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Resolución 3/98 del 6/1/98





Secretaría de Transporte



TRANSPORTE AUTOMOTOR



Resolución 3/98



Establécese la vigencia de la emisión de la Licencia
Nacional Habilitante para los operadores y conductores que realicen
o presten servicios en el transporte automotor de cargas de Jurisdicción
nacional, excluidos los de mercancías peligrosas.



Bs. As., 6/1/98



B.O: 13/01/98



VISTO el Expediente Nº 178-000566/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por Resolución Nº 122 del 9 de mayo de 1997 de
la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE se aprobó
el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE.


Que en consonancia con las disposiciones de la Ley de Tránsito
Nº 24.449, el Reglamento, estableció el régimen
para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante,
los criterios médicos que sirven de base para la aptitud
o ineptitud del conductor, las obligaciones y derechos de las
partes involucradas y las especificaciones en particular.


Que la aplicación del referido Reglamento comprende a los
operadores y conductores que realicen o presten servicios en el
transporte automotor de pasajeros y de cargas


Que a su vez mediante Resolución Nº 186 del 20 de
junio de 1997 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE,
se dispuso que la emisión de la Licencia Nacional Habilitante
para los operadores y conductores que realicen o presten servicios
en el transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional,
excluidos los de mercancías peligrosas tendrá vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.


Que el dictado del acto administrativo referido precedentemente
encuentra sustento en la necesidad de armonizar criterios y de
lograr acuerdos en materia de transporte y tránsito que
tiendan a compatibilizar distintas reglamentaciones vigentes en
los países miembros del Mercado Común del Sur -MERCOSUR-,
con el propósito de unificar la normativa con carácter
supranacional.


Que en el caso particular de los operadores y conductores que
prestan servicios en el transporte automotor de cargas se prevé
ir avanzando en la búsqueda de criterios coincidentes y
en la consecuente adopción de medidas tendientes a unificar
las modalidades y los requisitos para acceder a la prestación
del servicio.


Que actualmente subsisten criterios disimiles, por parte de los
países miembros, en la consideración de los aspectos
y requisitos que hacen al otorgamiento de la habilitación
para conducir vehículos afectados al transporte automotor
de cargas.


Que en consecuencia y hasta tanto puedan lograrse criterios comunes
de armonización en el ámbito del Mercado Común
del Sur -MERCOSUR-, corresponde seguir manteniendo la situación
de excepción respecto de los operadores y conductores del
transporte automotor de cargas.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente pronunciamiento es dictado conforme las funciones
asignadas por el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997.



Por ello,


EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:


Artículo 1º-La emisión de la Licencia
Nacional Habilitante a los solicitantes comprendidos en el Artículo
1º de la Resolución Nº 186 del 20 de junio de
1997 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, tendrá
vigencia a partir del 1º de julio de 1998.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Armando
N. Canosa.

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