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Resolución 30/2010




Comisión Nacional de Trabajo Agrario



SALARIOS



Resolución 30/2010



Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates en feria en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.



Bs. As., 20/5/2010



VISTO, el expediente Nº 47.407/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y



CONSIDERANDO:



Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 304 de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.



Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.



Por ello,



LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIO


RESUELVE:



Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consignan a continuación:



ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.




















Capataz con caballo


$ 115,94


Peón con caballo


$ 91,00


Carrero sin elementos de trabajo


$ 101,93


Carrero con carro y caballos de su propiedad


Convencional


Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por persona y sin comida


$ 0,64





ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:














Capataz


$ 18,05


Resero


$ 9,18


Carrero con carro y caballo de su propiedad


Convencional





VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 19,12. Esta suma la abonará el empleador.



LOCALES DE REMATES - FERIAS - ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
















 

POR DIA


POR MEDIO DIA


Capataz


$ 152,90


$ 91,73


Clasificador


$ 114,67


$ 60,51













PISTERO



Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional


de:


$ 15,92


$ 9,56





El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.





















Peón a caballo de propiedad del trabajador


$ 121,03


$ 69,88


Peón a caballo provisto por el empleador


$ 93,07


$ 56,16


Peón a pie


$ 93,07


$ 56,16


Rondadores por noche con caballo


$ 110,32


$ 71,32





Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:











a) Por asado de la mañana


$ 15,92


b) Por almuerzo


$ 19,12





PERSONAL MENSUALIZADO











Peón con comida


$ 1.700,05


Peón sin comida


$ 1.974,90





TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:











Bajo la lluvia


$ 14,44


Terreno en mal estado


$ 11,68





CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
























 

CAMION


VAGON


Vacunos


$ 0,28


$ 0,33


Yeguarizos


$ 0,33


$ 0,42


Lanares


$ 0,22


$ 0,27


Porcinos

 

Convencional





LOCALES DE EXPOSICION: Con comida




















 

POR DIA


P/ MEDIO DIA


Peones en general a pie


$ 79,71


$ 44,60


Peones generales a caballo con elementos de trabajo


$ 101,93


$ 63,71


Serenos


$ 112,55


$ 67,95





Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Alberto Frola. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

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