Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
OBRAS VIALES
Resolución 29/98
Habilítase al uso público el Tramo I Acceso Oeste, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 1054/98-MEYOSP.
Bs. As., 01/09/98
B.O.: 03/08/98
VISTO el Expediente Nº 104/ 98 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, los Decretos Nros. 2637 y 1167 de fechas 29 de diciembre de 1992 y 15 de julio de 1994 respectivamente, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, se aprobó el II Acuerdo Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, celebrado el 06 de septiembre de 1996, entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
Que la Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA ha hecho uso de la opción prevista en el Artículo TERCERO del Convenio Modificatorio, aprobado por Resolución MEYOSP N°379/96, esto es, solicitar la habilitación al cobro del Peaje Proporcional en el ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires.
Que por el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1054 del día 26 de agosto de 1998, se autorizó el inicio del cobro de peaje proporcional en el Tramo I del ACCESO OESTE, (Ruta Nacional Nº 7, Tramo Avenida General Paz - Arroyo Morón, Progresiva Km. 1,600 a Progresiva Km. 10,165), dentro del período de transición previsto en el Acuerdo Modificatorio aprobado por Resolución MEYOSP Nº 379/96, con sujeción a lo establecido en los artículos 3º y 5º de dicho Acuerdo.
Que por el artículo 4º de la citada Resolución MEYOSP Nº 1054/ 98, se estableció que la habilitación al cobro de peaje proporcional dispuesta se efectuaría una vez finalizadas y verificadas por el Organo de Control las obras detalladas en el ANEXO I, y mediante las estaciones de peaje indicadas en el ANEXO II de dicha Resolución.
Que las Areas Técnicas de este Organismo, elaboraron los informes del caso, resultando que de las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, surge que el "GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A." ha cumplido con los trabajos necesarios de las obras del TRAMO I, del Acceso Oeste, cuya apertura al uso público se tramita.
Que no obstante lo expuesto, según los informes técnicos elaborados se verificó que alguno de los puentes no cumplían con las exigencias del gálibo vertical mínimo establecido por la normativa de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la materia, lo que originó que este Organo de Control aplicara al "GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.", la multa del caso en las actuaciones administrativas pertinentes.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde autorizar la apertura al tránsito de la referida conexión Avenida General Paz - Arroyo Morón, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución MEYOSP Nº 1054/98.
Que el presente, se dicta en mérito a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1054 del 26 de agosto de 1998.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º- Habilítase al uso público el Tramo I del ACCESO OESTE, (Ruta Nacional Nº 7, Tramo Avenida General Paz - Arroyo Morón, Progresiva Km. 1,600 a Progresiva Km. 10,165), de conformidad a lo previsto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1054/98.
Art. 2º- Notifíquese a la Concesionaria "GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A." el contenido de la presente.
Art. 3º- Dése conocimiento al Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a sus efectos.
Art. 4°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ROBERTO RAMON CRUZ - NESTOR EUSEBIO ALVAREZ - MARIO OSCAR SOSA.