Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 302/98
Modifícase la Resolución N° 3102/92-CNT,
mediante la cual se reglamentó el uso de los Sistemas de
Espectro Ensanchado.
Bs. As., 05/02/98.
B. O.: 11/02/98.
VISTO el Expediente N° EXPCNC E.007477/97 del registro de
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se documenta la
necesidad de actualizar la normativa vigente para SISTEMAS DE
ESPECTRO ENSANCHADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3102 CNT/92 se reglamentó
el uso de los SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO.
Que si bien estos sistemas por su técnica de funcionamiento
y modalidad de operación permiten simplificar los procedimientos
de gestión de frecuencia, la experiencia recogida indica
que en algunos tipos de aplicación resulta necesario tomar
recaudos a fin de evitar interferencias.
Que en el mercado surgieron nuevas variantes de los sistemas de
espectro ensanchado.
Que la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos
de América ha tomado medidas modificatorias en el mismo
sentido para esta normativa.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Sustitúyese el Anexo de
la Resolución N° 3102 CNT/92, por el Anexo I a la
presente.
Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - Germán Kammerath.
ANEXO I
NORMA TECNICA CNC-92-63-01
SISTEMAS DE ESPECTRO ENSANCHADO
1. ALCANCE
Esta norma se aplica exclusivamente a sistemas del servicio fijo
y sistemas con terminales móviles en espacios limitados.
2. DEFINICIONES
2.1. Sistemas de secuencia directa
Sistema de espectro ensanchado en el cual la portadora está
modulada por un código de dispersión de alta velocidad
y una corriente de datos de información. La secuencia del
código de alta velocidad domina la "función
demodulación" y es el causante directo del ensanchamiento
de la señal transmitida.
2.2. Sistemas por salto de frecuencia
Sistema de espectro ensanchado en el cual la portadora está
modulada por información codificada convencionalmente originando
una dispersión convencional de la energía de radiofrecuencia
alrededor de la portadora. La frecuencia de portadora no es constante,
sino que varia a intervalos fijos controlada por la secuencia
de codificación. El gran ancho de banda empleado por este
sistema no es requerido por la dispersión de la energía
de radiofrecuencia alrededor de la portadora sino para acomodar
la banda de frecuencias en la cual la frecuencia portadora puede
saltar. En un sistema por salto de frecuencia se verifica que
la distribución de los saltos a corto plazo aparenta ser
aleatoria, mientras que la de largo plazo parece distribuida uniformemente
en la banda de salto y que los saltos secuenciales están
distribuidos aleatoriamente tanto en la dirección como
en la magnitud del cambio de frecuencia.
3. BANDAS DE FRECUENCIAS
902 MHz a 92S MHz.
2 400 MHz a 2 483,5 MHz.
5 725 MHz a 5 850 MHz.
4. CONDICIONES OPERATIVAS
4.1. La operación del sistema está condicionada
a no causar interferencia perjudicial a otros sistemas autorizados.
Asimismo debe tolerar la interferencia proveniente de otros sistemas
autorizados, contra la cual no estará protegido.
4.2. Se deberá suspender la operación de
estos sistemas ante una denuncia de interferencia causada por
las mismas y debidamente comprobada. La operación no podrá
reanudarse hasta que se haya subsanado la interferencia en cuestión.
4.3. En los sistemas por salto de frecuencia esta permitido
el empleo de inteligencia para posibilitar al sistema el reconocimiento
de otros usuarios de la banda de manera que en forma individual
e independiente elijan y adapten sus saltos de frecuencia a fin
de no emitir en canales ocupados. En los sistemas por salto de
frecuencia esta prohibida cualquier otra forma de coordinación
de frecuencias con el expreso propósito de evitar la ocupación
simultánea de frecuencias de salto individuales por transmisores
múltiples.
5. HOMOLOGACION DE LOS EQUIPOS
Los equipos deberán estar inscriptos en los registros específicos
de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
6. AUTORIZACION
6.1. Sistemas de espectro ensanchado para enlaces fijos
punto a punto
La autorización de los sistemas de espectro ensanchado
para enlaces fijos punto a punto estará a cargo de la Gerencia
de Ingeniería de la Comisión Nacional de Comunicaciones
y deberá cumplir con el procedimiento general vigente que
se aplica para la autorización de enlaces fijos punto a
punto.
6.2. Otros enlaces para sistemas de espectro ensanchado
La operación de estos sistemas quedará sujeta a
la autorización pertinente mediante la presentación
de la documentación necesaria para tal efecto (ver Apéndice
II).
7. REQUERIMIENTOS RADIOELECTRICOS DE LOS EQUIPOS
7.1. Potencia conducida de cresta máxima del transmisor
7.1.1. Sistemas de secuencia directa
1 W, con las limitaciones impuestas en 7.2.1.2.
7.1.2. Sistemas por salto de frecuencia
7.1.2.1. Banda de 902 MHz a 928 MHz
1 W para sistemas con 50 o más frecuencias de salto
0,25 W para sistemas con 25 a 49 frecuencias de salto.
7.1.2.2. Bandas de 2 400 MHz a 2 483,5 MHz y 5 725 MHz a 5
850 MHz
1 W, con las limitaciones impuestas en 7.2.1.2.
7.2. Ganancia de antena
7.2.1. Sistemas de espectro ensanchado para enlaces fijos punto
a punto
7.2.1.1. Banda a 902 MHz a 928 MHz
La ganancia de antena será tal que la potencia aparente
radiada máxima de cresta no supere los 6 dBW
7.2.1.2. Banda de 2 400 MHz a 2 483,5 MHz
Si la ganancia de antena supera los 6 dBi, debe reducirse 1 dB
la potencia máxima del transmisor por cada 3 dB que dicha
ganancia supere los 6 dBi
7.2.1.3. Banda de 5 725 MHz a 5 850 MHz.
La ganancia de antena puede superar los 6 dBi sin que sea preciso
reducir la potencia máxima del transmisor.
7.2.2. Otros enlaces de espectro ensanchado
La ganancia de antena será tal que la potencia aparente
radiada máxima de cresta no supere los 6 dBW
7.3. Sistemas de secuencia directa
7.3.1. Anchura de banda de la emisión
No menor de 500 kHz para atenuación de 6 dB
7.3.2. Densidad de potencia de cresta transmitida
No debe exceder de 8 dBm para cualquier banda de 3 kHz, dentro
del espectro de emisión y en cualquier intervalo de transmisión
continua.
7.3.3. Ganancia de procesamiento
Será como mínimo de 10 dB.
7.4. Sistemas por salto de frecuencia
7.4.1. Anchura de banda del canal de salto
7.4.1.1. Banda de 902 MHz a 928 MHz
El ancho de banda a 20 dB del canal de salto no será mayor
de 500 kHz.
7.4.1.2. Bandas de 2 400 MHz a 2 483,5 MHz y 5 725 MHz a 5
850 MHz
El ancho de banda a 20 dB del canal de salto no será mayor
de 1 MHz
7.4.2. Cantidad de frecuencias de salto y tiempo de permanencia
en las mismas.
El tiempo de permanencia promedio sobre cada frecuencia de salto
debe ser igual para todas.
Los sistemas por salto de frecuencia no están obligados
a utilizar todos los canales de salto disponibles en cada emisión.
No obstante si la entrada del sistema citado es una señal
continua de datos debe cumplir con todos los requisitos exigidos
por esta norma.
Los sistemas que emiten ráfagas cortas deben cumplir con
la definición de Sistemas por Salto de Frecuencia y distribuir
sus emisiones en por lo menos la cantidad mínima de canales
especificados más adelante.
7.4.2.1. Banda de 902 MHz a 928 MHz
Si el ancho de banda a 20 dB del canal de salto fuese menor a
250 kHz el sistema no utilizará menos de 50 frecuencias
de salto y el tiempo de permanencia promedio no será mayor
de 0,4 segundos dentro de un lapso de 20 segundos.
Si el ancho de banda a 20 dB del canal de salto fuese mayor o
igual a 250 kHz del sistema no utilizará menos de 25 frecuencias
de salto y el tiempo de permanencia promedio no será mayor
de 0,4 segundos dentro de un lapso de 10 segundos.
7.4.2.2. Bandas de 2 400 MHz a 2 483,5 MHz y 5 725 MHz a 5
850 MHz
El sistema utilizará no menos de 75 frecuencias de salto
y el tiempo de permanencia promedio no será mayor de 0,4
segundos dentro de un lapso de 30 segundos.
7.4.3. Separación de canales
Los canales estarán separados entre sí por lo menos
25 kHz o el ancho de banda a 20 dB, el que resulte de mayor valor.
7.5. Sistemas híbridos
Los sistemas híbridos son los que emplean una combinación
de modulación de secuencia directa y modulación
por salto de frecuencia y su ganancia de procesamiento derivada
de la combinación de técnicas debe ser por lo menos
17 dB. El tiempo promedio de permanencia en cada frecuencia de
la sección por salto de frecuencia operando sola, no será
mayor a 0,4 segundos dentro de un lapso igual a la cantidad de
frecuencias de salto multiplicadas por 0,4. La sección
de secuencia directa operando sola deberá cumplir con la
densidad de potencia de cresta especificada en 7.3.2.
7.6. Emisiones no deseadas
7.6.1. Emisiones fuera de banda
La potencia en cualquier banda de 100 kHz fuera de la de operación
del transmisor deberá estar atenuada por lo menos 20 dB
respecto de la comprendida en igual intervalo dentro de la banda
que contiene el mayor nivel dentro de la banda deseada o bien
lo requerido en 7.6.2., la menor atenuación de ambas.
7.6.2. Emisiones no esenciales.
Deberán ajustarse a lo establecido por el Reglamento de
Radiocomunicaciones en el Apéndice 8.
APENDICE I
Para la inscripción en el Registro de Equipos, se adjuntará
a la documentación técnica y administrativa solicitada,
un informe con la medición de los parámetros especificados
y descripciones adicionales.
1. Potencia conducida de cresta máxima del transmisor.
2. Potencia aparente radiada máxima de cresta.
3. Gráfico del ancho de banda ocupado con resolución
espectral de 100 kHz.
4. Gráfico de emisiones no deseadas en todo el espectro
hasta por lo menos la primera armónica de la emisión
fundamental, medido con resolución espectral de 100 kHz.
Los gráficos espectrales deben presentar los niveles de
señal en valor absoluto, constando el ancho de banda de
resolución utilizado, la banda barrida y la velocidad de
barrido.
5. Sistemas de secuencia directa.
5.1. Gráfico de densidad de potencia con resolución
espectral de 3 kHz.
5.2. Ganancia de procesamiento
Se determinará el cociente en dB entre las relaciones de
señal a ruido con el sistema de ensanchamiento activado
y desactivado respectivamente, medidas en la salida demodulada
del receptor.
Cuando no sea posible medir la ganancia de procesamiento por dificultades
de orden práctico, éstas deberán explicarse
claramente. En tal caso será necesario presentar una descripción
detallada del proceso de ensanchamiento que permita deducir la
ganancia de procesamiento del equipo.
6. Sistemas por salto de frecuencia.
6.1. Descripción detallada del proceso de ensanchamiento.
6.2. Anchura de banda del canal de salto.
6.3. Cantidad de frecuencias de salto y tiempo de permanencia
en las mismas.
6.4. Separación de canales.
6.5. Frecuencias extremas de salto.
6.6. Tiempo empleado en cada secuencia seudoaleatoria.
APENDICE II