Administración de Programas Especiales
OBRAS SOCIALES
Resolución 3/98
Destínase una suma para apoyo financiero de las obras
sociales que cubran población beneficiaria en las Provincias
que se encuentran en emergencia.
Bs. As., 28/4/98
B.O.: 5/4/98
Y VISTO el Decreto 53/98 y la Resolución Nº 1/98-APE:
y
CONSIDERANDO:
Que como resultado de los fenómenos meteorológicos
que son de dominio público, se han visto seriamente afectados
los habitantes de las provincias que se encuentran en emergencia.
Que la Administración de Programas Especiales es el organismo
que tiene como objeto la implementación y administración
de los recursos afectados al Fondo Solidario de Redistribución.
Que para acudir en apoyo financiero de las obras sociales para
la cobertura medico asistencial de aquella población beneficiaria
incluida dentro de las zonas afectadas corresponde instrumentar
un trámite de otorgamiento rápido y sencillo que
resulte adecuado a las circunstancias de urgencia que se buscan
resolver.
Que deben establecerse los recaudos para acreditar la necesidad
de apoyo financiero, por parte de las obras sociales que lo soliciten
así como la forma en que rendirán cuentas de los
fondos que se liberen.
Por ello, y lo dispuesto por el decreto 62 /98.
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1°-Destínase del presupuesto
de esta Administración la suma de pesos SEISCIENTOS MIL
($ 600.000) para el trimestre mayo-julio de 1998, en carácter
de apoyo financiero para las obras sociales que cubran población
beneficiaria en las Provincias que se encuentran en emergencia.
Art. 2°-Las obras sociales receptoras de fondos deberán
aplicarlos exclusivamente a la financiación de las prestaciones
médico asistenciales en las zonas afectadas. contando a
tal efecto con un plazo de diez ( 10) hábiles desde de
la efectiva percepción de los fondos.
Art. 3°-Los agentes del seguro de salud que requieran
el apoyo económico de este Organismo deberán ajustar
su solicitud a lo establecido en la presente Resolución
y su otorgamiento se efectuará con arreglo a las disponibilidades
presupuestarias asignadas y a las normas que en el futuro se implanten.
Art. 4°-Las obras sociales deberán solicitar
el auxilio financiero por escrito mediante nota dirigida a la
máxima autoridad del Organismo, suscripta por el Representante
Legal, con firma certificada por institución bancaria,
escribano público o autoridad policial, acreditando la
existencia de población beneficiaria en las zonas afectadas,
mediante la presentación del respectivo padrón.
Será facultad de este Organismo verificar la veracidad,
actualidad y concordancia de esa información con las bases
de datos existentes en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 5°-Las solicitudes deberán ser presentadas
del 1 al 10 de cada mes a los efectos de prorratear el monto asignado
entre los agentes del seguro de salud, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 1°.
Art. 6°-Las obras sociales contarán con un
plazo de treinta (30) días para la rendición de
cuentas de los apoyos financieros otorgados en virtud de la presente
resolución. La documentación que servirá
de base deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución
735/93-ANSSAL la que se adopta en la emergencia.
Art. 7°-El incumplimiento por parte de la entidad
receptora del apoyo financiero, de cualquiera de las obligaciones
de la presente o de la resolución que disponga el otorgamiento,
podrá dar lugar a la revocación del beneficio
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente, archívese.- Carlos F. Lapadula.