Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
AZUCAR
Resolución 282/98
Establécese la cuota de exportación de azúcar crudo con polarización, con destino a los Estados Unidos de América, para el período 1998/1999.
Bs. As., 3/12/98
B.O.: 09/12/98
VISTO el expediente N° 800-005533/97 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución N° 512 de la mencionada Secretaría de fecha 1° de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo, cuyo precio resulta más elevado que el correspondiente al mercado mundial.
Que en función de ello deberá distribuirse la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UNA TONELADAS (23.291 Tn.), aplicándose el mercado regulatorio dispuesto por la Resolución citada en el Visto.
Que las condiciones exigidas para efectivizar dicha exportación indican la necesidad de concretar la misma antes del 31 de marzo de 1999, teniéndose en cuenta las exportaciones realizadas al Mercado Mundial durante el año 1997 sin computar cuota americana.
Que también resulta necesario exigir a los factores de producción el cabal cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales por lo que corresponderá extremar las medidas tendientes al logro de dicho fin.
Que en cumplimiento de tales objetivos, se debe privilegiar a aquellas que se encuentran con sus obligaciones regularizadas ante los Organismos competentes de forma que el acceso a los certificados de elegibilidad que amparan dicha cuota, constituya un reconocimiento a quienes cumplan las mismas con el Estado.
Que de acuerdo con lo informado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, las empresas CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. N° de CUIT 30-50123003-7 y TRIAL S.A. N° de CUIT 30-60479154-1 registran deuda líquida y exigible ante el mencionado Organismo.
Que en consecuencia corresponde aplicar sobre las citadas empresas lo establecido por el artículo 9° de la Resolución de esta Secretaría N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 dándoseles por perdido el derecho a recibir la presente cuota.
Que con respecto a la CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A., ha sido incluida en la presente distribución, en virtud de existir una orden judicial que así lo dispone.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y la Resolución N° 970 de fecha 10 de septiembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° -La cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UNA TONELADAS (23.291 Tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por certificados de elegibilidad para el período 1998/1999 será distribuida conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° -La exportación de la referida cuota deberá efectivizarse antes del 31 de marzo de 1999.
Art. 3° -La distribución de la cuota entre Ingenios, Cooperativas de Productores y/o Empresas Comercializadoras de azúcar de maquila, se realizará en función de las exportaciones efectivamente realizadas al Mercado Mundial durante el año 1997, sin computar cuota americana, conforme la copia CERO (0) de los cumplidos de embarque emitidos por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 4° -En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente y del cesionario dentro de los CINCO (5) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo.
Art. 5° -El incumplimiento de la presente Resolución dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de futuras cuotas.
Art. 6° -Dase por perdido el derecho a recibir la presente cuota a la razón social TRIAL S.A.
Art. 7° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Gumersindo F. Alonso.
RAZON SOCIAL |
AZUCAR
EXPORTADO
AL MERCADO
MUNDIAL
DURANTE 1997 |
PARTICIPACION
% |
TOTAL |
CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. |
45.241 |
47,35 |
11.028 |
LEDESMA S.A.A.I. |
16.558 |
17,33 |
4.036 |
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A. |
4.891 |
5,12 |
1.193 |
INGENIO LA PROVIDENCIA (ARCOR S.A.) |
1.219 |
1,28 |
298 |
COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRARIOS DE TUCUMAN |
3.261 |
3,41 |
794 |
JOSE MINETTI Y CIA. S.A. |
10.378 |
10,86 |
2.529 |
INTERAMERICAN S.R.L. |
543 |
0,57 |
133 |
LORNELL S.A. |
9.891 |
10,35 |
2.411 |
S.A. SER-ING. ÑUÑORCO |
1.500 |
1,57 |
366 |
MANTAU S.A. |
326 |
0,34 |
79 |
AZUCARERA JUAN MARTIN TERAN S.A. |
1.739 |
1,82 |
424 |
TOTAL |
95.547 |
100% |
23.291 |