM, procediendo a elevar la denuncia respectiva no autorizando
el embarque de la mercadería.

5. DESGLOSE

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza
o similares del Interior le imprimirán al PST y sus parciales
el siguiente trámite:

Parcial 1: sobre contenedor.

Parcial 2: para el interesado.

Parcial 3 y 4: serán utilizados como Guía y Tornaguia en operaciones
de tránsito, cuando corresponda.





6. PRORROGAS

6.1. El pedido de prórroga será presentado por el
documentante ante la Sección Registro de la Aduana de Buenos
Aires o Ezeiza y similares en el Interior, cumpliendo las disposiciones
del art. 364 del Código Aduanero. Esas áreas remitirán
dichos pedidos al Departamento Técnica de Exportación
según lo ordenado por Res. 1883/97, cuando corresponda.
conjuntamente con el sobre que contenga el ejemplar Nº 1
del OM- 1993-A.

La Sección Registro de la Aduana de Buenos Aires o Ezeiza
y similares en el Interior, ingresarán al SIM la prórroga
autorizada, que le fue remitida por el Departamento Técnica
de Exportación.

6.2. En caso de denegarse la prórroga, se devolverán
los actuados a las dependencias aduaneras correspondientes, para
la instrucción de sumario contencioso por infracción
al art. 970 del Código Aduanero.

7. RETORNO

El documentarte oficializará una declaración detallada
en SIM, de acuerdo a los subregímenes Indicados en los
cuadros 1, 2, 3 y 4 del Anexo V de esta resolución.

En caso que hubiera existido constitución de garantía
previa al libramiento. se controlará la cancelación
del PST cambiando el estado de la garantía a LIBERADO.

7.1. CUANDO LA MERCADERIA QUE RETORNA TIENE UN MAYOR VALOR AGREGADO
(ART. 357 DEL CODIGO ADUANERO), SE DEBERA PROCEDER DE LA SIGUIENTE
FORMA:

En el campo valor FOB del OM- 1993 SIM, se expresará el
valor de la mercadería que retorna y el valor FOB de la
mercadería que se exportó temporariamente se expresará
en el campo ajuste a deducir.

El sistema en forma automática procederá a liquidar
los importes que el interesado deba abonar por aplicación
del art. 357 del Código Aduanero.

Si la mercadería exportada temporariamente fue sometida
a:

a) Transformación, elaboración, Mezcla o cualquier
otro perfeccionamiento o beneficio, la posición arancelaria
que deberá declararse es la que corresponde a la mercadería
que retorna.

b) Reparación, la posición arancelaria que deberá
declararse es la que correspondio a la mercadería previamente
exportada.

Como documentación complementaria se presentará
la factura emitida en el exterior, de la cual se permita deducir
el valor agregado de la mercadería exportada temporariamente.

7.2. CUANDO LA MERCADERIA QUE RETORNA NO TIENE UN MAYOR VALOR
AGREGADO SE DEBERA PROCEDER DE LA SIGUIENTE FORMA:

El documentante establecerá en el campo valor FOB del OM-
1993 SIM el valor FOB declarado al registrar el PST. Asimismo
solicitará el código de ventaja "VEN357CA"
a los fines que el SIM no le liquide los derechos y demás
gravámenes que gravan una importación para consumo,
debiendo adjuntar la documentación pertinente que compruebe
esta situación.

8. CONVERSION EN DEFINITIVA

El documentante oficializará una declaración detallada
en SIM, de acuerdo a los subregímenes indicados en los
cuadros 1, 2, 3 y 4 Anexo V de esta resolución.

En caso de solicitarse la conversión en definitiva de un
PST para las exportaciones temporarias autorizadas por la Secretaría
Técnica en virtud de la Resolución 1883/97, deberá
requerirse autorización de la aludida Secretaría
en forma previa a la registración de la destinación
definitiva de exportación para consumo.

9. RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA DE ENVASES. EMBALAJES, PAILETS
O CONTENEDORES (EXCLUIDOS LOS DEL REGIMEN GENERAL DE CONTENEDORES)

De efectuarse el retorno de la exportación temporaria de
los medios Indicados en el título, los cuales a su vez
contengan mercadería que es introducida para su importación
definitiva o suspensiva, el documentante deberá:

  1. Registrar por los envases, embalajes, etc.: una destinación
    IC31 (retorno de exportación temporaria sin transformación
    sin documento de transporte), haciendo referencia obligatoriamente
    en la misma del número de destinación que se registrará
    en b), en el campo información complementaria código
    "nro destinación".
  2. Registrar por la mercadería: la correspondiente destinación
    que ampare la misma (ej. IC04, IC05, IT04, etc.).
  3. Realizar hasta el libramiento de las mercaderías sin
    base, la tramitación en forma conjunta de ambas destinaciones
    (las oficializadas en "a" y "b".



En los casos que retornen los envases, embalajes, etc., vacíos
y con sus correspondientes documentos de transporte, en estos
casos se deberá registrar únicamente el subrégimen
y IT04, IT05 y IT06 según corresponda e indicar en información
complementaria código "Nro. destinación"
el término "no corresponde".

De tratase del supuesto que el envase, embalaje, etc. tenga un
conocimiento existiendo otro que ampara la mercadería contenida
en el mismo será par el embalaje, una destinación
IC34, IC35 o IC36 según corresponda, debiéndose
tramitar el retorno en forma conjunta con la destinación
que ampara la mercadería.

ANEXO IV

MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION TEMPORARIA

Código de las operaciones - Plazos - Descripción
de mercaderías y procesos incluídos - Tratamiento

CODIGO PLAZO DESCRIPCION C/T 1 2 3 4 5 A B

E40.1A/ 1080 BIENES DE no X X X X X X
CAPITAL PARA
PROCESOS
ECONOMICOS

E40.1 B 1080 MOLDES Y no X X X X X X
MATRICES

E40.1 B/ 360 EXPOSICION no X X X X X X
FERIAS
/CONGRESO/
COMPETENCIA
DEPORTIVA O
MANIFESTACION
SIMILAR

E40.IB (*)360 CUADROS/ no X X X X X X
COLECCIONES/FILAT
ELIA

E40.IC 360 MUESTRAS no X X X X X X
COMERCIALES QUE
CUMPLAN CON EL
ART. 40, punto
1), inc. c) DEL
DECRETO 1001/82

E40.1D 360 APARATOS/ no X X X X X X
MAQUINAS PARA
ENSAYOS,
PRUEBAS, CONTROL
O DEMOSTRACIONES

E40.1D/1 360 MAQUINAS/ no X X X X X X
APARATOS EN
ESPERA DE
REPARACION DE
SIMILARES

E40.1E 360 AERONAVES/ no X X X X X X
EMBARCACIONES
DEPORTIVAS/
AUTOMOVILES/
BICICLETAS/
MOTOCILETAS/
INSTRUMENTOS
CIENTIFICOS

E40.1F 360 ENVASES Y no X X X X X X
EMBALAJES

E40.1G 360 PALLETS/ no X X X X X X
CONTENEDORES
(EXCLUIDOS LOS
IMPORTADOS POR
RES. 869/93)

E40.1H 360 MATERIAL no X X X X X X
PEDADOGICO/
CIENTIFICO SEGÚN
ART. 40, inc. d)
DECRETO 1001/82

E40.1I 360 ELEMENTOS DE no X X X X X X
DECORACION/
VESTUARIOS/
ACCESORIOS PARA
COMPAÑIAS
TEATRALES/ DE
CIRCO, PARA DAR
ESPECTACULOS

E40.1J 360 DIBUJOS/ no X X X X X X
PROYECTOS/
MODELOS PARA
FABRICAR
MERCADERIAS

E40.3 (**) 720 MERCADERIA PARA sí X X X X X X
TRANSFORMACION/
ELABORACION/
MEZCLA O
REPARACION

E40.5 360 OTRAS no X X X X X X
MERCADERIAS ART.
40, punto 5 -
DECRETO 1001/92

E40.5/1 360 ANIMALES DE no X X X X X X
PEDIGRE PARA
REPRODUCCION

E40.5/2 360 MASTER DE VIDEO no X X X X X X
Y/O AUDIO PARA
TIRAJE DE COPIAS

E40.5/3 360 MATRICES DE no X X X X X X
FOTOTIPIA PARA
IMPRESION DE
LIBROS/ REVISTAS

E40.5/4 360 CINTAS DE no X X X X X X
PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS
PARA TIRAJE DE
COPIAS





OBSERVACIONES

C/T CON TRANSFORMACION
-

1- GARANTIZA EL DERECHO DE EXPORTACION Y DEMAS TRIBUTOS.

2 - GARANTIZA EL VALOR DE ADUANA, CUANDO LA EXPORTACION A CONSUMO
ESTA ALCANZADA POR UNA PROHIBICION DE CARACTER ECONOMICO.

3 - NO PERCIBE BENEFICIO ALGUNO A LA EXPORTACION.

4- ES ALCANZADA POR LAS INTERVENCIONES SANITARIAS Y DE CUALQUIER
OTRO TIPO ,QUE SEAN DE APLICACION A LAS EXPORTACIONES DEFINITIVAS
A CONSUMO.

5- SON APLICABLES LAS PROHIBICIONES DE CARÁCTER NO ECONOMICO , QUE
AFECTAN A LAS EXPORTAGIONES DEFINITIVAS A CONSUMO.

A- DE BERA CONTAR CON AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA POR LA
SECRETARIA TECNICA, CON LA OBLIGATORIEDAD DE ADJUNTAR COPIA DEL
ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

B- AUTORIZACION CONCEDIDA POR l.A ADUANA DE REGISTRO.

(*) DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVIA CONCEDIDA POR LA
SECRETARIA DE CULTURA - CON LA OBLIGATORIEDAD DE ADJUNTAR COPIA
DEL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

(**) DE CORRESPONDER SE DEBERA CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVIA
CONCEDIDA POR LOS ORGANISMOS OFICIALES COMPETENTES (DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA, INAL, INTI, INTA, ETC.)





ANEXO V

LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE EXPORTACION
TEMPORARIA Y SUS CANCELACIONES

En los cuadros que a continuación se detallan, queda establecida
la lista de subrégimenes a través de los cuales
se oficializará una destinación suspensiva de exportación
temporaria (cuadro 1), las cancelaciones por medio de conversiones
en destinaciones definitivas de exportación para consumo
(cuadro 2) y los retornos como destinaciones de importación
definitiva (cuadro 3).

Además se establece que subregímenes están
contemplados para cancelar una destinación y el tratamiento
arancelario particular, conforme el motivo de exportación
temporal seleccionado ver en el presente Anexo el cuadro 4.

CUADRO I

DESTINACION SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA

CODIGO REGIMEN DESCRIPCION DE LA DESTINACION
ARANCELARIO APLICACIÓN

ET01 EXPTEMCT EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION

Exportación temporaria de mercadería que
tuviera como objeto someter a la misma a
algún trabajo de perfeccionamiento o
beneficio

ET02 EXPTMEST EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION

Exportación temporaria de mercadería, con la
obligación de retomar a la misma en el mismo
estado en el que se exportó.





CUADRO 2

DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION A CONSUMO

CODIGO REGIMEN DESCRIPCION DE LA DESTINACION
ARANCELARIO APLICACIÓN

EC 05 EXPCONS EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION
TEMPORARIA CON TRANSFORMACION

Destinación definitiva de exportación a
consumo de mercadería previamente exportada
bajo el régimen de destinación suspensiva de
exportación temporaria con el objeto de
cumplir un perfeccionamiento o beneficio

EC 06 EXPCOMS EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORTACION
TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION

Destinación definitiva de exportación a
consumo de mercadería previamente exportada
bajo el régimen de destinación suspensiva de
exportación temporaria con la obligación de
retornarla al territorio aduanero en el mismo
estado en que se encontraba al momento de su
salida del mismo.





CUADRO 3

DESTINACION DEFINITIVA DE IMPORTACION A CONSUMO

CODIGO REGIMEN DESCRIPCION DE LA DESTINACION
ARANCELARIO APLICACIÓN

IC 21 RETEXTECT RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON
TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Retorno de mercadería egresada
temporariamente bajo el régimen de
destinación suspensiva de exportación
temporaria, con el objeto de su
tranformación, que arriben por la vía postal
o por sus propios medios.

IC 24 RETEXTECT RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON
TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Retorno de mercadería egresada
temporariamente bajo el régimen de
destinación suspensiva de exportación
temporaria, con el objeto de su
transformación, cuya solicitud de destinación
definitiva de importación a consumo se
presenta con posterioridad al arribo del
medio de transporte

IC 25 RETEXTECT RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON
TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
DAP

Retorno de mercaderías egresada
temporariamente bajo el régimen de
destinación suspensiva de exportación
temporaria, con el objeto de su
tranformación, cuya solicitud de destinación
definitiva de importación a consumo se
presenta con anterioridad al arribo del medio
de transporte, para su despacho directo a
plaza.

IC 26 RETSTECT RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA CON
TRANSFORMACION SOBRE DEPOSITO DE
ALMACENAMIENTO

Retorno de mercadería egresada
temporariamente bajo el régimen de
destinación suspensiva de exportación
temporaria con el objeto de su
transformación, previamente sometida a la
destinación suspensiva de depósito de
almacenamiento.

IC 31 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN
TRANSFORMACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Retorno de mercadería egresada
temporariamente bajo el régimen de
destinación suspensiva de exportación
temporaria con la obligación de hacerlo en el
mismo estado, y que arriben por la vía postal
o por sus propios medios.

IC 34 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN
TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Retorno de mercadería egresada
temporariamente bajo el régimen de
destinación suspensiva de exportación
temporaria, con la obligación de hacerlo en
el mismo estado, cuya solicitud de
destinación definitiva de importación a
consumo se presenta con posterioridad al
arribo del medio de transporte.

IC 35 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN
TRANSFORMACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
DAP

Retorno de mercadería egresada
temporariamente bajo el régimen de
destinación suspensiva de exportación
temporaria con la obligación de hacerlo en el
mismo estado, cuya solicitud de destinación
definitiva de importación a consumo se
presenta con anterioridad al arribo del medio
de transporte

IC 36 RETEXTEST RETORNO DE EXPORTACION TEMPORARIA SIN
TRANSFORMACION SOBRE DEPOSITO DE
ALMACENAMIENTO

Retorno de mercadería egresada
temporariamente bajo el régimen de
destinación suspensiva de exportación
temporaria, con la obligación de hacerlo en
el mismo estado, previamente sometida a la
destinación suspensiva de depósito de
almacenamiento.





CUADRO 4

RELACION ENTRE LOS SUBREGIMENES DE EXPORTACION TEMPORARIA Y LOS
SUBREGIMENES QUE LOS CANCELAN

TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR MOTIVO

TRATAMIENTO SUBREGIMENES QUE CANCELAN LA DESTINACION
SUSPENSIVA DE EXPORTACION TEMPORARIA

SUBSEREGIM A B C D EC EC IC IC IC IC IC IC IC IC
ENS DE 05 06 21 24 25 26 31 34 35 36
EXPO.TEMP.

ET 01 X X X X X X X X

ET 02 X X X X X X X X







A - El motivo E40.3 ES EL UNICO QUE PUEDE INVOCARSE PARA ESTE
SUBREGIMEN. QUEDANDO EXCLUIVO PARA LOS DEMAS SUBREGIMENES.

B - El motivo E40.3 ESTA EXCLUIDO DE SER INVOCADO PARA ESTE
SUBREGIMEN

C - EN CASO DE QUE EL SUBREGIMEN DE CANCELACION SEA EL IC 21 SE
APLICA LO DISPUESTO EN RESOLUCION (MEyOySP) 882/95

D - EN CASO DE QUE EL SUBREGIMEN DE CANCELACION SEA EL IC 26 O EL IC
36, EL PLAZO ESTARA CONDICIONADO A LA MODIFICACION NORMATIVA QUE
SE INDICA A CONTINUACION: NO CONSIDERANDOSE AL SUBREGIMEN ID A2
(DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO) COMO UNA
DESTINACION POR LA CUAL SE DE POR CUMPLDO EL RETORNO.






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