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Resolución 280/97 del 24/06/97





Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO

Resolución 280/97

Mecanismos de aplicación y forma de presentación
de la información requerida para los programas que se ejecuten
en las provincias, municipios y/u organizaciones no gubernamentales,
receptoras de prestamos o transferencias provenientes del Presupuesto
de la Administración Nacional.


Bs. As., 24/6/97

B.O.: 30/6/97

VISTO el Artículo 12 de la Decisión Administrativa
Nº 12 de fecha 16 de enero de 1997 modificado por la Decisión
Administrativa Nº 124 de fecha 11 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado artículo, se dispone que las provincias,
municipios y/u organizaciones no gubernamentales, receptoras de
préstamos o transferencias provenientes del Presupuesto
de la Administración Nacional, quedan obligados a remitir
la información correspondiente a la ejecución física
realizada con dichos fondos a las jurisdicciones y entidades del
PODER EJECUTIVO NACIONAL responsables de los distintos programas.

Que, en base a los datos recibidos, las entidades y jurisdicciones
de la Administración Nacional responsables de dichos programas
deberán remitir la información física consolidada
a nivel provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de
los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de la finalización
de cada trimestre.

Que resulta necesario establecer los mecanismos de aplicación
de dicha norma y la forma de presentación de la información
requerida.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA se encuentra facultada por el artículo
12 de la Decisión Administrativa Nº 12/97 para dictar
la presente medida.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º -A los efectos de cumplimentar
lo dispuesto en el Artículo 12 de la Decisión Administrativa
Nº 12/97, modificado por la Decisión Administrativa
Nº 124/97 las unidades ejecutoras de los programas nacionales
que ejecuten su producción terminal mediante préstamos
o transferencias a gobiernos provinciales, municipales y/u organizaciones
no gubernamentales deberán enviar a las unidades ejecutoras
provinciales un formulario en base al modelo A del anexo y a las
pautas de su correspondiente instructivo, precisando los tipos
de prestaciones que realiza el programa, junto con sus respectivas
unidades de medida, en concordancia con los criterios que se aplican
en el sistema de seguimiento físico que implementa la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO. A tales efectos, las unidades ejecutoras
de los programas nacionales deberán presentar, dentro de
los TREINTA (30) DIAS posteriores de la publicación de
la presente Resolución, una adecuación de dicho
formulario a las características propias de cada entidad
o jurisdicción, a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la
que deberá prestar conformidad a los formularios con anterioridad
a su envío a las unidades ejecutoras locales.

Art. 2º-Las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo
Nacional definidas en el Artículo 1º de la presente
Resolución deberán elevar a la OFICINA NACIONAL
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA dentro del plazo establecido
en la Decisión Administrativa Nº 124/97 los formularios
B y C, incluidos en los anexos de acuerdo a sus respectivos instructivos,
resumiendo la información recibida de las unidades ejecutoras
provinciales.

Art. 3º -Las disposiciones contenidas en el artículo
2º de la presente Resolución deberán ser cumplimentadas
por los responsables de programas pertenecientes a aquellas jurisdicciones
y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL detalladas en la planilla
anexa, que ejecuten partidas presupuestarias pertenecientes al
Inciso 5-Transferencias o al Inciso 6-Activos Financieros, destinadas
a gobiernos provinciales, municipales y/u organizaciones no gubernamentales,
cuyo crédito vigente a nivel de partidas parciales sea
igual o superior a UN MILLON DE PESOS ( $ 1.000.000).

Art. 4º -A los efectos de la penalización prevista
en el artículo 12 de la Decisión Administrativa
Nº 12/97, las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO
NACIONAL deberán informar en el plazo mencionado en el
artículo 2º, el detalle del gobierno provincial, municipal
y/u organización no gubernamental que no hubiera cumplido
con la obligación dispuesto en el artículo 1º.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Pablo E. Guidotti.

NOTA: Las planillas anexas que forman parte de la presente
pueden ser consultadas en el Boletín Oficial del 30/6/97.

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