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Resolución 3/98 del 28/04/98




Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo




PESCA



Resolución 3/98



Procedimiento para el control del cumplimiento de la Resolución
Nº 2/98.



Montevideo, 28/4/98



B.O: 4/05/98



Procedimiento para el control del cumplimiento de la Resolución
2/98 de fecha 28 de abril de 1998.


VISTO, la oportunidad de acordar el procedimiento a ser aplicado
por las Partes en caso de constatarse un incumplimiento del área
de veda establecida en la Resolución 2/98 de fecha 28 de
abril de 1998.


Resultando:


l) que la Resolución 2/98 establece en la Zona Común
de Pesca un área de veda, la cual tendrá vigencia
hasta el 31 de mayo de 1998, con la finalidad de proteger las
concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza
(Merluccius hubbsi).


2) que es necesario acordar un procedimiento adecuado para el
caso de que se comprueben violaciones de dicha área de
veda.


Considerando:


l - Que el Tratado estipula en su artículo 76 que las Partes
"ejercerán las correspondientes funciones de control
y vigilancia a ambos lados, respectivamente de la línea
a que se refiere el artículo 75, y las coordinarán
adecuadamente".


2 - Que la Resolución 2/93 de esta Comisión, de
fecha 27 de agosto de 1993, prevé que la transgresión
de las normas sobre medidas de veda establecidas por la comisión
será considerada como un incumplimiento grave de la legislación
de cada Parte en materia de infracciones pesqueras, un criterio
que ha sido recogido en el artículo 3º de la Resolución
2/98.


Atento:


A lo establecido en los Arts. 76, 80 y 82 (d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo y en las Resoluciones
2/93 y 2/98 de la Comisión Técnica Mixta del Frente
Marítimo.


LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:


Artículo 1º-Cuando la Autoridad de una de las
Partes que realiza el control compruebe que, en su sector de la
Zona Común de Pesca, un buque de la bandera de la otra
Parte ha transgredido lo estipulado en la Resolución 2/98
de esta Comisión, actuará según el siguiente
procedimiento:


(a) - La Autoridad que realiza el control labrará el acta
de infracción correspondiente y notificará lo sucedido
a esta Comisión, remitiéndole los antecedentes del
caso.


(b) - La Comisión tomará conocimiento de los antecedentes
referenciados y los remitirá al Organismo competente de
la Parte del pabellón del buque, a fin de que se promueva
el procedimiento correspondiente. Debiendo esta última
informar a la Comisión de la fecha de inicio de dicho procedimiento.



(c) - Finalizadas las actuaciones sumariales instruidas, el Organismo
competente comunicará la Resolución recaída
en el caso a la Comisión.


Art. 2º-La Autoridad que realiza el control intimará
al buque de la bandera de la otra Parte detectado en infracción
a abandonar el área de veda y retornar, inmediata y directamente,
a su puerto base, sin realizar operaciones de pesca.


La Autoridad interviniente notificará a la Autoridad marítima
de la otra Parte sobre la instrucción impartida, a fin
de que la misma asegure su fiel cumplimiento, debiendo proseguirse
con el procedimiento estipulado en el artículo precedente.



Art. 3º-A los fines de las actuaciones administrativas
que correspondieran, se acuerda que los Organismos competentes
de la Parte del pabellón del buque serán, respectivamente,
la Subsecretaría de Pesca, en el caso de la República
Argentina y el Instituto Nacional de Pesca, en el caso de la República
Oriental del Uruguay.


Art. 4º-Comuníquese al Ministerio de Relaciones
Exteriores. Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay.


Art. 5º-Publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay.-Edison González
Lapeyre.-Daniel Olmos.

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