Secretaría de Industria, Comercio y Minería
EXPORTACIONES
Resolución 304/98
Inscríbese en el Registro de Exportaciones una operación
efectuada por la firma Marwick S.A.
Bs. As., 7/5/98
B.O: 11/05/98
VISTO el expediente N° 061 -000790/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA N° 49 del 24 de enero de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96, modificada por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
13 del 2 de enero de 1997, instituyó la creación
de un Registro para la inscripción de las operaciones de
exportación celebradas en firme con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la mencionada Resolución, siempre
que se cumpla lo dispuesto en el Artículo 60 de la misma.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA. COMERCIO
y MINERIA N° 49/97 habilitó en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES
amparadas en el Artículo 6º de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
32/96.
Que la firma MARWICK S.A. ha solicitado la inscripción
de una operación de exportación en el REGISTRO DE
EXPORTACIONES amparadas por el Artículo 6° de la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
32/96 y su modificatoria.
Que la misma se encuentra comprendida en los alcances del inc.
a) del Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 y su modificatoria,
por cuanto esta amparada por carta de crédito irrevocable,
habiéndose realizado ya la exportación.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinado
el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dicha
operación quede exceptuada de la rebaja de reintegros a
la exportación establecida por la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32/96.
Que por lo tanto a la misma le corresponde el reintegro vigente
antes del 29 de agosto de 1996.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios
(-T.O. en 1992-), el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
32 del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.
Por ello.
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Inscríbase en el REGISTRO
DE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6° inc.
a) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 a la operación correspondiente
a la exportación efectuada por la firma MARWICK S.A., la
que fuera documentada mediante los Permisos de Embarque consignados
en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2°-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidar
el reintegro vigente al 28 de agosto de 1996, a la empresa que
figura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificado
el cumplimiento de la exportación amparada por el Permiso
de Embarque que se detalla en el Anexo.
Art. 3º-La presente Resolución tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION N° 304
REGISTRO N° | EMPRESA |
ADUANA | PERMISO DE EMBARQUE N° |
118 | MARWICK S.A. | BS. AIRES | 159795-4/96 |