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Resolución 294/98 del 30/04/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



INDUSTRIA AUTOMOTRIZ



Resolución 294/98



Apruébanse planes de intercambio compensado y de fabricación
e integración nacional presentado por Venturi Hermanos
S.A C.I.F., como empresa autopartista independiente



Bs. As., 30/4/98



B.O: 7/5/98



VISTO, el expediente Nº 060-005993/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, con domicilio en Camino a Montecristo Km. 4.5 - Provincia
de Córdoba, solicita la aprobación de un plan de
intercambio compensado y de fabricación e integración
nacional que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente
de la industria automotriz.


Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.


Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997.


Que atento a que la firma importara y exportara bienes de idéntica
Nomenclatura Arancelaria y Descripción, se hace necesario
arbitrar los medios para poder controlar más de cerca la
operatoria.


Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.


Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 59, 69, 14 y 15 del Decreto Nº 33
del 15 de enero de 1996.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Apruébanse los planes de
intercambio compensado y de fabricación e integración
nacional presentado por la firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, con domicilio en camino a Montecristo
Km. 4,5 - Provincia de Córdoba, con las condiciones que
se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante
de la presente Resolución.


Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-005993/



Art. 3º-La firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL. INDUSTRIAL, FINANCIERA deberá llevar registros
de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita
demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes importados con
franquicias del Decreto 33/96, no son los mismos que se han exportado
conforme a dicho régimen.


Art. 4º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL. INDUSTRIAL, FINANCIERA, constituye domicilio especial
en Constitución 1750 - Capital Federal (1151), donde serán
validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia
o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional
en lo Federal de la Capital Federal.


Art. 5º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.



Art. 6º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Art. 7º-Notifíquese a la interesada.


Art.8º-Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Julio A. Cáceres.



ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 294





Expediente N° 060-005993/97


Empresa VENTURI HNOS SACIyF







Productos a Exportar:
POSICION N.C.MDESCRIPCION
8481.80.99Válvulas termostáticas para automotores
8481.90.90Partes de válvulas termostáticas para automotores.












Productos a Importar:
POSICION N.C.MDESCRIPCION
8481.80.99Válvulas termostáticas para automotores
8481.90.90Partes de válvulas termostáticas para automotores (esfera, filamento, resorte, travesaño, elemento sensible, válvula de goma, Oring, cuerpo toma de aire, resorte cónico, válvula by pass y arandela).






PROGRAMA DE FABRICACION E INTEGRACION NACIONAL
PARA VALVULAS TERMOSTATICAS










AÑO1997
19981999
% Piezas Importadas38.46
32,632,19
% Piezas Importadas Admitidas37.50
3532,50
Inversiones totales previstas (U$S)100.000
320.000-






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