Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 280/98
Declárase procedente la apertura de investigación
relativa a la existencia de dumping en operaciones de importación
de abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos,
con diversos soportes, originarios de la República Federativa
del Brasil.
Bs. As., 20/04/98
B.O: 27/04/98
VISTO, el Expediente Nº 061-007867/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma "A.A.
ABRASIVOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL",
peticionó la apertura de una investigación por presunto
dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos,
con soporte textil, papel, cartón u otras materias, incluso
recortados, cosidos o unidos de otra forma, específicamente
lija al agua, papel de lija, lija de papel pesado, discos de fibra
y tela esmeril, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 6805.10.00, 6805.20.00
y 6805.30.20.
Que con fecha 6 de enero de 1998, mediante Disposición
Nº 3 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar
admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado
en el VISTO, la referida SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR considero,
prima facie, que existe presunción de dumping en las importaciones
denunciadas.
Que mediante Acta Nº 419 de fecha 24 de febrero de 1998,
la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
concluyó que del análisis efectuado surge que existen
suficientes alegaciones de daño y amenaza de daño.
Que de la lectura de los precitados informes se desprende que
las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de la mercadería en cuestión en presuntas condiciones
de dumping, estarían afectando en forma negativa la producción
nacional.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996,
publicada en el Boletín Oficial del 13 de julio del mismo
año se implementó el régimen concerniente
a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS la Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 inciso
c) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación
disponer la presentación de los certificados de origen
a los fines estadísticos.
Que tal como surge del apartado 3 del Anexo II a la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
381 de fecha 19 de noviembre de 1996, publicada en el Boletín
Oficial el día 6 del mismo mes y año, aclaratoria
de la normativa mencionada "ut supra", el señor
Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá
exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado
la etapa de investigación en caso de presunción
de dumping.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior
resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin
de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos
SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución
que disponga la procedencia de la apertura de investigación.
Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se
encuentran reunidos los extremos exigidos por la Ley Nº 24.425,
para proceder a la apertura de la investigación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tornado la intervención
que le compete.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995,
publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del
mismo año, y el artículo 37 del Decreto Nº
2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín
Oficial el 5 de diciembre del mismo año.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase procedente la
apertura de investigación relativa a la existencia de dumping
en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos,
con soporte textil, papel, cartón u otras materias, incluso
recortados, cosidos o unidos de otra forma, específicamente
lija al agua, papel de lija, lija de papel pesado, discos de fibra
y tela esmeril, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 6S05.10.00, 5805.20.00
y 6805.30.20.
Art. 2º-Las partes interesadas que acrediten su condición
de tal podrán retirar los formularlos para participar en
la investigación y tomar vista de las actuaciones en la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Av. Julio
A. Roca 651, piso 6º sector 20, Capital Federal.
Art. 3º-Las partes interesadas podrán ofrecer
todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA
Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la fecha
de publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los
organismos intervinientes.
Art. 4º-Instrúyase a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para que proceda a exigir los certificados de origen de todas
las operaciones de importación que se despachen a plaza,
de abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos,
con soporte textil, papel, cartón u otras materias, incluso
recortados, cosidos o unidos de otra forma, específicamente
lija al agua, papel de lija, lija de papel pesado, discos de fibra
y tela esmeril, luego de cumplidos SESENTA (60) días de
la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución,
a fin de realizar la correspondiente verificación.
Art. 5º-La presente comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.