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Resolución 303/98 del 07/05/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



IMPORTACIONES



Resolución 303/98



Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley Nº
24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e
importaciones de bienes de capital de Tipoiti S.A., destinados
a la fabricación de hilados de algodón.



Bs. As., 7/5/98



B.O: 11/05/89



VISTO, el Expediente N° 061-001053/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la firma TIPOITI S.A. ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la
Ley N° 24.402 para la Financiación de créditos
equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras
e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación
de hilados de algodón.


Que la firma TIPOITI S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención
de una certificación de calidad según la norma ISO
9000.


Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación
de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M.
e I. N° 68/96 y e x -S.C. e 1. N° 70/96 de fecha 12
de febrero de 1996.


Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital
se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N°
24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos
por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley N°
24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.



Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, opinando que
la medida propuesta resulta legalmente viable.


Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo
11° del Decreto 779/95 y el Artículo 5° de la
Resolución S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero
de 1997.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Considéranse sujetos al
beneficio establecido por los Artículos 1° y 2°
de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras e importaciones de bienes de capital de TIPOITI
S.A. destinados a la fabricación de hilados de algodón
cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución
según la N.C.M. que en CUATRO (4) planillas forman parte
integrante de la presente Resolución.


Art. 2º-Atentó a lo requerido por el Artículo
1° de la Resolución Conjunta ex-S.M. e l. N°
68/96 y ex-S.C. e l. N° 70/96, la firma deberá dar
cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2°
de la Resolución Conjunta ex-S.M. e 1. N° 70/96 y
ex-S.C. e 1. N° 72/96 de fecha 12 de febrero de 1996, a la
presentación del correspondiente certificado de norma internacional
de calidad.


Art. 3º-El incumplimiento por parte de la beneficiaria
de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición
de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas
en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y/o de
la presentación del certificado de norma internacional
de calidad y/o del compromiso de exportación dará
lugar a la aplicación del Artículo 3° de la
Ley N° 24.402.


Art. 4º-A través de la DIRECCION DE PROMOCION
DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR notifíquese a TIPOITI S.A.


Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.


ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 303




























































































POSICION ARANCELARIAMONTO DEL I.V.A.
8412.21.10$ 119,72
8412.31.10$ 747,52
8414.10.00$ 195,75
8414.59.90$ 7.106,68
8421.39.90$ 498,34
8421.99.90$ 4,51
8422.30.29$ 94.802,40
8422.90.90$ 315,85
8423.30.90$ 1.108,58
8424.30.90$ 119,03
8428.33.00$ 569,09
8441.90.00$ 3.885,11
8443.90.90$ 217,96
8445.40.18$ 390.383,54
8448.11.90$ 5.178,74
8448.19.00$ 4.874,29
8448.31.00$ 16.664,26
8448.32.11$ 2.592,05
8448.32.20$ 7.903,54
8448.32.30$ 6.958,33
8448.32.90$ 10.372,27
8448.33.10$ 5.051,43
8448.39.17$ 100.298,57
8448.39.19$ 3.401,23
8448.39.21$ 115,46
8448.39.22$ 5.879,82
8448.39.23$ 865,00
8448.39.99$ 450,30
8451.80.00$ 90.972,00
8462.91.19$ 367,18
8466.92.00$ 1.474,96
8466.94.90$ 401,15
8481.10.00$ 164,84
8481.30.00$ 15,06
8481.80.92$ 361,48
8481.90.90$ 98,67
8483.40.10$ 765,01
8483.40.90$ 17.202,13
8483.60.90$2.485,84
8483.90.00$1.905,17
8485.90.00$1.380,05
8501.34.11$ 927,71
8501.51.20$ 481,49
8501.52.20$ 5.084,94
8503.00.90$ 37,97
8504.40.50$ 136,86
8505.20.90$ 150,19
8505.30.00$ 85,38
8505.90.80$ 256,09
8505.90.90$ 2.231,41
8515.90.00$ 383,09
8543.19.00$ 26,01
8543.20.00$ 49,81
9024.80.11$ 1.985,20
9024.90.00$ 150,85
9029.10.10$ 632,32
9031.80.50$ 12.870,02
9031.80.90$ 1.242,45
9031.90.90$ 4.971,05
TOTAL A FINANCIAR$ 820.035,75



SON PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y CINCO CON 75/100.

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