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Resolución 285/98 del 9/6/98





Secretaría de Hacienda



PROMOCION INDUSTRIAL



Resolución 285/98



Aclárase el objeto del proyecto industrial de la firma
Petroquímica Comodoro Rivadavia Sociedad Anónima,
establecido en el artículo 1º del Decreto Nº
478/83.



Bs. As., 9/6/98



B.O: 18/06/98



VISTO el Expediente Nº 106.612/79 Corresponde 107 del Registro
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, y


CONSIDERANDO:


Que la firma PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA,
comprendida en el Régimen de los Decretos Nº 1238
del 8 de julio de 1976 y Nº 2332 del 9 de setiembre de 1983,
a través del Decreto Nº 478 del 28 de febrero de 1983
y de la Resolución ex-S.I.C.E. Nº 458 del 8 de julio
de 1988, respectivamente, para una planta industrial destinada
a la producción de cemento portland normal, cemento de
uso petrolero "API" y cemento puzolánico, con
localización en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Departamento
Escalante, Provincia del Chubut, solicita se aclare el objeto
del proyecto promovido.


Que de la presentación formulada por la recurrente surge
que, los tipos de cemento citados en el Decreto Nº 478/83
fueron los indicados en su proyecto a título de ejemplo
de aquellos más comunes de la producción de la empresa.



Que, en cambio, en el pedido de reestructuración de sus
obligaciones y el desdoblamiento de la segunda etapa del proyecto,
se indicó que la planta industrial es apta para la fabricación
de cementos en general.


Que el equipamiento productivo de una fábrica de cemento
permite la producción de todos los tipos de éstos, inclusive
en su forma sin moler (clinker), los que sólo difieren
en el tipo de agregado o en la granulometría de la molienda.



Que la forma sin moler (clinker) es una forma bastante usual de
comercializar cementos en el mercado internacional, dado que el
cemento "terminado" es un producto muy vulnerable y
que requiere condiciones especiales de almacenaje y traslado,
mientras que no lo es bajo la forma de clinker.


Que desde el punto de vista técnico, no hay objeciones
que formular a la solicitud en examen.


Que del análisis realizado se concluye que la aclaración
del objeto solicitado no implica un incremento del Costo Fiscal
Técnico del proyecto.


Que los Organismos Técnicos competentes de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA han tomado la intervención
prevista en el artículo 1º de la Resolución
Nº 39 del 17 de julio de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE FINANZAS
PUBLICAS.


Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención
que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente
viable.


Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto
por los artículos 14 de la Ley Nº 21.608 y 53 del
Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, modificado por el
Decreto Nº 612 del 2 de abril de 1990 y el Decreto Nº
1450 del 12 de diciembre de 1990, modificado por el Decreto Nº
1183 del 12 de noviembre de 1997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:


Artículo 1º-Aclárase que el objeto del
proyecto industrial de la firma PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA
SOCIEDAD ANONIMA, establecido en el artículo 1º del
Decreto Nº 478/83 es el siguiente: "Fabricación
de cementos en general, incluidos los sin pulverizar (clinkers)".



Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.

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