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Resolución 29/98 del 6/1/98




Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual



COOPERATIVAS Y MUTUALES



Resolución 29/98



Prorrógase un plazo previsto en la Resolución
Nº 2844/97, por la cual se dispuso el Reempadronamiento de
las mismas.



Bs. As., 6/1/98



B.O: 14/01/98



VISTO la Resolución 2844 del 3 de octubre de 1997 por la
cual se dispuso el Reempadronamiento de Cooperativas y Mutuales,
y


CONSIDERANDO:


Que el objetivo de dicho Reempadronamiento es contar con la información
certera y oportuna necesaria para proyectar la realidad mutual
y cooperativa y encarar una interacción permanente con
las entidades de estos sectores, a través de convenios,
interrelaciones con otros entes, proyectos de asistencia técnica
e intercambio con órganos extranjeros.


Que el artículo 3º de la Resolución de la referencia
establece el carácter de obligatorio al cumplimiento del
Reempadronamiento, previendo que quien no remita la información
dentro del plazo establecido no podrá realizar ningún
trámite en el Instituto, hasta tanto no regularice su situación.



Que se advierte a la fecha demoras en la distribución de
los formularios por parte de la empresa seleccionada, lo que impide
el cumplimiento de los plazos previstos para la operatoria en
cuestión.


Que consultados los Organos Locales respecto de la posibilidad
de cumplimentar en plazo previsto originariamente advierten sobre
la necesidad de una prórroga atento que se están
realizando reuniones en distintas localidades, lo cual, si bien
asegura la correcta difusión del Reempadronamiento, constituye
un procedimiento muy lento.


Que en virtud de lo precedentemente expuesto y a fin de asegurar
el cumplimiento del objetivo principal que permita la evaluación
y proyección de los sectores Cooperativo y Mutual se considera
necesario ampliar el plazo establecido para la presentación
de la información.


Por ello en uso de las facultades conferidas por los Decretos
número 420/96, 471/96 y 723/96.


EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:


Artículo 1º-Prorrógase hasta el 13 de
marzo de 1998 el plazo previsto en el artículo 4º
de la Resolución Nº 2844/97.


Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Bernarbé J. A. Arnaudo.-Angel J. Pedano.-Marcelo
A. Nazar.

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