Secretaria de Energía y Puertos HIDROCARBUROS Resolución 279/97 Otórgase excepción, a los límites permitidos
de venteo de gas establecido en el Capítulo III de la Resolución
Nº 236/93 ex-SE, en el yacimiento Confluencia Sur, ubicado
en la Cuenca Neuquina. Bs. As., 23/6/97 B.O: 30/6/97
VISTO el Expediente Nº 750-004313/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº
236 de fecha 26 de agosto de 1993, establece las normas sobre
el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral
del recurso, así como las condiciones de excepción
a los límites permitidos de venteo.
Que en tal sentido, la empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD
ANONIMA ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un
pedido de excepción para efectuar obras de aprovechamiento
del gas de venteo del yacimiento "CONFLUENCIA SUR",
ubicado dentro del ámbito de la CUENCA NEUQUINA, acorde
a lo que establece la citada normativa.
Que analizada la presentación, desde el punto de vista
técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción
solicitada.
Que los trabajos a efectuar redundarán en beneficio de
una mejor utilización de la energía natural del
yacimiento y en una mayor recuperación final de los hidrocarburos
del reservorio, cumplimentando lo establecido por la legislación
vigente en lo referente a la racionalidad de la explotación.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades dispuestas
en la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº
236 de fecha 26 de agosto de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA Y PUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Otórgase excepción,
a los límites permitidos de venteo de gas establecido en
el apartado 5.2.2. del capítulo III de la Resolución
ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 236 de fecha 26 de agosto de
1993, en el yacimiento CONFLUENCIA SUR, ubicado en la CUENCA NEUQUINA,
de acuerdo al detalle que figura en el ANEXO I de la presente
Resolución.
Art. 2º-La empresa PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD
ANONIMA deberá presentar la correspondiente garantía
de cumplimiento de la obra, dentro de los QUINCE (15) días
de notificada la presente resolución, y de acuerdo a lo
estipulado en el ANEXO I. Dicha garantía será endosada
a favor de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS y podrá constituirse
mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito
en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo
H. Mirkin.
ANEXO I
EXCEPCION OTORGADA
Empresa: PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA
Area /Yacimiento : CNQ-26-CONFLUENCIA/ CONFLUENCIA SUR.
Volumen autorizado: Marzo y Abril = SETENTA MIL METROS CUBICOS
POR DIA (70.000 m3/d), Mayo = CIENTO CINCO MIL METROS CUBICOS
POR DIA (105.000 m3/d), Junio = CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
METROS CUBICOS POR DIA (127.500 m3/d), y Julio y Agosto = CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (142.500
m3/d).
Obra de Aprovechamiento: Captación y Planta de Compresión
para Reinyección del gas.
Plazo de la Excepción: OCHO (8) meses.
Vencimiento de la Prórroga 31 de agosto de 1997.
Monto de la garantía a presentar: DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS MIL (USS 400.000).