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Resolución 299/98 del 17/04/98




Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



PROGRAMAS DE EMPLEO



Resolución 299/98



Asígnanse recursos para financiar las acciones del Programa
de Empleo Privado "Proempleo".



Bs. As., 17/04/98.



B. O.: 23/04/98.



VISTO el Decreto Nº 1030 de fecha 2 de octubre de 1.997;
la Resolución M.T. y S.S. Nº 662 de fecha 7 de octubre
de 1.997; y


CONSIDERANDO:


Que en el mencionado Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye
al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) a disertar,
aprobar y ejecutar el Programa de Empleo Privado "PROEMPLEO",
que se integra al PLAN NACIONAL DE EMPLEO.


Que la mencionada Resolución M.T. y S.S. Nº 662/97
aprobó la ejecución del Programa "PROEMPLEO".



Que la realidad socioeconómica del país hace necesario
potenciar el empleo privado como apoyo a la creación de
empleos genuinos.


Que ante la problemática del empleo es necesario reconocer
con especial atención al grupo de trabajadores de mayor
vulnerabilidad configurado por los trabajadores desempleados o
próximos a perder su empleo


Que la dinámica del empleo obliga al trabajador a mantenerse
actualizado y hace que la capacitación sea un componente
básico a tener en cuenta en su vida laboral para su inserción
ocupacional y mantenimiento del empleo.


Que los cambios producidos en los sectores productivos obligan,
además, al traslado de los trabajadores a otras zonas o
regiones en busca de empleo.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 1030.


Por ello,


EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCLAL

RESUELVE:


Artículo 1º- Asignar la suma de PESOS VEINTIDOS
MILLONES ($ 22.000.000) del FONDO NACIONAL DE EMPLEO correspondiente
al ejercicio 1.998, para financiar las acciones del Programa de
Empleo Privado "PROEMPLEO".


Art. 2º- El mencionado Programa se aplicará
a las relaciones de trabajo celebradas por tiempo indeterminado
y a jornada completa, que se hubieran iniciado con posterioridad
a la publicación de la presente Resolución y una
vez finalizado el período de prueba.


Art. 3º- Podrán ser beneficiarios/as del Programa
aquellos/as trabajadores/as que al momento de su inscripción:



a) tengan TREINTA Y OCHO (38) años o más, carga
de familia y se encuentren en situación de desempleo; o

b) tengan DIECISEIS (16) años o más y pertenezcan
a una región, sector, rama de actividad o empresa que haya
sido declarado en crisis o en proceso de reestructuración,



Art. 4º- Para la habilitación de los/as trabajadores/as
mencionado/as en el artículo 39 inciso a), se requerirá
que no registren cotizaciones a la Seguridad Social durante el
mes anterior al inicio del período de prueba de la relación
laboral objeto del Programa. Asimismo se entenderá que
un trabajador posee cargas de familia cuando tenga cónyuge
o conviviente en situación de desempleo o UNO (1) o más
hijos menores de DIECIOCHO (18) años. La limitación
a la edad establecida no rige en el caso de hijos discapacitados.



Art. 5º- Para la habilitación de los/as trabajadores/as
mencionados/as en el artículo 3º inciso b), se requerirá
una Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL a los efectos de declarar en proceso de reestructuración
o crisis a una región, sector, rama de actividad o empresa.



Art. 6º- El empleador que desee adherir al Programa
deberá presentar la solicitud en dependencias del M.T.
y S.S., con anterioridad al vencimiento del período de
prueba.


Art. 7º- No podrán acceder al Programa los/as
trabajadores/as cuya remuneración bruta al momento de la
solicitud del beneficio supere los pesos NOVECIENTOS ($ 900.-)
mensuales.


En los casos que el/la trabajador/a tenga remuneraciones variables
se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL para
determinar la metodología para aplicar este tope.


Art. 8º- La suma de dinero mensual que el M.T. y S.S.
abonará a cada trabajador, mientras se encuentre vigente
la relación de trabajo objeto del Programa será:



a) PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) durante DIECIOCHO (18) meses
para beneficiarios/as con CUARENTA Y CINCO (45) años o
más de edad.

b) PESOS CIEN ($ 100) durante DIECIOCHO (18) meses para beneficiarios/as
menores de CUARENTA Y CINCO (45) años.


Art. 9º- Los trabajadores recibirán del MT.
y S.S. la suma de dinero mensual por cuenta del empleador y durante
un período máximo de DIECIOCHO (18) meses a contar
desde la percepción del primer beneficio siendo esta suma
de dinero remunerativa a todos los efectos legales.


Esta suma será abonada por el M.T. y S.S. en forma directa
al trabajador, o bien podrá ser utilizada para el pago
de aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondientes
a las relaciones de trabajo objeto del presente Programa.


Art. 10.- Los/as trabajadores/as que sean habilitados/as
según las condiciones descriptas en el artículo
5º de la presente podrán ser sujetos de:


a) acciones de capacitación

b) cobertura de gastos de traslado


Art. 11.- Extinguida la relación de trabajo dentro
del plazo fijado por el Programa, el empleador deberá comunicar
este hecho en forma fehaciente al M.T. y S.S., dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas. En caso de incumplimiento, el M.T. y S.S. queda
facultado para decidir la sanción correspondiente.


Art. 12.- Recibida, en tiempo y forma, la notificación
contenida en el artículo anterior de la presente, el M.T.
y S.S. procederá a suspender los pagos que deberá
realizar en forma y tiempo que determine la reglamentación.



Art. 13.- En caso de deudas en concepto de aportes y contribuciones
a la Seguridad Social que sobrevengan durante la adhesión
del empleador al Programa, se interrumpirá su aplicación
a todas las relaciones de trabajo objeto de aquel en las que el
empleador sea sujeto.


Art. 14.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
a requerimiento de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL,
podrá ejercer funciones de contralor, verificación
e intimación atinentes a los recaudos específicos,
plazos y documentación requerida para la acreditación
y percepción de los beneficios por los/as trabajadores/as
contemplados en el Programa.


Art. 15.- A los efectos de la aplicación de la presente
Resolución, desígnase a la SECRETARIA DE EMPLEO
Y CAPACITACON LABORAL para que establezca la reglamentación
correspondiente, fijando las pautas generales, mecanismos e instrumentos
de la presentación, ejecución, evaluación,
seguimiento y fiscalización de las acciones, así
como establecer las normas complementarias y las medidas que resulten
necesarias para el funcionamiento del Programa.


Art. 16.- Derógase la Resolución M.T. y S.S.
Nº 662/97, la que mantendrá sus efectos para todos
los trámites iniciados con anterioridad a la firma de la
presente Resolución.


Art. 17.- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones
y Biblioteca y archívese. - Antonio E. González.


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