Ministerio de Salud y Acción Social
SALUD PUBLICA
Resolución 280/98
Prohíbese el uso de Bromuro de Metilo para campanas
sanitarias de control de plagas domiciliarias y urbanas, a consecuencia
de su alto grado de toxicidad y su fácil reemplazo por
otros productos.
Bs. As., 24/4/98
B.O: 30/04/98
VISTO el expediente Nº 2002-6501/96-8 del registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el perfil toxicológico estudiado por el DEPARTAMENTO
DE PREVENCION DE ACCIDENTES muestra la magnitud del riesgo que
implica la utilización y acopio de Bromuro de Metilo, la
gravedad de sus efectos adversos y los casos contemplados.
Que se trata de un producto de bajo uso y alta posibilidad de
reemplazo por otros que, a los mismos fines presentan un grado
muy inferior de toxicidad.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMENTOS MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA(ANMAT) según el informe Nº 997/97 obrante a
fs. 50 del DEPARTAMENTO DE PRODUCTOS DE USO DOMESTICOS aconseja
la prohibición de productos que contengan el Bromuro de
Metilo.
Que la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA
DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD comparten lo opinado precedentemente.
Que es prioridad absoluta la preservación de la salud de
la población no pudiendo optarse por soluciones de mayor
riesgo no controlables.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de la facultades conferidas por
el artículo 2º, inciso h), apartado 1º del Decreto
Nº 101/85 y lo dispuesto por el artículo 23, inciso
18) de la Ley de Ministerio (T.O. 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Prohíbese, el uso de Bromuro
de Metilo para campanas sanitarias de control de plagas domiciliarias
y urbanas y cualquier otro propósito que invoque fines
sanitarios, a partir de la publicación de la presente.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Cumplido, archívese.-Alberto Mazza.