Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 294/98
Apruébanse planes de intercambio compensado y de fabricación
e integración nacional presentado por Venturi Hermanos
S.A C.I.F., como empresa autopartista independiente
Bs. As., 30/4/98
B.O: 7/5/98
VISTO, el expediente Nº 060-005993/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL,
FINANCIERA, con domicilio en Camino a Montecristo Km. 4.5 - Provincia
de Córdoba, solicita la aprobación de un plan de
intercambio compensado y de fabricación e integración
nacional que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente
de la industria automotriz.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997.
Que atento a que la firma importara y exportara bienes de idéntica
Nomenclatura Arancelaria y Descripción, se hace necesario
arbitrar los medios para poder controlar más de cerca la
operatoria.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 59, 69, 14 y 15 del Decreto Nº 33
del 15 de enero de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébanse los planes de
intercambio compensado y de fabricación e integración
nacional presentado por la firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, con domicilio en camino a Montecristo
Km. 4,5 - Provincia de Córdoba, con las condiciones que
se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. N° 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. N°
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. N° 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. N° 060-005993/
Art. 3º-La firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL. INDUSTRIAL, FINANCIERA deberá llevar registros
de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita
demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes importados con
franquicias del Decreto 33/96, no son los mismos que se han exportado
conforme a dicho régimen.
Art. 4º-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma VENTURI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL. INDUSTRIAL, FINANCIERA, constituye domicilio especial
en Constitución 1750 - Capital Federal (1151), donde serán
validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia
o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional
en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 5º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 6º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7º-Notifíquese a la interesada.
Art.8º-Comuníquese, publíquese. dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Julio A. Cáceres.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 294 |
Expediente N° 060-005993/97
Empresa VENTURI HNOS SACIyF
Productos a Exportar: | |
POSICION N.C.M | DESCRIPCION |
8481.80.99 | Válvulas termostáticas para automotores |
8481.90.90 | Partes de válvulas termostáticas para automotores. |
Productos a Importar: | |
POSICION N.C.M | DESCRIPCION |
8481.80.99 | Válvulas termostáticas para automotores |
8481.90.90 | Partes de válvulas termostáticas para automotores (esfera, filamento, resorte, travesaño, elemento sensible, válvula de goma, Oring, cuerpo toma de aire, resorte cónico, válvula by pass y arandela). |
PROGRAMA DE FABRICACION E INTEGRACION NACIONAL |
PARA VALVULAS TERMOSTATICAS |
AÑO | 1997 | 1998 | 1999 |
% Piezas Importadas | 38.46 | 32,6 | 32,19 |
% Piezas Importadas Admitidas | 37.50 | 35 | 32,50 |
Inversiones totales previstas (U$S) | 100.000 | 320.000 | - |