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Resolución 307/97 del 29/05/97





SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES


Resolución 307/97

Bs. As., 29/5/97

B.O.: 03/06/97

VISTO, la Ley Nº 24.241 y la Resolución N° 207/97
dictada por esta Superintendencia y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones, en nota de fecha 16 de mayo de 1997, obrante en el
expediente N° 2823/97 del registro de esta Superintendencia,
solicita prorroga hasta el día 1 de setiembre de 1997 para
la entrada en vigencia de las normas dispuestas en la Resolución
N° 207/97.

Que como fundamento de esta solicitud alega la necesidad de efectuar
profundos cambios en los sistemas de inversiones de las AFJP.

Que la eventual prórroga de los nuevos requerimientos de
información no altera las funciones de control que este
organismo viene desarrollando hasta el momento.

Que resulta aconsejable otorgar la extensión del plazo
originalmente previsto, con el objeto de asegurar el tiempo necesario
para implementar las modificaciones introducidas en los requerimientos
de información y desarrollar las pruebas indispensables,
acorde a la profundidad de las reformas técnicas que debe
realizarse en los sistemas de inversiones de las administradoras
y atendiendo a las diferentes situaciones en que pueden encontrarse
éstas.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 119,
inciso c), de la Ley N° 24.241 y el Decreto del Poder Ejecutivo
N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Prorrógase hasta el día
1 de setiembre de 1997 la fecha de entrada en vigencia establecida
en el artículo 6° de la Resolución N°
207/97 de esta Superintendencia.

ARTICULO 2°: Prorrógase hasta el día
30 de setiembre de 1997 la obligación de presentar una
copia impresa del INFORME DIARIO impuesta en el artículo
7° en la citada norma.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.-WALTER ERWIN SCHULTHESS,
Superintendente de A.F.J.P.

e. 3/6 N° 188.152 v. 3/6/97

Administracionius UNLP

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