Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 273/98
Créase el Programa de Capacitación Laboral para
un Sector o Rama de Actividad, asignándole una suma del
Fondo Nacional de Empleo correspondiente al ejercicio 1998.
Bs. As., 1/4/98
B.O: 14/04/98
VISTO la Ley Nº 24.013, por la cual el MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) tiene entre otras la facultad
de entender en la elaboración de políticas y desarrollo
de programas de empleo y capacitación laboral, la Resolución
M.T. y S.S. Nº 182 de fecha 14 de marzo de 1997; y
CONSIDERANDO:
Que las acciones de capacitación laboral desarrolladas
a partir de la reglamentación y ejecución de la
Resolución citada en el Visto, han generado una repercusión
muy favorable entre los distintos actores sociales involucrados
en la temática del empleo, la capacitación y la
producción.
Que tal grado de repercusión impone la necesidad de impulsar
y fortalecer el desarrollo de las acciones de capacitación
ejecutadas conjuntamente por agentes sociales representativos
de los distintos sectores del mundo productivo.
Que en función de lo antedicho y teniendo en cuenta también
los criterios de equidad y racionalidad que rigen la distribución
de los recursos públicos, debe procederse a asignar nuevos
fondos destinados a financiar el desarrollo de acciones de capacitación
laboral sectorial.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas
por el artículo 150 de la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Crear el PROGRAMA DE CAPACITACION
LABORAL PARA UN SECTOR O RAMA DE ACTIVIDAD, asignándole
la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000) del FONDO NACIONAL
DE EMPLEO correspondientes al ejercicio 1998.
Art. 2º-El Programa mencionado en el artículo
precedente, financiará acciones de capacitación
laboral que reúnan los siguientes requisitos:
a) no resultar encuadrables en los otros programas que lleva adelante
este Ministerio.
b) contribuir al mejoramiento de la calificación y/o recalificación
de los trabajadores, a partir de demandas provenientes de sectores
productivos locales.
c) atender a desocupados y subocupados adultos, trabajadores de
micro, pequeñas y medianas empresas.
d) ser presentadas conjuntamente por al menos DOS (2) entidades
de representación social diferente, que tengan presencia
activa en el sector productivo de la región involucrada.
Art. 3º-A los efectos de la aplicación de la
presente Resolución, la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL deberá establecer la reglamentación correspondiente,
fijando las pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación,
evaluación, ejecución, seguimiento y supervisión
de los acciones.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Antonio E. González.