Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 296/98
Determínanse los requisitos que deberán reunir
las Solicitudes de Adhesión que se presenten en el marco
del Programa EMPRENDER creado por Resolución Nº 90/96-MTSS
para ser aprobadas.
Bs. As., 7/5/98
B.O: 5/6/98
VISTO la Ley 24.013, la Resolución M.T. y S.S. Nº
90 de fecha 25 de enero de 1996, la Resolución S.E. y F.P.
Nº 14 de fecha 2 de febrero de 1996 y la Resolución
S.E. y C.L. N° 398 de fecha 21 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la capacitación laboral constituye una de las dimensiones
estratégicas para consolidar el crecimiento sostenido del
país.
Que resulta necesario implementar formas de capacitación
que no solo incrementen la empleabilidad de los trabajadores desocupados
sino que también garanticen efectivamente la posterior
inserción laboral de los mismos.
Que el PROGRAMA EMPRENDER creado por la citada Resolución
M.T. y S. S. Nº 90/96 ha demostrado un alto grado de eficacia
en tal sentido.
Que la tramitación de las solicitudes de adhesión
al citado Programa fue suspendida, en general, por la Resolución
S.E. y C.L. Nº 398/97 en virtud de la necesidad de adecuar
y rediseñar algunos aspectos del Programa con el fin de
adecuarlo a las exigencias actuales del mercado de trabajo.
Que los primeros resultados obtenidos a partir de la evaluación
global de dicho Programa, permiten concluir en que debe reiniciarse
parcialmente la operatoria del mismo para las solicitudes que
se adecuen a determinadas características.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas
por el artículo 11 de la Resolución M.T. y S.S.
N° 90/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Las Solicitudes de Adhesión
que se presenten en el marco del Programa EMPRENDER creado por
Resolución M.T. y S.S. Nº 90/96 podrán ser
aprobadas cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) La duración del período de capacitación
no podrá ser superior a TRES (3) meses.
b) El expreso compromiso de la empresa a abonar, a su exclusiva
costa, a cada uno de los beneficiarios una ayuda económica
no remunerativa en concepto de beca, la que no podrá ser
inferior a la cantidad de PESOS DIEZ ($ 10) por día de
capacitación impartido.
c) El expreso compromiso de la empresa a contratar, a su exclusiva
costa, un seguro de responsabilidad civil, con el objeto de cubrir
los siniestros que pudieran afectar a los beneficiarios durante
el período de capacitación y la cobertura de salud
para los mismos durante dicho período.
d) El expreso compromiso de la empresa a contratar, luego de finalizado
el período de capacitación, al OCHENTA POR CIENTO
(80%) como mínimo de los beneficiarios capacitados por
tiempo indeterminado, conforme al artículo 91 de la Ley
20.744.
e) El expreso compromiso de la empresa a seleccionar a un porcentaje
de los beneficiarios de la capacitación, de entre aquellos
que hayan participado de los programas de empleo y/o capacitación
laboral que desarrolla el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2º-Las Solicitudes de Adhesión comprendidas
por el artículo 1 º de la Resolución S.E. y
C.L. Nº 398/97 que hubieran sido presentadas con anterioridad
a la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán
ser reformuladas por los presentantes para adecuarlas a los requisitos
establecidos en el artículo precedente.
Art. 3º-A los efectos de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 1º, inciso e) de la presente
Resolución, las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
(GECAL) proveerán la información que a tal efecto
le soliciten las empresas interesadas.
Art. 4º-La reglamentación del Programa EMPRENDER
dictada por Resolución S.E. y F.P. Nº 14/96, resultará
aplicable a los efectos de la tramitación de las Solicitudes
de Adhesión al Programa en todo lo que no haya sido objeto
de modificación conforme a lo dispuesto en la presente
resolución.
Art. 5°-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. -Diego A. Estevez.