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Resolución 282/99 del 22/3/99




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 282/99

Adóptanse medidas en relación a las operaciones de importación de animales de las distintas especies para su faena inmediata en la República Argentina.

Bs. As., 22/3/99

B.O: 26/03/99

VISTO el expediente N° 1989/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, se expide sobre las regulaciones sanitarias para la autorización de las operaciones de importación de animales para su faena inmediata en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que estos animales se importan a través de los Puntos de Ingreso autorizados por el citado organismo, en los cuales se realizan los controles documentales, físicos y de identidad de los mismos.

Que dicho control se complementa en los Establecimientos de Faena a los cuales son enviados estos animales, en donde se lleva a cabo su control clínico, así como un examen ante y post mortem de los mismos.

Que todos los datos resultantes de estas importaciones y de la faena de estos animales son de interés para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como elementos de valor para su conocimiento y presentación a las Delegaciones y Servicios Oficiales Veterinarios de Terceros Países interesados en comercializar con la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en este orden de ideas es conveniente que estos animales sean faenados en Establecimientos de Faena con habilitación Oficial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso m) de¡ Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Todas las operaciones de importación de animales de las distintas especies para su faena inmediata en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMIENTARIA, deberán tener como destino Establecimientos de Faena que cuenten con Habilitación Oficial otorgada por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional.

Art. 2° - Hágase saber a las Autoridades Provinciales y Municipales Competentes.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Luis O. Barcos.

Administracionius UNLP

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