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Resolución 31/98 del 12/1/98




Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 31/98



Establécese que serán suscriptos por uno de los
integrantes del Directorio, las diligencias y actos administrativos
que dispongan la inscripción, mantenimiento, baja y reinscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.




Bs. As., 12/01/98.



B. O.: 16/01/98.



VISTO el Expediente N° 3642 del registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1.997, y


CONSIDERANDO.


Que el juego armónico del segundo y tercer párrafo
del artículo 14 del Decreto N° 1187/93 impone a la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES un plazo de DIEZ (10) días
para expedirse, una vez que la interesada haya acreditado el cumplimiento
de la totalidad de los requisitos exigidos para la inscripción
como Prestador de Servicios Postales, cumplido el cual, en caso
de silencio, la inscripción se considerará aceptada
con todos sus efectos.


Que lo expresado en el considerando precedente determina la necesidad
de que los trámites referidos a la inscripción.
el mantenimiento de la inscripción, la baja y la reinscripción
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales,
se gestionen con la mayor celeridad posible.


Que de acuerdo a las normas que regulan la actividad, las resoluciones
que dicta la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en los trámites
ante el mencionado registro, son declarativas y no constitutivas
de derechos, lo que significa que el acto de inscripción
no es más que una constatación de la acreditación
de los requisitos exigidos para operar como prestador de servicios
postales.


Que, en tales condiciones, resulta procedente que este Directorio
disponga, para la suscripción de las diligencias y resoluciones
que recaigan en los trámites referidos, la delegación
de la firma de sus integrantes en un único Director, quien
asumirá la totalidad de las facultades emergentes del artículo
6° inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes
y complementarias.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete.


Que esta medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6° inciso d) del Decreto N° 1185/90
y normas concordantes y complementarias.


Por ello:


EL DIRECTORIO DE LA

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°- Establécese que las diligencias
y actos administrativos a dictarse que dispongan la inscripción,
mantenimiento, baja y reinscripción en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales, serán suscriptos
por uno de los integrantes del Directorio, quien asumirá,
a tal efecto, la totalidad de las facultades emergentes del artículo
60 inciso d) del Decreto N° 1185/90 y normas concordantes
y complementarlas.


Art. 2°- Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.
- Roberto C. Catalán. - Hugo Zothner. - Roberto E. Uanini.
-Federico N. A. Luján de la Fuente. - Patricio Feune de
Colombi. - Antonio S. Name.

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