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Resolución 30/99 del 21/1/99




Secretaría de Industria, Comercio y Minería
PROMOCION INDUSTRIAL
Resolución 30/99
Declárase a la firma Athuel Electrónica S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituidos por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640, para la sustitución de radiograbadores monoaurales por monitores color en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande.
Bs. As., 21/1/99
B.O.: 28/1/99
VISTO el Expediente Nº 060-006533/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ATHUEL ELECTRONICA S.A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radiograbadores monoaurales por monitores color en su planta industrial instalada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que la firma ATHUEL ELECTRONICA S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto Nº 2808 del 7 de julio de 1989 del Gobierno Interino del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación, entre otros productos, de radiograbadores monoaurales, en los términos del artículo 1º y el anexo I del Decreto Nº 479/95.
Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de radiograbadores monoaurales por la de monitores color.
Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.
Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.
Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex-S.I. Nº 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto Nº 479/95.
Que si bien el producto para cuya fabricación se solicita autorización no pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas -C.I.U.U. que el bien que se sustituye, los procesos de fabricación pueden considerarse equivalentes por ser ambos productos de naturaleza electrónica.
Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2º del Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.
Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país, no habiéndose formulado oposiciones al emprendimiento.
Que la firma ATHUEL ELECTRONICA S.A. ha efectivizado -con fecha 12 de agosto de 1996- la renuncia a todos los derechos y acciones en los términos estipulados en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Nº 479/95 en la causa ATHUEL ELECTRONICA S.A. C/ EL ESTADO NACIONAL Sobre Proceso de Conocimiento, radicada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 - Secretaría Nº 9 y renuncia en forma expresa a cualquier reclamo futuro, referente a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.
Que las exportaciones que se realicen del nuevo producto fabricado con los beneficios del Régimen de Sustitución deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º .- Declárase a la firma ATHUEL ELECTRONICA S.A. con domicilio legal en Larrazabal 2871, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituído por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de radiograbadores monoaurales por monitores color en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MIL VEINTITRES ($ 725.023).
ARTICULO 2º .- La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, en UN (1) turno de OCHO (8) horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días por año será de:














AÑO

Monitores Color
(en unidades)

1999

36.960

2000

68.640

2001 y sig.

92.400



ARTICULO 3º .- La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de monitores color de acuerdo al siguiente detalle:














AÑO

Monitores Color
(en unidades)

1999

22.176

2000

41.184

2001 y sig.

55.440



ARTICULO 4º .- La citada firma deberá emplear en su planta industrial ubicada en la Ciudad de Río Grande un número mínimo de personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente, de acuerdo al siguiente detalle:






















AÑO

Existente

Incremento

Total

1999

95

14

109

2000

109

26

135

2001 y sig.

135

35

170


ARTICULO 5º .- Las exportaciones del bien fabricado de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 479/95.
ARTICULO 6º .- El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.
ARTICULO 7º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.

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