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Resolución 2770/2010




OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO



Resolución 2770/2010



Habilítase una Agencia en la Ciudad de Santiago del Estero.



Bs. As., 18/8/2010



VISTO el expediente Nº S01: 0047165/2010 del registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y



CONSIDERANDO:



Que por Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en la jurisdicción de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándoseles sus competencias específicas.



Que entre las facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización operativa así lo aconsejen.



Que las delegaciones resultan de vital importancia como herramienta eficaz para la articulación de la gestión institucional y en su función de nexo entre este Organismo y los particulares que se encuentran radicados en el interior del país. De este modo se dará mayor celeridad, acercando la administración a los administrados y adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que debe satisfacer la acción del Estado.



Que en ese marco, y a efectos de brindar un mejor servicio, fortalecer el desarrollo y garantizar la atención y la asistencia a los sujetos involucrados, fue necesario descentralizar las funciones llevadas a cabo por esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, creando las receptorias de VILLA MARIA Y FORMOSA y las AGENCIAS METROPOLITANAS, de BAHIA BLANCA, TANDIL, LINCOLN, SALTO, CORDOBA, RIO IV, MENDOZA, VILLAGUAY, ROSARIO, CHACO, SALTA, NEUQUEN, VENADO TUERTO, PARANA y LA RIOJA.



Que del informe técnico agregado a fs. 4/14 se desprende la necesidad de crear una Agencia en la ciudad de Santiago del Estero, la que permitirá descongestionar las tareas oportunamente asignadas a las Agencias de Salta, Chaco y Córdoba con basta jurisdicción territorial, acercando aún más los servicios de esta Oficina Nacional a los administrados.



Que la Agencia Santiago del Estero tendrá jurisdicción en toda esa provincia, por lo que resulta necesario modificar el Artículo 3º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 y los Artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009, que establecen la actual jurisdicción de las Agencias Chaco, Salta y Córdoba.



Que con fecha 24 de noviembre de 2009 se firmó un convenio de cooperación con la provincia de Santiago del Estero, en virtud del cual, esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se compromete a abrir una Delegación para la atención al público en el ámbito de esa Provincia, la que en una primera etapa tendrá su sede en la ciudad capital de la Provincia.



Por su parte la Provincia de Santiago del Estero se compromete a ceder el uso de un vehículo en buen estado, apropiado para las condiciones geográficas de la zona, y la realización de las tareas de fiscalización propias de esta Oficina Nacional, por el plazo que dure el convenio, y a brindar apoyo institucional y operativo. La ONCCA se hace cargo de los gastos de mantención y seguro del vehículo y de proveer un conductor habilitado.



Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención correspondiente.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.



Que el suscripto es competente para el dictado de la siguiente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.



Por ello,


EL PRESIDENTE


DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


RESUELVE



Artículo 1º — HABILITASE una Agencia de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la ciudad de Santiago del Estero, capital de la Provincia del mismo nombre, que funcionará bajo la denominación "AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO".



Art. 2º — La jurisdicción de la "AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO" comprenderá los departamentos de Pellegrini, Jiménez, Río Hondo, Guasayan, Choya, Banda, Capital, Silípica, Loreto, Ojo de Agua, Atamisqui, San Martín, Robles, Figueroa, Alberdi, Copo, Moreno, Sarmiento, Avellaneda, Salavina, Quebrachos, Ibarra, Taboada, Belgrano, Aguirre, Mitre, Rivadavia de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.



Art. 3º — SUSTITUYESE el artículo 4º de la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de Junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º.- La jurisdicción de la "AGENCIA CHACO" comprenderá los departamentos de Almirante Brown, Bermejo, Chacabuco, Comandante Fernández, 12 de Octubre, 2 de Abril, Fray Justo Santa María de Oro, General Belgrano, General Donovan, General Guemes, Independencia, Libertad, Libertador General San Martín, Maipú, Mayor Luis Jorge Fontana, 9 de Julio, O’Higgins, Presidencia de la Plaza, 1º de Mayo, Quitilipi, San Fernando, San Lorenzo, Sargento Cabral, Tapenaga, y 25 de Mayo en la Provincia de CHACO, los departamentos de Bermejo, Formosa, Laishi, Matacos, Patiño, Pilagás, Pilcomayo, Pirané, Pirané y Ramón Lista en la Provincia de FORMOSA, los departamentos de Apóstoles, Cainguás, Candelaria, Capital, Concepción, El Dorado, General Manuel Belgrano, Guaraní, Iguazú, Leandro N. Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, Oberá, San Ignacio, San Javier, San Pedro y 25 de Mayo de la Provincia de MISIONES, los departamentos de Bella Vista, Berón de Astrada, Capital, Concepción, Curuzú Cuatiá, Empedrado, Esquina, General Alvear, General Paz, Goya, Itatí, Ituzaingó, Lavalle, Mburucuyá, Mercedes, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas, San Cosme, San Luis del Palmar, San Martín, San Miguel, San Roque, Santo Tomé y Sauce de la Provincia de CORRIENTES y los departamentos General Obligado, 9 de Julio y Vera de la Provincia de SANTA FE.



Art. 4º — SUSTITUYESE el artículo 5º de la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009, modificado por el artículo 5º de la Resolución 1742 de fecha 25 de junio de 2010 todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente manera "ARTICULO 5º La jurisdicción de la "AGENCIA SALTA" comprenderá los departamentos de Anta, Cachi, Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, General Guemes, General José de San Martín, Guachipas, Iruya, La Caldera, La Candelaria, La Poma, La Viña, Los Andes, Metán, Molinos, Orán, Rivadavia, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, San Carlos y Santa Victoria de la Provincia de SALTA, los departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Ledesma, Palpalá, Rinconada, San Antonio, San Pedro, Santa Bárbara, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya, Valle Grande y Yavi de la Provincia de JUJUY y los departamentos de Burruyacu, Chicligasta, Cruz Alta, Capital, Lules, Tafí del Valle, Famaillá, Graneros, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Leales, Monteros, Río Chico, Simoca, Tafí Viejo, Trancas y Yerba Buena de la Provincia de TUCUMAN.



Art. 5º — SUSTITUYESE el artículo 3º de la Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009, sustituido por el artículo 2º de la Resolución Nº 1313 de fecha 13 de febrero de 2009, sustituido por el artículo 7 de la Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009, sustituido por el artículo 4º de la Resolución Nº 1742 de fecha 25 de Junio de 2010, todas de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera "ARTICULO 3º.- La jurisdicción de la "AGENCIA CORDOBA" comprenderá los departamentos de Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General San Martín, Ischilín, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Sobremonte, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión de la Provincia de CORDOBA".



Art. 6º — ESTABLECESE que todas las presentaciones podrán efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre radicado el establecimiento o en el Centro de Atención al Público de la Sede Central de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.



Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir el día dieciocho (18) de agosto de 2010.



Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan M. Campillo.

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