Secretaría de Industria Comercio y Minería
PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 293/98
Inclúyese a la firma AMOSUR S.A. en el Régimen
de Sustitución de Productos, en relación con la
sustitución de amoníaco anhidro líquido por
urea granulada en su planta industrial de Río Grande, provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
Bs. As, 30/4/98
B.O.: 7/5/98
VISTO el Expediente N° 060-005393/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma AMOSUR S.A., solicita acogerse al Régimen
de Sustitución de Productos instituido por el Decreto N°
479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley N° 19.640,
los Decretos N° 1139 del 19 de setiembre de 1988, N°
1345 del 29 de setiembre de 1988, N° 1395 del 11 de agosto
de 1994, N° 522 del 22 de setiembre de 1995, N° 615
del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias
y complementarias de aquellas, para la sustitución de amoníaco
anhidro líquido por urea granulada en su planta industrial
localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Antártico Sur.
Que la firma AMOSUR S.A. es beneficiaria del Régimen de
la Ley N° 19.640 a través de la Resolución
N° 685 del 24 de setiembre de 1986 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y HACIENDA del Gobierno del ex-Territorio Nacional de la Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
para la fabricación de amoniaco anhidro liquido, en los
términos del artículo 1º y el anexo I del Decreto
Nº 479/95.
Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos
en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar
la producción de amoníaco anhidro líquido
por la de urea granulada.
Que en el mencionado proyecto de sustitución, de productos
fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente
vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación
aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del
año 2013.
Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente
respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma
permitirá la reactivación del sector y el consecuente
sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.
Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación
creada por la Resolución ex-S.I. Nº 141 del 14 de
junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada
en el marco del Decreto Nº 479/95.
Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización
pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de las Naciones Unidas C.I.U.U. que el bien que se sustituye.
Que la fabricación de los mencionados productos no afectará
la participación en el mercado por parte de la producción
nacional continental ajustándose el proyecto a los términos
de lo dispuesto al respecto en el artículo 2º del
Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción
proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto
y la capacidad máxima de producción sujeta a los
beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.
Que atento a que el proyecto original no fue puesto en marcha
no resulta exigible lo dispuesto por el artículo 3º,
inciso c) del Decreto Nº 479/95.
Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un
extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín
Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en
el país, no habiéndose formulado oposiciones al
emprendimiento.
Que la firma AMOSUR S.A. manifiesta no tener iniciados ningún
tipo de reclamo Administrativo y/o Judicial contra el Gobierno
Nacional y el Gobierno Provincial y renuncia en forma expresa
a cualquier reclamo futuro, referente a cuestiones vinculadas
al Régimen Promocional.
Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos
fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución,
en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas por la
empresa productora, titular de dichos beneficios.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárese a la firma AMOSUR
S.A. con domicilio especial en Juncal 839 - 7º Piso, Capital
Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución
de productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco
de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º
de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988,
Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre
de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas
reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas,
para la sustitución de amoníaco anhidro líquido
por urea granulada en su planta industrial localizada en la Ciudad
de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total
de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
CINCO MIL ($ 568.155.000).
Art. 2º-La capacidad máxima de producción
del proyecto se fija en SETECIENTAS OCHENTA MIL (780.000) toneladas/año
de urea granulada sobre la base del equipamiento informado, en
TRES (3) turnos de OCHO (8) horas, durante TRESCIENTOS TREINTA
(330) días por año.
Art. 3º-La beneficiaria se obliga a mantener un volumen
mínimo de producción de urea granulada, a partir
del año 2001, fecha en que el proyecto entrará en
operaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO | Urea granulada (en toneladas) |
1º | 470.000 |
2º | 660.000 |
3º y sig. | 780.000 |
Art. 4º-La citada firma deberá incorporar a
su planta industrial un mínimo de CIENTO OCHENTA (180)
personas a partir de la puesta en marcha de la misma.
Art. 5º-Las exportaciones de los bienes fabricados
de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente
resolución, deberán ser ejecutadas por la empresa
beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
4º del Decreto Nº 479/95.
Art. 6º-El incumplimiento de los compromisos asumidos
por la firma en el marco del Régimen de Sustitución
de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas por los artículos 79 y 11 del Decreto Nº
479/95.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Julio A. Cáceres