Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 297/2010
Establécense los mecanismos de adecuación para los titulares de licencias de servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522.
Bs. As., 7/9/2010
VISTO el Expediente del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Nº 1155-AFSCA/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 161 de la Ley Nº 26.522, establece "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen".
Que a tales efectos, el último párrafo del artículo 161 de la Ley Nº 26.522, establece que: "Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias".
Que la reglamentación a dicho artículo, aprobada por Decreto Nº 1225/10 establece: "La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522...", indicándose los criterios a seguir.
Que conforme ello, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL establecer los extremos indicados en el acto administrativo precitado en el considerando precedente.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 y 161 de la Ley Nº 26.522, artículo 2º del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y artículo 161 del Anexo l del Decreto 1225/10.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los mecanismos de transición previstos en el artículo 161 de la Ley 26.522, conforme a los criterios determinados en el artículo 161 del ANEXO I del Decreto Nº 1225/10, los que tramitarán conforme el PROCEDIMIENTO DE ADECUACION PARA LOS TITULARES LICENCIAS DE SERVICIOS Y REGISTROS REGULADOS POR LA LEY Nº 26.522, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Establécese que el plazo no mayor a UN (1) año previsto por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522, comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan G. Mariotto.
ANEXO I
PROCESO DE ADECUACION PARA LOS TITULARES DE LICENCIAS DE
SERVICIOS Y REGISTROS REGULADOS POR LA LEY Nº 26.522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
CAPITULO I.- ADECUACION VOLUNTARIA
Se posibilitará a los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de dicha Ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada, a través de la cual propongan la regularización de su situación.
1. A los fines determinados precedentemente los titulares de licencias de los servicios y registros contemplados en la norma deberán presentar en el plazo de TREINTA (30) días, la propuesta de adecuación y la planilla individualizada como "Declaración Jurada de Servicios o Registros", que integra el ANEXO A de la presente.
El cómputo de este plazo comenzará a regir partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
2. Presentada la propuesta, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la ley Nº 25.156 sobre la propuesta efectuada, para que esta analice el impacto sobre la competencia en el mercado del sector, que derivará de la aceptación de la propuesta.
3. Una vez presentada la propuesta y —en su caso— producido el informe de impacto sobre la competencia en el mercado del sector de la misma, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL emitirá el correspondiente acto de administrativo que declare admisible o rechace la propuesta.
4. Si la propuesta incluyese la transferencia de licencias, o acciones de sociedades licenciatarias, se estará a lo dispuesto por el Capítulo III del presente.
CAPITULO II - CONSTATACION DE OFICIO
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá constatar de oficio la efectiva adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 26.522, en los términos establecidos por el artículo 161 de la misma, por parte de los titulares de licencias de servicios y registros regulados por la citada norma.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156 sobre procesos de concentración económica detectados o actos o conductas, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en el mercado del sector, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés general.
1. En caso de detectarse el incumplimiento a las limitaciones establecidas por la Ley Nº 26.522, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, notificará dicho extremo al titular, intimándolo para que en el plazo de TREINTA (30) días presente la propuesta de adecuación a la normativa vigente.
2. La falta de presentación de la propuesta habilitará en forma automática a dictar el acto administrativo a través del cual se declare el incumplimiento.
3. Dictado el acto administrativo que declare el incumplimiento, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá publicar el mismo y su correspondiente sanción en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
CAPITULO III - ADECUACION POR TRANSFERENCIAS
Al solo efecto de la adecuación prevista en el artículo 161 de la Ley Nº 26.522, se permitirá la transferencia de licencias, la que podrá efectuarse mediante los siguientes mecanismos:
a. Transferencia voluntaria: Los licenciatarios podrán transferir las licencias a un tercero que cumpla con las condiciones previstas por la Ley Nº 26.522.
El titular del servicio deberá presentar una propuesta de transferencia de licencia con un potencial adquirente, quien deberá reunir los requisitos y condiciones para acceder a las licencias de los servicios de comunicación audiovisual o a la titularidad de los registros regulados por la Ley Nº 26.522, debiendo la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL expedirse sobre el particular:
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado del sector, de la oferta realizada.
Para el caso en que el potencial adquirente reúna las condiciones y la propuesta fuera aprobada, mediante acto administrativo expreso, deberá realizarse la transferencia, la cual a su vez deberá ser autorizada por acto administrativo.
Para el caso en que el potencial adquirente no reúna las condiciones o la propuesta no resultara aprobada, se procederá al rechazo de la misma a través del dictado del acto administrativo correspondiente.
b. Oferta por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL: El titular de servicio o registro que se encontrare en infracción y/o que no haya presentado potencial adquirente en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o que habiéndolo presentado, el mismo resultase rechazado, podrá autorizar a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL para que oferte públicamente la licencias o bien realice un concurso de precios y condiciones de adquisición.
La autorización del titular de los servicios y registros regulados por la Ley Nº 26.522 deberá ser realizada por éste en forma expresa.
A los efectos de la oferta realizada por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, esta deberá ordenar una tasación del servicio de comunicación audiovisual que se ofertará, debidamente certificada por el colegio profesional respectivo, la que tendrá carácter de orientativa y deberá ser aprobada por el titular de la licencia de la que se trate.
Cuando en la oferta pública de las licencias en infracción realizada por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, resultase más de un oferente, deberá convocarse a un concurso de precios y condiciones ofrecidas.
En forma previa a la autorización de la transferencia, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado del sector, de la/s oferta/s realizada/s.
En caso de aceptación por parte del titular de las licencias de servicios de comunicación audiovisual o titularidad de registros regulados por la Ley Nº 26.522 en infracción, de su valuación o de una valuación distinta, y acreditado que el oferente reúne los requisitos y condiciones para acceder a licencias de servicios de comunicación audiovisual o titularidad de registros regulados por la Ley Nº 26.522, se materializará la transferencia a través del acto administrativo respectivo.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, podrá aceptar propuestas de menor valor únicamente con acuerdo del titular de las licencias de servicios de comunicación audiovisual o titularidad de registros regulados por la Ley Nº 26.522 en infracción.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá publicar en su página web un listado con las licencias que se encuentren disponibles para su transferencia.
c. Transferencia de oficio.- LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dispondrá la transferencia de las licencias a los efectos de la adecuación en caso de que los titulares de las mismas no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su reglamentación en los plazos previstos.
Para ello, en primer término la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá declarar el incumplimiento por parte de los titulares, requiriendo en ese mismo acto la intervención del colegio profesional respectivo a fin de determinar el valor del servicio de comunicación audiovisual en cuestión.
Con su resultado, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL procederá a dar publicidad las licencias disponibles y ofertar las mismas.
Los interesados en acceder a las licencias que se contemplan en el presente régimen deberán efectuar las presentaciones de donde surjan que reúnen las condiciones para acceder a las licencias ofertadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 26.522.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL podrá, en caso de considerarlo necesario, requerir opinión fundada a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, en cuanto al impacto sobre la competencia en el mercado del sector, de la/s oferta/s realizada/s.
Una vez determinado que el/los oferentes cumplen los requisitos previstos por la Ley Nº 26.522, se deberá notificar al infractor para que proceda a transferir la licencia.
Cumplido el plazo previsto por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y no habiéndose presentado oferta alguna con relación a las licencias en infracción o bien, no habiendo el titular de la licencia del servicio o registro en infracción aceptado ninguna de las ofertas presentadas, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictará el acto administrativo a través del cual aplicará las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
ANEXO A
1.- Licenciatario:
1.a.- Nombre/s y apellido/s y/o razón social del titular;
1.b.- Personería jurídica;
1.c.- Nombre comercial y de fantasía;
1.b.- Conformación societaria, si la hubiera, identificación de los socios (Nombre/s y Apellido/s, y Documento Nacional de Identidad), y sus porcentajes de participación en la sociedad;
2.- Servicios
TIPO DE SERVICIO | LOCALIDAD | AREA DE COBERTURA/ PRESTACION | RESOLUCION DE ADJUDICACION | PRORROGA |
2.1.- Parámetros técnicos de otorgamiento de la/s licencia/s.
2.2.- Infraestructura y bienes afectados al servicio en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.522;
3.- Titularidad de Registros
4.- Observaciones
Los datos consignados tienen carácter de declaración jurada.