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Resolución 2814/97 del 18/9/97




Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 2814/97



Apruébanse los precios de acceso de la Red Telefónica
Pública, que posibilitarán que los clientes de los
prestadores de servicios de valor agregado accedan a los servicios
de Internet.



Bs. As., 18/9/97



B.O: 25/9/97



VISTO el Expediente S.C. Nº 1425/97 por el que tramita la
presentación de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A
para "Acceso a Servicios Telemáticos" y el Decreto
Nº 554/97 y;


CONSIDERANDO:


Que en la Audiencia Pública convocada por esta Secretaría
para tratar el tema del acceso a INTERNET, el Sr. Alejandro Garro,
relatando los resultados de la Encuesta Nacional de Internet dijo:
"EI otro elemento que hemos detectado y que realmente es
preocupante y que debe ser un poco el eje de todas las acciones
futuras, es que existe una real demanda insatisfecha en el interior
del país de conexiones a INTERNET, y no solo se trata de
demanda insatisfecha de personas en particular sino de instituciones,
escuelas, bibliotecas, municipios, comunas, hospitales ..."
Además dijo: "... Por otra parte, el 79,25 por ciento
de los usuarios acceden a INTERNET a través del teléfono.
un 18,20 por ciento acceden a través de conexiones dedicadas,
y estas cifras están hablando de cual es la estructura
que tenemos en la Argentina de acceso a INTERNET...".


Que en la misma audiencia pública el Sr. David Smud, de
la Provincia de Mendoza dijo "... Los nodos de acceso telefónico
son limitados y el costo de los circuitos digitales punto a punto
es alto. Quienes no poseen un nodo de acceso telefónico
dentro de su área de llamadas locales se ven impedidos
de usar los servicios de INTERNET por el alto costo de las llamadas
interurbanas. El reciente rebalanceo telefónico ha ayudado
a este objetivo, pero aún así los costos siguen
siendo altos...".


Que además el Sr. Martín González Bueno dijo:
"... Algo importante también es el tema de las líneas
telefónicas... ¿Que es lo que sucede? Las compañías
telefónicas, tanto Telecom como Telefónica, que
son las responsables de dar el servicio de telefonía básico,
son las empresas que tienen que darnos a nosotros una tarifa más
baja por esas líneas que son entrantes que nosotros vamos
a usar...".


Que de las expresiones recogidas surge que el acceso a INTERNET
en la modalidad de línea telefónica (DIAL UP), debe
diferenciarse de las llamadas corrientes por cuanto su duración
media es de aproximadamente cuarenta (40) minutos, y ello hace
prácticamente inaccesible el servicio de INTERNET para
la mayoría de la población.


Que el Decreto Nº 554/97 declaró de interés
nacional, el acceso de los habitantes de la República Argentina
a la red mundial de INTERNET, en condiciones sociales y geográficas
equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de
calidad acordes a las modernas aplicaciones multimedia.


Que por el artículo 3º de la norma mencionada, se
facultó a esta Secretaría para desarrollar un plan
estratégico para la expansión de INTERNET en la
República Argentina, como asimismo analizar y proponer
alternativas de política tarifaría a los efectos
de estimular y diversificar su utilización y fomentar su
uso como soporte de actividades educativas, culturales, informativas,
recreativas y relativas a la provisión de servicios.


Que entre las metas de política pública a cumplimentar
se tiene como horizonte rector, la integración a la red
incorporando sitios propios de las bibliotecas argentinas y la
promoción del acceso a la Red de INTERNET del Sistema Educativo.



Que fomentar el uso del servicio INTERNET es una cuestión
prioritaria para el Gobierno Nacional, a precios razonables para
los usuarios del servicio, haciendo especial hincapié en
el acceso masivo de las escuelas, universidades y bibliotecas
populares.


Que la propuesta efectuada por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
S.A. permitirá que los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones
de Valor Agregado provean el servicio de INTERNET, servicios de
información en forma de datos y/o correo electrónico,
a precios por uso de la red pública que facilitará
su rápida expansión.


Que en este orden de ideas, se ha estudiado la presentación
y se ha estimado conveniente establecer precios para el uso de
la red telefónica que implican una rebaja importante con
relación a los valores actualmente vigentes. Tal rebaja
se encuadra en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº
554/97 y a fin de identificar los consumos correspondientes para
poder llevarla a cabo es necesario establecer una numeración
diferencial.


Que es así que los clientes de los Prestadores de Servicios
de Valor Agregado accederán, por intermedio de una numeración
diferencial a la red pública con el objeto de poder encaminarla
en forma eficiente y económica bajo el número de
acceso 0610.


Que al respecto cabe aclarar que esta es una modalidad disponible
para los Prestadores de Servicios de Valor Agregado que deseen
que sus clientes accedan a su servicio de INTERNET utilizando
la RTPC, no obstante no es esta la única alternativa posible
quedando a criterio del prestador la utilización que mejor
convenga para sus servicios.


Que sin embargo no puede perderse de vista que la extensión
geográfica nacional de la RTPC constituye una infraestructura
indispensable que permitirá a los prestadores de Servicios
de Valor Agregado desarrollar sus servicios con el grado de universalidad
que se requiere para una prestación declarada de interés
nacional.


Que es por ello que se estima que la propuesta puesta a consideración
de esta Secretaría cumple satisfactoriamente el interés
público comprometido, toda vez que responde a los reclamos
presentados por los prestadores a fin de facilitar la expansión
del servicio mediante una importante rebaja en los precios que
deben pagarse por el uso de la red que es el medio más
generalizado para acceder al servicio INTERNET.


Que revisada la propuesta efectuada, se ha considerado conveniente
readecuar el cuadro propuesto por la licenciataria, ampliando
la franjas de descuentos a partir del minuto trece.


Que esta propuesta tarifarla especial que posibilitará
la utilización de las líneas telefónicas
a precios considerablemente más bajos que los actuales
permitirá que los clientes de los prestadores de servicios
de valor agregado accedan a los servicios por ellos brindados
mediante lo que se conocerá como: "LLAMADA INTERNET".



Que es política del Gobierno Nacional promover y fomentar
el acceso a INTERNET de las Bibliotecas Populares, Escuelas y
Universidades para lo cual resulta conveniente fijar una tarifa
especial para estas instituciones teniendo en cuenta su finalidad
formadora y transcendente para la sociedad.


Que finalmente, esta Secretaría solicitará a la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. para que a la brevedad implemente
una propuesta similar a la presentada por TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM S.A.


Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos
Legales de esta Secretaría.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.


Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébanse los precios de
acceso a la RTPC detallados en el Anexo I de la presente, que
posibilitarán que los clientes de los prestadores de servicios
de valor agregado accedan a los servicios de INTERNET.


Art. 2º-La Secretaría de Comunicaciones solicitará
a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. las estadísticas
de tráfico que resulten necesarias para proceder a la revisión
de los precios aprobados por el artículo anterior.


Art. 3º-La Secretaría de Comunicaciones establecerá
las demás modalidades para su implementación que
resulten necesarias.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.


ANEXO I



Precios para el acceso de la Red Telefónica Pública
en la modalidad 0610 de "Llamada INTERNET"


De lunes a Viernes de 8:00 a 19:00 hs. y Sábados de 8:00
a 13:00 hs.:




Primeros 12 minutos$ 0,02245 el minuto + IVA
Minuto adicional posterior$ 0,01122 el minuto + IVA



De lunes a Viernes de 19:00 a 8:00 hs., Sábados desde las
13:00 hs. Domingos y Feriados:




Primeros 12 minutos$ 0,01122 el minuto + IVA
Minuto adicional posterior$ 0,00870 el minuto + IVA



Para las Escuelas, Universidades y Bibliotecas Populares se fija
el 50 % del presente cuadro tarifario.



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