Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación ADHESIONES OFICIALES Resolución 282/97 Auspiciase la realización del "Segundo Congreso
Forestal Argentino y Latinoamericano". Bs. As., 28/4/97
VISTO el expediente N° 800-000259/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 13 y 15 de agosto de 1997 se llevará
a cabo en la ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, el "SEGUNDO
CONGRESO FORESTAL ARGENTINO Y LATINOAMERICANO".
Que dicho evento ha sido organizado por la ASOCIACION FORESTAL
ARGENTINA y el MINISTERIO DE ECOLOGIA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES
de la provincia de MISIONES.
Que la mencionada entidad solicita el auspicio de esta Secretaría
para el referido acontecimiento.
Que el citado Congreso ha sido declarado "de interés
provincial" mediante el dictado de la Ley Provincial N°
3351/96, resultando de gran importancia para el sector forestal.
Que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de
esta Secretaría, ha tomado intervención en razón
de su competencia en la materia, dictaminando favorablemente respecto
de esta declaración.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público, la presente
medida no implica costo fiscal alguno.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido
el dictamen correspondiente.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en
virtud de los dispuesto por el artículo 1°, inciso
11) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio
Decreto N° 2202 del 14 de
diciembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AL1MENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º.-Prestar el auspicio de esta Secretaría
a la realización del "SEGUNDO CONGRESO FORESTAL ARGENTINO
LATINOAMERICANO" a llevarse a cabo en la ciudad de Posadas,
provincia de MISIONES entre los días 13 y 15 de agosto
de 1997.
Art. 2°-La medida dispuesta por el artículo
primero de la presente resolución no implicó costo
fiscal alguno.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Ofícial y archívese.-Felipe
C. Sola.