Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 3/98
Modificase la Resolución Nº 506/97, mediante la
cual se determinaron las distintas calificaciones como "Zona
Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación" y "Zona
Libre de Fiebre Aftosa que práctica la vacunación"
para zonas epidemiológicas de la República Argentina.
Bs. As., 12/1/98
B.O: 15/01/98
VISTO el expediente Nº 800-012308/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la Resolución
Nº 506 del 1º de agosto de 1997 del registro de la mencionada
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Resolución
citada en el Visto se determinaron las distintas calificaciones
para las zonas epidemiológicas de la REPUBLICA ARGENTINA,
a saber "Zona Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación"
y "Zona Libre de Fiebre Aftosa que práctica la vacunación".
Que mediante los artículos 17 y 18 de la misma, se autorizó
el ingreso de carne con hueso a la zona Libre de Fiebre Aftosa
sin vacunación, cumplimentándose los requisitos
sanitarios estipulados en el ANEXO II de la citada norma y el
ingreso de hacienda para faena a la zona libre de Fiebre Aftosa
sin vacunación, cumplimentándose los requisitos
establecidos en el ANEXO III respectivamente.
Que mediante los apartados 1:2 de los Anexos II y III de la Resolución
ya citada, se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer las condiciones higiénico-sanitarias
que deben cumplir los cortes cárnicos, en cuanto a su empaquetado,
etiquetado, acondicionamiento para la venta en público,
distribución y comercialización.
Que habiéndose obviado extender tal delegación con
respecto a los productos y subproductos de origen animal, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo haciendo extensiva tal
delegación con respecto a los mismos.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que conforme a las facultades conferidas por el Decreto 1450 de
fecha 12 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para
resolver en esta instancia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyense los apartados
12 le los ANEXOS II y III de la Resolución Nº 506
del 1º de agosto de 1997 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los que quedarán
redactados con el siguiente texto: "12) Los Productos y Subproductos
de origen animal deberán ser empaquetados, etiquetados
y acondicionados para la venta al público, distribuidos
y comercializados en las condiciones higiénico-sanitarias
adecuadas y determinadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA".
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.