Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 283/99
Dispónese la ampliación de los instrumentos denominados "Bonos de la República Argentina en Euros 9% 1999-2009".
Bs. As., 2/6/99
VISTO el Expediente Nº 001-001870/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 275 de fecha 20 de mayo de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-).
Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda
pública redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.
Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 275/99 se dispuso la emisión de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 9% 1999- 2009" con fecha 26 de mayo de 1999, por un monto de VALOR NOMINAL EUROS QUINIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 500.000.000,-).
Que se ha recibido de CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) y DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT una propuesta para proceder a la ampliación de los títulos emitidos antes mencionados, por un monto de VALOR NOMINAL EUROS CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 150.000.000,-), alcanzando la emisión un monto total de VALOR NOMINAL EUROS SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 650.000.000,-).
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE EUROS 9% 1999-2009" con fecha 4 de junio de 1999. La ampliación se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED y DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:
Monto de la ampliación: hasta un VALOR NOMINAL EUROS CIENTO CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 150.000.000,-).
Fecha de la ampliación de la emisión y desembolso: 4 de junio de 1999.
Fecha de vencimiento: 26 de mayo del 2009.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Precio de la ampliación: CIEN CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (100,80%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (99,55%).
Tasa de interés: fija del NUEVE POR CIENTO (9%) anual, pagadera anualmente.
Interés corrido: la República Argentina recibirá intereses corridos desde el 26 de mayo de 1999 (inclusive) hasta el 4 de junio de 1999 (exclusive).
El monto será de EUROS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTIUN CENTAVOS (EUROS 331.967,21).
Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).
Art. 2º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto M. LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 275 de fecha 20 de mayo de 1999 y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.