TELECOMUNICACIONES
Resolución 2765/97
Establécense los precios que regirán provisoriamente
para los enlaces internacionales transparentes y conmutados provistos
por Telintar S.A para servicios de valor agregado. Créase
el "Registro de Solicitudes de Enlaces Internacionales".
Bs. As., 17/9/97
B.O: 25/9/97
VISTO el Artículo Nº 42 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el Artículo 19 de la Ley Nº 19.798, el
Decreto Nº 554/97, las Resoluciones S.C.81/96, 97/96, 194/96,
2132/97 y el Expediente Nº 1425 del Registro de esta Secretaría
y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 42 de la Constitución Nacional
establece que "Las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales,
al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos,
y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios".
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 554/97 declaró
a INTERNET de interés nacional y estableció en sus
considerandos que el Gobierno Nacional promoverá "...la
competencia en la provisión de INTERNET a precios razonables".
Que mediante la Resolución Nº 97/96 de esta Secretaría
quedó establecido que para la prestación en régimen
de competencia de los servicios de INTERNET corresponde aplicar
el régimen jurídico de los "servicios de valor
agregado" y en consecuencia obtener la correspondiente licencia
para la prestación de servicios de valor agregado.
Que en este orden de ideas los prestadores de INTERNET para desarrollar
sus servicios deben solicitar a TELINTAR S.A. la provisión
de los enlaces internacionales para servicios de valor agregado
de conformidad con la exclusividad temporal oportunamente otorgada.
Que con posterioridad esta Secretaría aprobó la
Resolución S.C. Nº 194/96 en la que establece en sus
considerandos que: "...el prestador con derechos exclusivos
sobre la prestación de determinados servicios y facilidades
no puede ejercerlos para restringir y condicionar sus alcances,
ya que ello configura un abuso de su posición dominante
en el mercado".
Que asimismo se dispuso en la resolución citada en el considerando
precedente que "es atribución del prestador optar
por solicitar un enlace dedicado, transparente y exclusivo para
la prestación de sus servicios..." y que las partes
deben acordar los precios, términos y condiciones de la
provisión de tales enlaces.
Que no obstante ello y en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto
por el Decreto 554/97, esta Secretaría dispuso por la Resolución
S.C. Nº 2132/97 la realización de la Primera Audiencia
Pública de INTERNET, a fin de receptar la opinión
del sector en las cuestiones relativas a 1a prestación
del servicio.
Que se realizó una Encuesta Nacional de INTERNET y de acuerdo
con los resultados de la misma, manifestaron su opinión
1582 personas usuarias de INTERNET, las que en un 40,08 % expresaron
su disconformidad por los altos precios del servicio.
Que en lo que respecta a la audiencia pública distintos
sectores de la sociedad presentaron, expusieron y debatieron sus
puntos de vista sobre la temática. y en particular se manifestaron
reiteradas criticas por los altos precios vigentes de los enlaces
de salida internacional.
Que el representante de Radiodifusora Del Centro, LV3 Radio Córdoba
sostuvo que: "... se estaba pagando en los Estados Unidos
1.200 dó1ares por un enlace de 1,5 Mb y en la Argentina
se paga cerca de 4.800 por cada 64Kb, esto es cien veces mas caro,
y que el usuario final en la Argentina suele pagar mas que el
doble de la tarifa plana de Internet, es decir que los proveedores
de Internet están absorbiendo una gran diferencia del costo".
Que el representante de Fibertel S A. sostuvo que: "... tanto
la capacidad como el precio de los enlaces internacionales, era
el cuello de botella del que depende el éxito o el fracaso
de los emprendimientos y las grandes inversiones del sector privado
en la materia...", y que ". . si bien se puede decir
que actualmente los precios al consumidor final de Internet no
difieren substancialmente de los valores internacionales, en la
realidad resultan superiores toda vez que el escaso ancho de banda
disponible, en relación a la cantidad de usuarios e intensidad
de tráfico, redunda en una menor velocidad de transmisión
y por lo tanto en un mayor tiempo de ocupación de las redes".
Que el representante de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos
de Tanti manifestó que: "... si se hace el cálculo
de lo que se tendría que pagar por un enlace de 64Kb y
se divide por la cantidad de usuarios rondaría alrededor
de $ 22 por cada usuario. En los EE.UU. poner 4 Mb tendría
un costo de 2.000 dó1ares mensuales, en estos términos
implicaría un considerable abaratamiento de los costos".
Que el representante de Movicom SA sostuvo que: "... el problema
en primera instancia se origina básicamente en el alto
costo para los servidores de la interconexión internacional,
que es sumamente gravosa y que en este caso no resiste similar
comparación con el exterior". También manifestó
que: "... a modo de ejemplo, un enlace para la salida internacional
de 128 K cuesta en la Argentina mas de $ 13.000 mensuales, esto
es mas de cuatro veces el precio vigente en Brasil, lo que significa
unas diez veces el que rige en Chile y casi treinta el de los
EE.UU."
Que continuó diciendo que, "... se debe resolver la
cuestión del costo básico para los operadores que
ofrecen Internet y ello requiere la adecuada intervención
del Ente Regulador sobre el recurso hoy prestado en régimen
de monopolio, para que el segmento competitivo que compra esa
facilidad esencial. pueda desarrollarse convenientemente".
Que el representante de la empresa IMPSAT S.A. sostuvo que: "...
reducir los costos de acceso a Internet favorece la utilización
de la red y que el acceso no constituye per se el elemento preponderante,
el desarrollo de los contenidos locales y en idioma local, son
sin duda el escollo principal para el desarrollo de Intemet en
la Argentina".
Que el representante de la Red de Interconexión universitaria
sostuvo que: "... la primer dificultad que hoy cuenta la
red académica es la saturación del enlace internacional,
de aumentar nuestra velocidad, en donde los costos de comunicación
evidentemente son un problema. Que si bien tienen algunas tarifas
subsidiadas, uno de los problemas mas graves que presenta la actual
situación son los costos". Continuó manifestando
que, "... si uno quiere contratar una velocidad la puede
llegar a tener, el problema es que hay que pagarla. Por otro lado,
el problema de costos no solamente se da como han dicho otras
personas a nivel internacional, sino que también se da
a nivel nacional. La RIU tiene armado un troncal nacional, los
costos de comunicaciones que se están pagando a nivel nacional
son excesivamente altos también".
Que el representante de la Fundación Mediterránea
sostuvo que: "... el acceso a Internet en la Argentina es
caro, una conexión de 128 Kbps se consigue en 1.295 dó1ares
mensuales y en el país se debe pagar 13.500 dólares
mensuales por el mismo ancho de banda. Por lo tanto 1 Mb en los
EE.UU. se consigue por 2.459 dó1ares mientras que en la
Argentina se deberá pagar 63.000 dó1ares mensuales".
Que el representante de la Provincia de Neuquén ha expresado
que: "... tenemos todo el resto de la provincia en la cual
no existen las posibilidades de acceso, porque en los costos actuales
que se están manejando de los vínculos, por el momento
es imposible que existan proveedores que puedan prestar el servicio
en forma eficiente por la cantidad de usuarios que lograrían
juntar para prestar este servicio. De manera que para la provincia
es una preocupación en este momento poder llegar a todo
el ámbito del territorio".
Que el representante de SatLink S.A. manifestó que: "...
el sueño de todo proveedor es poseer el mejor o mayor ancho
de banda posible. No pudiendo ser así debido a los altos
costos del principal insumo en estos servicios que son los servicios
de telecomunicaciones brindados en régimen de exclusividad"
Que el representante de Los Pinos S.A. sostuvo que, "...
nada más que prácticamente un año atras,
nuestra empresa tenía que pagar un enlace de Internet de
64 K a través de Telintar 40.000 dólares, algo que
era el precio mas caro del mundo que se pago por un enlace de
64 K acá en la Argentina. Estos valores han bajado pero
hoy en día siguen siendo caros, hoy en día una de
las empresas mas importantes que brinda este servicio a proveedores
es la empresa Telintar y sigue teniendo costos totalmente altos
hacia los proveedores que están ".
Que analizada la encuesta realizada por esta Secretaría
y las presentaciones efectuadas en la Audiencia Pública,
se solicitó a TELINTAR S.A. la presentación de una
propuesta de precios a fin de evaluarlos conforme a los requerimientos
expresados y en términos de las disposiciones normativas
vigentes que definen a la prestación de INTERNET bajo la
prestación de servicios de valor agregado.
Que aún cuando los precios para la provisión de
vínculos internacionales puede ser negociada por las partes,
dado que se trata de una facilidad brindada en exclusividad que
constituye un componente en los costos de los prestadores de INTERNET
que impacta de manera decisiva en el negocio y en la calidad ofrecida
a los clientes, se ha estimado necesario establecer -en forma
provisoria- un cuadro tarifario que permita la expansión
de INTERNET en todo el país.
Que analizada la presentación de TELINTAR S.A. se advierte
que el encuadre regulatorio efectuado por dicha empresa no se
adecua a lo dispuesto por la normativa en la materia dado que
ha sido definido como: "Servicio de Transmisión de
Datos Internacional, por conmutación de paquetes, no orientado
a conexión, (incluye modalidad TCP/IP)".
Que en este sentido cabe reiterar que no se trata de servicios
prestados por TELINTAR S.A. sino de enlaces internacionales arrendados
para servicios de valor agregado a otros prestadores.
Que conforme a las consideraciones de orden regulatorio expuestas,
no corresponde aceptar la propuesta de precios presentada por
TELINTAR S.A.
Que por otra parte se ha presentado una estructura de costos que
deberá ser analizada detenidamente a fin de evitar que
se produzcan en el mercado nacional de datos y otros servicios
en régimen de competencia practicas predatorias y reñidas
con la finalidad del Gobierno Nacional que se orienta al desarrollo
de redes e inversiones genuinas en el país en condiciones
competitivas.
Que atento a que TELINTAR S.A. no remitió oportunamente
una propuesta de precio para los enlaces transparentes a los que
se refiere la reglamentación oportunamente dictada, mediante
Acta de fecha 16 de setiembre del corriente año se solicitó
a la empresa que presentara su propuesta, la que se encuentra
agregada al expediente citado en el visto.
Que dicha propuesta no fue acompañada por la correspondiente
estructura de costos, motivo por el cual se estimó conveniente
a fin de dar una rápida respuesta a los reclamos del sector,
cotejarla con los precios cobrados para enlaces similares en países
que han iniciado su proceso de desregulación de las telecomunicaciones.
Que en este orden de ideas se ha decidido tomar como referencia
a: España, Italia, Reino Unido, Francia, Brasil y Chile.
Ello ha permitido obtener un precio de referencia para un enlace
de 1920 Kbps, que surge del promedio de los valores cobrados en
dichos países.
Que dado que las dificultades más urgentes expresadas por
los prestadores y clientes se encuantran asociadas a los enlaces
internacionales para servicios de valor agregado - principalmente
INTERNET- se estimó conveniente fijar tales precios para
los vínculos internacionales con Estados Unidos.
Que en este orden de ideas debe tenerse en cuenta que es un principio
por todos aceptado que cuando la Autoridad Regulatoria interviene
en la fijación de precios de facilidades o servicios brindados
en exclusividad se rige por criterios que persiguen simular la
competencia a fin de garantizar los derechos de los clientes.
Que por otra parte se ha tomado como criterio rector establecer
los precios para aquellas cuestiones mas conflictivas respetando
en la mayor medida posible el principio de libre determinación
por las partes.
Que luego de analizar los valores y las situaciones de cada país
se ha estimado adecuado establecer el precio de los enlaces transparentes
internacionales para servicios de valor agregado, como así
también un cuadro de precios para enlaces conmutados, correspondiendo
al prestador optar por la modalidad de conexión de su elección.
Que no obstante ello, la Comisión de Internet continuará
con la evaluación de los costos presentados y los precios
propuestos para la provisión de los dichos enlaces en sus
distintas modalidades.
Que en orden a alcanzar los objetivos que se propone el Decreto
del P.E.N. Nº 554/97 esta primera determinación de
precios será de un enorme progreso para el sector ya que
posibilitará dar una rápida respuesta a los principales
problemas planteados en las encuestas y audiencias celebradas,
alentando de este modo un avance cualitativo en el servicio de
INTERNET.
Que por otra parte, y también desde una perspectiva cualitativa
de la prestación de los servicios de INTERNET no puede
omitirse en esta oportunidad las graves dificultades que enfrentan
los clientes de estos servicios que encuentran restringida la
posibilidad de contactarse con clientes servidos por otros prestadores,
configurándose así una practica irregular que contraviene
lo dispuesto por la legislación vigente y que fundamentalmente
se opone a lo que es una de las funciones propias de lo que se
conoce internacionalmente como la "RED INTERNET".
Que en este sentido el articulo Nº 19 de la Ley Nacional
de Telecomunicaciones No 19.798 establece que: "La inviolabilidad
de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición
de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto,
desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar
que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia
o el contenido de cualquier comunicación confiada a los
prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer
tales actos".
Que la existencia de mecanismos artificiosos de "filtrado"
o "bloqueos" de acceso a la totalidad de los usuarios
desnaturaliza la esencia misma de la "RED INTERNET".
Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos
Legales de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Recházase la propuesta presentada
por TELINTAR S.A. para los enlaces internacionales provistos por
dicha empresa para servicios de valor agregado.
Art. 2º-Establécese que para los enlaces internacionales
transparentes provistos por TELINTAR S.A. para servicios de valor
agregado regirán provisoriamente los precios que como Anexo
I forman parte de la presente resolución, hasta que se
concluya con el estudio de costos respectivos.
Art. 3º.-Establécese que para los enlaces internacionales
conmutados provistos por TELINTAR S.A. para servicios de valor
agregado regirán provisoriamente los precios que como Anexo
II forman parte de la presente resolución, hasta que se
concluya con el estudio de costos respectivos.
Art. 4º.-Los prestadores de servicios de valor agregado
podrán contratar con TELINTAR S.A. enlaces transparentes
o conmutados según su elección y en los términos
de lo dispuesto por la Resolución S.C. Nº 194/96.
Art. 5º-Incorpóranse para su análisis
los costos presentados por TELINTAR S.A. los que deberán
ser revisados a fin de verificar que no se incurra en el mercado
nacional de datos y otros servicios en competencia, en practica
predatoria alguna que desaliente su desarrollo y la realización
de inversiones genuinas.
Art. 6º-Créase el "Registro de Solicitudes
de Enlaces Internacionales" que será llevado por el
Area de Despacho de esta Secretaría, a fin de constatar
el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en la presente
resolución.
Art. 7º -Los prestadores de servicios de valor agregado
tendrán derecho a incorporar una copia de la solicitud
presentada ante TELINTAR S.A. en el Registro a que se refiere
el articulo anterior, a fin de que cumplidos los plazos vigentes
se proceda en forma automática a autorizar la instalación
de su propio enlace. Será de aplicación en estos
casos el plazo de 120 días fijado por el artículo
3 de la Resolución CNT Nº 2814/91.
Art 8º.Requerir en forma inmediata a las empresas
titulares de la Red Telefónica Pública Nacional
los costos y los precios para la utilización de facilidades
de red a los fines de su análisis y completar los estudios
a los que se refiere el Artículo 39 de la presente resolución.
Art. 9º.-Todo prestador de INTERNET deberá
desarrollar su servicio de modo tal que sus clientes puedan acceder
a los clientes de otro prestador y regularizar su servicio de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley No 19.798,
bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la licencia.
Art. 10.-Regístrese, comuníquese, publíquese
y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO I
ENLACES INTERNACIONALES PUNTO A PUNTO PARA PRESTADORES DE VALOR
AGREGADO A LOS ESTADOS UNIDOS (TRANSPARENTES):
Valores para compromisos de 1 (UN) año. En pesos y Franco
Oro. El cargo de instalación no podrá exceder el
valor del cargo mensual.
Velocidad de acceso en Kbps | Cargo mensual (FO) | Cargo Mensual ($) |
64 | 10.893 | 4.793 |
128 | 17.430 | 7.669 |
256 | 28.764 | 12.656 |
512 | 48.902 |
21.517 |
1.024 | 85.080 | 37.435 |
1.920 | 143.595 | 63.182 |
ANEXO II
TRANSMISION DE DATOS INTERNACIONALES POR CONMUTACION DE PAQUETES
A LOS ESTADOS UNIDOS.
Valores para compromisos por 1 (UN) año. Precio en pesos
y Franco oro. El cargo de instalación no podrá exceder
el valor del cargo mensual.
a. Cargo por servicio:
Velocidad de acceso en | FO/Ksegmento | | $/Ksegmento |
Hasta 1920 Kbps | 16.337 | 7.19 |
b. Trafico mínimo a contratar:
Velocidad de acceso Kbps | Kseg/mes | Cargo mensual (FO) | Cargo Mensual |
64 | 152 | 2.483 | 1.093 |
128 | 268 | 4.378 | 1.926 |
256 | 503 | 8.217 | 3.615 |
512 | 966 | 15.781 | 6.944 |
1.024 | 1.892 | 30.909 | 13.600 |
1.920 | 3.477 | 56.802 | 24.993 |
c. Cargos mensuales:
Velocidad de acceso en | Kseg/mes | Cargos mensuales (FO) | Cargos mensuales ($) |
64 | < 304 | 4.966 | 2.185 |
128 | < 535 | 8.740 | 3.846 |
256 | < 1006 | 16.435 | 7.231 |
512 | < 1931 | 31.546 | 13.880 |
1.024 | < 3784 | 61.818 | 27.200 |
1.920 | < 6953 | 113.588 | 49.979 |