Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 30/2010
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de arreos y remates en feria en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.
Bs. As., 20/5/2010
VISTO, el expediente Nº 47.407/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 304 de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2010, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consignan a continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona.
Capataz con caballo | $ 115,94 |
Peón con caballo | $ 91,00 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 101,93 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por persona y sin comida | $ 0,64 |
ARREOS A CORTA DISTANCIA: hasta 10 leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por legua:
Capataz | $ 18,05 |
Resero | $ 9,18 |
Carrero con carro y caballo de su propiedad | Convencional |
VIATICO: cuando no se proporcione comida deberá pagarse por día y por obrero $ 19,12. Esta suma la abonará el empleador.
LOCALES DE REMATES - FERIAS - ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
POR DIA | POR MEDIO DIA | |
Capataz | $ 152,90 | $ 91,73 |
Clasificador | $ 114,67 | $ 60,51 |
PISTERO | ||
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de: | $ 15,92 | $ 9,56 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 121,03 | $ 69,88 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 93,07 | $ 56,16 |
Peón a pie | $ 93,07 | $ 56,16 |
Rondadores por noche con caballo | $ 110,32 | $ 71,32 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal lo siguiente:
a) Por asado de la mañana | $ 15,92 |
b) Por almuerzo | $ 19,12 |
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida | $ 1.700,05 |
Peón sin comida | $ 1.974,90 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia | $ 14,44 |
Terreno en mal estado | $ 11,68 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL.
CAMION | VAGON | |
Vacunos | $ 0,28 | $ 0,33 |
Yeguarizos | $ 0,33 | $ 0,42 |
Lanares | $ 0,22 | $ 0,27 |
Porcinos | Convencional |
LOCALES DE EXPOSICION: Con comida
POR DIA | P/ MEDIO DIA | |
Peones en general a pie | $ 79,71 | $ 44,60 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 101,93 | $ 63,71 |
Serenos | $ 112,55 | $ 67,95 |
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Alberto Frola. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.